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Documento BOE-A-2003-19859

Resolución de 18 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de 17 de julio de 2003, donde se recogen los acuerdos salariales del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2003, páginas 38357 a 38359 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 17 de julio de 2003 donde se recogen los acuerdos salariales del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, (Código de Convenio n.9010012), que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO TABLAS SALARIALES DE TRANSICIÓN PARA EL 2003

Reunidos a día 17 de julio de 2003 en las oficinas de la Fundación Diagrama en Madrid, C/ Cáceres número 55 y asistiendo;

Por la parte de la Fundación;

Fernando Rubén García Hernández, (presidente de la mesa).

Alejandra Sánchez González.

Rafael Ramírez Gutiérrez.

Y, de la parte social;

Víctor José García Mateo.

Jorge González Zapata.

Carlos Angulo Carrera

Antonio Expósito Jurado.

Antonio Romero Márquez.

Rosa María Murcia Riquelme.

Antonio Pedrosa Mateos.

Manuel Díaz Alvarez

Encarna Gavira Camero (secretaria de la mesa).

Con motivo de reestructurar y homogeneizar las tablas salariales de los trabajadores/as de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, ambas partes,

Acuerdan:

Dar traslado del presente acuerdo y texto a la Autoridad Laboral Competente para su registro, depósito y publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, miembros de la Comisión negociadora.

Acuerdo de Reestructuración Salarial

Reunida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de empresa para el Personal de la Fundación Diagrama, el día 17 de julio de 2003, en la sede de la Fundación Diagrama, sita en la c/ Cáceres 55 de Madrid y ante la necesidad de actualizar y homogeneizar los salarios de los trabajadores/as antes de la finalización de la negociación del citado convenio, se llegan a los siguientes acuerdos, considerando su entrada en vigor el día de su publicación en el «B.O.E.»:

Acuerdos

Primero.

Considerado el alto grado de dispersión de los salarios de las distintas categorías profesionales en los diferentes centros de la Fundación Diagrama, se acuerdan las siguientes tablas salariales de aplicación y de vigencia definitiva para el año natural de 2003; entendidas como tablas salariales de transición a la plena unificación de los salarios por categorias profesionales establecidos en el curso de la negociación del citado convenio.

Segundo.

Incorporar las siguientes tablas salariales para el 2003 en el Convenio Colectivo de la Fundación Diagrama. Las tablas están en cantidades brutas de 12 mensualidades en EUROS y su correspondencia en pesetas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/258/19859_6861759_image2.png

Tercero.

Para cada grupo profesional el salario base será el siguiente:

Grupo Profesional Salario base en euros Correspondencia en ptas.
Grupo 0 Según titulación poseída. Según titulación poseída.
Grupo 1 691,16 115.000
Grupo 2 656,61 109.251,76
Grupo 3 631,06 105.000
Grupo 4 601,01 100.000
Cuarto.

Los complementos no salariales percibidos hasta la actualidad se mantendrán en las actuales cuantías. El resto de la reestructuración salarial se realizará sobre complementos salariales.

Quinto.

Ambas partes se comprometen a trabajar en la unificación de los salarios por categorías profesionales.

Sexto.

Las presentes tablas salariales tienen carácter retroactivo y cerrado, con efectos a 1 de Enero de 2003 y su aplicación será efectiva en la nómina del mes de Septiembre (a cobrar a principios de Octubre), percibiéndose estos atrasos en un solo pago por trabajador antes del día 31 de Marzo de 2004.

Séptimo.

Transitoriamente y hasta la entrada en vigor del Convenio, aquellos trabajadores/as que llevando al menos un trienio en una categoría profesional promocionasen a cualquier otra categoría, lo harán con el salario marcado como segundo año para esa nueva categoría.

Octavo.

Transitoriamente y hasta la entrada en vigor del Convenio, para el personal de mantenimiento que realice parte de sus tareas en contacto directo con los usuarios, se establece un complemento salarial y cotizable de valor igual a la diferencia entre el salario que se establece para dicha categoría y el establecido para la categoría de monitor.

Noveno.

Transitoriamente y hasta la entrada en vigor del Convenio, para el personal de cocina, denominado anteriormente Jefe de Cocina, se establece un complemento salarial y cotizable de valor igual a la diferencia entre el salario que se establece para la categoría de cocinero y el salario que hasta la fecha percibiera.

Décimo.

Transitoriamente y hasta la entrada en vigor del Convenio, los auxiliares administrativos que desarrollen sus tareas en Centros Cerrados, percibirán el salario señalado para la categoría de administrativo, como paso previo a su reclasificación profesional.

Undécimo.

Los trabajadores/as que a la fecha de este acuerdo perciban un salario mayor al que se establece en las tablas del punto segundo para su categoría y antigüedad, lo mantendrán como condición mas beneficiosa en concepto de complemento personal compensable y absorbible.

Duodécimo.

Los trabajadores/as que finalicen su relación laboral entre el día de entrada en vigor del acuerdo (día de publicación en «BOE») y el 1 de Septiembre de 2003, percibirán la diferencia entre los salarios ya percibidos y los expuestos en este acuerdo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2003
  • Fecha de publicación: 28/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2699).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Fundaciones

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