La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8, establece que, para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar, como medida cautelar, la prohibición o limitaciones de la importación en España de animales.
Ante la situación sanitaria del sector apícola en los terceros países, y para prevenir la entrada en España del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), que provoca la Aethinosis, y del ácaro (Tropilaelaps clareae), que produce la Tropilaelapsosis, es necesario adoptar, como medida cautelar, la prohibición de entrada de abejas (Apis mellifera), colmenas pobladas, lotes de reinas con o sin acompañantes, y material apícola biológico, desde terceros países, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, y en la normativa antes citada.
Esta prohibición no será de aplicación, no obstante, cuando en el certificado sanitario se haga constar expresamente que se ha confirmado, en el territorio de origen, la ausencia de dichos vectores.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Medidas cautelares.
1. Se suspende cautelarmente la importación de abejas (Apis mellifera), colmenas pobladas, reinas con o sin acompañantes, y de material apícola biológico que sirva para la explotación de un colmenar. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las importaciones de abejas (Apis mellifera), colmenas pobladas, reinas con o sin acompañantes, material apícola biológico, acompañadas por el certificado sanitario previsto por la Decisión 2000/462/CE, de la Comisión, de 12 de julio de 2000, relativa a la certificación sanitaria para las importaciones de abejas/colmenas, reinas y sus acompañantes en procedencia de terceros países, siempre que el citado certificado esté completado con la siguiente mención:
"El abajo firmante, agente oficial de la autoridad competente de .......... (nombre del país), certifica por la presente que las abejas (Apis mellifera), colmenas pobladas, reinas con o sin acompañantes o el material apícola biológico (1) mencionado(s) son originarios y proceden de un territorio en el que se ha confirmado la ausencia del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), que provoca la Aethinosis y del ácaro (Tropilaelaps clareae), que produce la Tropilaelapsosis.
(1) Táchese lo que no proceda."
Artículo 2. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y, en todo lo no dispuesto expresamente en la misma, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 3. Finalización de las medidas.
Las medidas dispuestas en la presente Orden quedarán sin efecto desde el momento en que por la Comisión Europea se adopten medidas respecto de la importación en el territorio de la Comunidad, de abejas (Apis mellifera), colmenas pobladas, reinas con o sin acompañantes, material apícola biológico, respecto del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), que provoca la Aethinosis y del ácaro (Tropilaelaps clareae), que produce la Tropilaelapsosis.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª , por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de noviembre de 2003.
ARIAS CAÑETE
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