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Documento BOE-A-2003-18728

Corrección de errores de la Orden APA/2301/2003, de 31 de julio, por la que se regula la contribución financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los programas acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS, y a medidas de desarrollo endógeno en zonas rurales incluidas en los programas operativos integrados y programas regionales de desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2003, páginas 36523 a 36523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/31/apa2301/corrigendum/20031009

TEXTO ORIGINAL

Advertido un error material en el texto remitido para la publicación de la Orden APA/2301/2003, de 31 de julio, por la que se regula la contribución financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los programas acogidos a la iniciativa Comunitaria LEADER PLUS, y a las medidas de desarrollo endógeno en zonas rurales incluidas en los programas operativos integrados y programas regionales de desarrollo rural, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 192, de fecha 12 de agosto de 2003, se procede a su subsanación.

En la página 31269, Artículo 4. Anticipos. Punto 4, donde dice: "4. Para poder liberar un aval de solicitud de anticipo, será necesario proceder a la justificación y comprobación de pagos realizados por la cantidad total solicitada. No obstante, los Grupos de Acción Local podrán solicitar la reducción periódica de los avales en función de los pagos efectivos realizados con cargo al anticipo, para la que las Comunidades Autónomas, o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de los grupos interautonómicos, certifiquen el riesgo vivo reconocido tras aquellos pagos efectivos. A estos efectos, las entidades avalistas adecuarán, de forma inmediata, el montante de los avales al núcleo de riesgo vivo certificado", debe decir: "4. Para poder liberar un aval de solicitud de anticipo, será necesario proceder a la justificación y comprobación de pagos realizados por la cantidad total solicitada. No obstante, los Grupos de Acción Local podrán solicitar la reducción periódica de los avales en función de los pagos efectivos realizados con cargo al anticipo, para lo que las Comunidades Autónomas, o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de los grupos interautonómicos, certifiquen el riesgo vivo reconocido tras aquellos pagos efectivos. A estos efectos, las entidades avalistas, adecuarán, de forma inmediata, el montante de los avales al nuevo riesgo vivo certificado".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/10/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden APA/2301/2003, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2003-16095).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo regional
  • Programas de desarrollo regional
  • Subvenciones

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