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Documento BOE-A-2003-21881

Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 8 de enero de 1997, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2003, páginas 42693 a 42745 (53 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-21881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como la determinación de las cuentas y documentación que, en relación con la gestión indicada, debe remitirse tanto al Tribunal de Cuentas, como a la propia Intervención General.

Haciendo uso de las facultades conferidas por esa disposición, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó, mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991, la Instrucción de Contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos gestionados por la AEAT, regulándose en su título III las cuentas y documentación a rendir por la AEAT al Tribunal de Cuentas en relación con la gestión de dichos recursos.

Al objeto de adaptar el contenido de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos al de los estados previstos en el Plan General de Contabilidad Pública, dicha norma fue derogada parcialmente por la Resolución de 8 de enero de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

La presente Resolución introduce modificaciones en algunas de las instrucciones contenidas en la Resolución de 8 de enero de 1997, con el fin de adecuar su contenido a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de incluir algunas modificaciones de tipo técnico en cuanto al procedimiento que se sigue en la rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

Asimismo, la experiencia adquirida en la elaboración de dicha cuenta pone de manifiesto la conveniencia de modificar su estructura, al objeto de suministrar, junto con la información relativa a la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se presenta en la actualidad, información a un nivel más agregado.

De acuerdo con lo anterior, la Cuenta de los tributos estará formada por unos estados principales que ofrecerán una visión resumida de la gestión de los tributos más significativos de cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos del Estado, y una memoria constituida por otros estados que desarrollarán el contenido de los principales, y que suministrarán la información al nivel de desagregación que establecía la Resolución de 8 de enero de 1997, antes mencionada.

En virtud de las competencias que atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la AEAT que se debe rendir al Tribunal de Cuentas, esta Intervención General dispone:

Se aprueban las siguientes modificaciones en la Resolución de 8 de enero de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos:

1. Se modifica el apartado 2 de la instrucción Tercera «Aprobación de la cuenta», que queda redactado como sigue:

«2. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos constituirá una unidad indivisible, debiendo contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos, circunstancia ésta que habrá de ser acreditada mediante la siguiente diligencia del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, la cual también formará parte de las mismas:

Diligencia:

Para hacer constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos hasta el fin del ejercicio de......., han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente a dicho ejercicio.

En...................., a........de............................de.........

El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Asimismo, el Subdirector General de Contabilidad de dicho Departamento deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.»

2. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 de la instrucción Cuarta «Rendición de la cuenta», que quedan redactados como sigue:

«2. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, se remitirá por duplicado, acompañada del oficio de remisión, a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 1 de abril del año siguiente a que la misma se refiera.

Un tercer ejemplar de esa Cuenta se remitirá directamente a la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la elaboración del informe de auditoría sobre dicha Cuenta.

Con respecto a los otros dos ejemplares, uno se quedará en la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos estadísticos y el otro se enviará por dicho centro directivo al Tribunal de Cuentas en los plazos legalmente establecidos.

3. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se podrá rendir al Tribunal de Cuentas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, una vez que se regulen los procedimientos para su remisión a través de dichos medios.

4. La Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria pondrá a disposición de cada una de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda, en idéntico plazo al establecido en el apartado 2 de esta instrucción, un estado parcial de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, en el que se ponga de manifiesto la gestión realizada en el correspondiente ámbito territorial.

5. Una vez confeccionado el Informe de auditoría de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá copia del mismo al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.»

3. Se modifica el Anexo de la Resolución de 8 de enero de 1997 que incluye los modelos de los estados integrantes de la «Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos», que se ajustará al contenido y formato de los modelos incluidos en el Anexo de la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución será aplicable a las cuentas de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondientes al ejercicio 2003 y siguientes.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.–La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2003
  • Fecha de publicación: 01/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 295, de 10 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22598).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Instrucción 3.2, los apartados 2 a 5 de la instrucción 4 y el anexo de la Resolución de 8 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1113).
  • CITA Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Tribunal de Cuentas

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