Los economistas colegiados residentes en la Ciudad de Ceuta, dependientes de los Colegios de Economistas de Sevilla, Cádiz y Málaga, reunidos en Asamblea General el día 25 de enero de 2002, expresaron su voluntad de constituir el Colegio de Economistas de Ceuta.
Consecuentemente, el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas, en la sesión celebrada el 11 de julio de 2002, acordó proponer al Ministerio de Economía la creación y constitución del Colegio de Economistas de Ceuta.
Según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, corresponde al Estado la creación del Colegio de Economistas de Ceuta, por segregación de los Colegios Profesionales de Economistas de Sevilla, Cádiz y Málaga, en los que hasta ahora están inscritos los profesionales con residencia en la Ciudad de Ceuta.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2003,
DISPONGO:
1. Se constituye el Colegio de Economistas de Ceuta, por segregación de los Colegios de Economistas de Sevilla, Cádiz y Málaga.
2. El Colegio de Economistas de Ceuta, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en las normas estatutarias generales y propias que le sean aplicables, extendiendo su ámbito de actuación al territorio de la Ciudad de Ceuta.
3. El Colegio de Economistas de Ceuta estará integrado por los actuales economistas colegiados en los Colegios de Economistas de Sevilla, Cádiz y Málaga que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la Ciudad de Ceuta, quienes habrán de causar baja en estos colegios, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para la colegiación por la legislación vigente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 3 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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