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Documento BOE-A-2003-18475

Aplicación Provisional del Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2003, páginas 36168 a 36168 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-18475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL REINO DE ESPAÑA DE 16 DE MAYO DE 1991

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991, establece en su artículo 20, regla primera que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación. La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República Federativa de Brasil el Ministerio do Trabalho e da Previdencia Social acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones.

1. El término «Convenio» designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991.

2. El término «Convenio Complementario» designa el presente Convenio Complementario.

Artículo 2. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario.

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 20 del Convenio.

La cuantía efectivamente debida (pensión prorrata), calculada solamente para el total de los períodos cumplidos en la Parte a la que pertenece la Institución que calcula las pensiones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra b) del Convenio, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, regla primera del Convenio. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

Artículo 3. Disposición final.

El presente Convenio Complementario entrará en vigor en la fecha de intercambio de los Instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que el Convenio, aplicándose a partir del día primero del mes siguiente a su firma por el Reino de España, con carácter provisional y unilateral, hasta la fecha de entrada en vigor.

Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en dos ejemplares, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.‒Por el Ministerio do Trabalho e da Previdencia Social de la República Federativa de Brasil, José Cechín, Ministro da Providencia Social.‒Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España, Gerardo Camps Devesa, Secretario de Estado de la Seguridad Social.

El presente Convenio Complementario se aplica con carácter provisional y unilateral desde el 1 de junio de 2002, según se establece en su artículo 3.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de julio de 2003.—El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/05/2002
  • Fecha de publicación: 06/10/2003
  • Aplicación provisional desde el 1 de junio de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de julio de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Pensiones
  • Seguridad Social

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