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Documento BOE-A-2003-19780

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2003, páginas 38262 a 38263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de julio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

Artículo 15.

La duración de los cargos será de cuatro años, de año olímpico a año olímpico, pudiendo ser reelegido.

Artículo 28.

El número de mandatos que podrá ostentar el presidente de la FEDME será ilimitado.

Artículo 116.

Corresponden, a las faltas calificadas como muy graves, las siguientes sanciones:

Multa no inferior a 3.005,06 euros ni superior a 30.050,61 euros.

Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

Pérdida o descenso de categoría.

Celebración de la prueba o competición deportiva puerta cerrada.

Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.

Pérdida definitiva de los derechos de socio.

Clausura del recinto deportivo Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa con carácter temporal o definitivo.

Artículo 119.

Las infracciones graves serán sancionadas con:

Amonestación pública.

Multa de 601,01 a 3.005,06 euros.

Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

Clausura del recinto deportivo.

Privación de derechos de asociado.

Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa con carácter temporal.

Artículo 120.

A las infracciones leves corresponderán las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Multa de hasta 601,01 euros.

Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión temporal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2003
  • Fecha de publicación: 27/10/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 28, 116, 119 y 120 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

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