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Documento BOE-A-2003-18859

Sentencia de 3 de julio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 24.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2003, páginas 36730 a 36730 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-18859

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo n.o 498/2001, interpuesto por don Blas Manuel Rivas Alejandro, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de julio de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de don Blas Manuel Rivas Alejandro, contra el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y debemos anular y anulamos el artículo 24.1 del mismo.

Sin costas. El presente fallo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"".

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Mínguez ; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. D.

Agustín Puente Prieto. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García ; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 03/07/2003
  • Fecha de publicación: 13/10/2003
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del art. 24.1 del Estatuto aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2001-13270).
Materias
  • Abogados
  • Colegios de Abogados
  • Incompatibilidades
  • Tribunal Supremo

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