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Documento BOE-A-2003-21725

Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establece la base de cálculo del anticipo a cuenta de la liquidación definitiva de la compensación a favor de las Entidades Locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2003, páginas 42400 a 42400 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-21725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales introdujo modificaciones sustanciales en la configuración del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en síntesis, afectaron a la fijación de las bonificaciones y de las exenciones, incluyendo en éstas a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios ; al establecimiento, atendiendo al importe neto de la cifra de negocios, de coeficientes multiplicadores aplicables sobre las cuotas municipales, provinciales y nacionales fijadas en las tarifas del impuesto ; a la definición de coeficientes de situación de los locales, dentro de cada término municipal, y que vienen a sustituir a los anteriores coeficientes de población e índices de situación.

Siendo objetivo fundamental de la mencionada Ley de Reforma contribuir de manera decidida a la consecución de la suficiencia financiera de las entidades locales, la propia norma incluyó una disposición adicional, la décima, que establecía una compensación a favor de estas entidades por las posibles pérdidas de ingresos que se derivasen de la reforma de aquel impuesto.

Esta disposición es la plasmación de los Acuerdos adoptados con fecha 21 de noviembre de 2002 entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Considerando que el cálculo de los anticipos a cuenta se realizará de oficio en el ámbito de este Ministerio, y que el plazo, para ello, está fijado en el apartado 4 de la propia Disposición adicional, esta Resolución hace referencia exclusiva a la base de cálculo del anticipo a cuenta.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispongo:

Único. Base de cálculo de los anticipos a cuenta de la compensación definitiva.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se realizarán, de oficio, estimaciones de las posibles pérdidas de recaudación de las entidades locales como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para el cálculo del anticipo a cuenta se utilizará como base la pérdida de recaudación estimada para el ejercicio de 2003 respecto de la real, o, en su defecto, estimada, para el ejercicio 2000.

A estos efectos, se considerará como recaudación real la que, deducida de la liquidación del presupuesto de cada entidad local correspondiente al ejercicio 2000, figure en la base de datos de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Las recaudaciones estimadas para cada uno de los mencionados ejercicios se determinarán con arreglo a las matrículas del impuesto citado, correspondientes a los ejercicios de referencia, y de acuerdo con las instrucciones que, mediante Resolución, dicte la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.-El Secretario de Estado, Ricardo Martínez Rico.

Ilmo. Sr. Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2003
  • Fecha de publicación: 28/11/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 10.4 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25286).
Materias
  • Administración Local
  • Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Recaudación

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