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Documento BOE-A-2003-22387

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2003, páginas 43603 a 43610 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-22387

TEXTO ORIGINAL

La Orden 165/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a

la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad, supuso la adaptación de estos procesos a las

exigencias establecidas por el Reglamento General de Ingreso y

Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto

1735/2000, de 20 de octubre.

Actualmente en la Sanidad Militar se está produciendo una

necesaria y profunda transformación en su misión principal de

apoyo sanitario a las Fuerzas Armadas, como consecuencia de

la variedad de las misiones y los diferentes campos de actuación

y de la evolución de la Sanidad en nuestro país, por lo que resulta

obligado que estas transformaciones se acompañen de unos

nuevos requerimientos en las pruebas de acceso, en los que

prevalezcan principalmente las áreas de enseñanza comprendidas en

la formación universitaria.

Por ello, se hace necesaria una nueva revisión de las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar

de Sanidad, aprobadas por la Orden 165/2001, de 27 de julio.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en

la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20

de octubre, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse

los procesos selectivos de acceso directo y promoción interna a

la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de

Sanidad.

Disposición adicional única.

Los procesos selectivos para el acceso a militar de complemento

adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales

del Cuerpo Militar de Sanidad, se regirán por las presentes normas,

con la excepción de que no realizarán la prueba práctica.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden 165/2001, de 27 de julio, por

la que se aprueban las normas por las que han de regirse los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual

o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito

de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para

el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de noviembre de 2003.

TRILLO FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO

Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso directo y promoción interna a las enseñanzas de

formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales

y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad

Primera. Condiciones para opositar.-Los aspirantes deberán

reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de

Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y aquellas otras que

indique la correspondiente convocatoria.

Segunda. Normas.-El sistema de selección será el de

concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

1. Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura

en el Apéndice "A" del presente Anexo etc.

Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean

en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con

independencia del plazo que marque la correspondiente

convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de

dichos méritos.

2. Fase de oposición.

2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:

De conocimientos generales.

Práctica.

De lengua inglesa.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

2.2 La prueba práctica no será de aplicación a la especialidad

fundamental Medicina de la Escala Superior de Oficiales de Cuerpo

Militar de Sanidad.

2.3 Las pruebas de conocimientos y práctica, tendrán carácter

eliminatorio; el orden de las pruebas será el que indique la

convocatoria correspondiente.

2.4 El programa de la prueba de lengua inglesa, que adecuará,

en su caso, su nivel de exigencia al proceso selectivo

correspondiente, es el que figura en el Apéndice "B" del presente anexo.

2.5 El programa de la prueba práctica de la especialidad

fundamental de Farmacia, es el que figura en el Apéndice "B" del

presente Anexo.

2.6 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejercicio,

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

Tercera. Prueba de conocimientos generales.

1. Descripción.-Consistirá en la contestación por escrito de

formularios de preguntas, tipo test, en el tiempo y sobre los temas

que para cada Escala y especialidad fundamental se indican a

continuación:

Escala Superior de Oficiales, Medicina: Ejercicio de 250

preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza

comprendidas en la licenciatura de Medicina, en un plazo máximo

de cinco horas.

Escala Superior de Oficiales, Farmacia: Ejercicio de 250

preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza

comprendidas en la licenciatura de Farmacia, en un plazo máximo

de cinco horas.

Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Ejercicio de 250

preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza

comprendidas en la licenciatura de Veterinaria, en un plazo

máximo de cinco horas.

Escala Superior de Oficiales, Odontología: Ejercicio de 250

preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de

enseñanza comprendidas en la licenciatura de Odontología, en un plazo

máximo de cinco horas.

Escala Superior de Oficiales, Psicología: Ejercicio de 250

preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza

comprendidas en la licenciatura de Psicología, en un plazo máximo

de cinco horas.

Escala de Oficiales, Enfermería: Ejercicio de 100 preguntas

que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza

comprendidas en la diplomatura de Enfermería, en un plazo máximo

de dos horas.

2. Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique

la correspondiente convocatoria.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o referencias

bibliográficas.

3. Calificación.-Será de "apto" o "no apto" acompañada de

una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos,

correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 10 a la máxima

puntuación que se pueda obtener en la prueba.

La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)],

donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número

de errores, "n" es el número de opciones presentadas como

solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente

ejercicio.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir

a las pruebas posteriores.

Cuarta. Prueba práctica.

1. Descripción.-Consistirá en la realización de los diferentes

ejercicios, en el tiempo y sobre los temas que para cada Escala

y especialidad fundamental se indican a continuación:

Escala Superior de Oficiales, Farmacia: Práctico. Consistirá en

la realización de un análisis químico de los que figuran en el

Apéndice "B" del presente Anexo, el mismo para todos los opositores

extraído por sorteo, en un tiempo máximo de dos horas.

Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Práctico.

Primera fase: Clínico-Zootécnico:

En un primer ejercicio se desarrollará el clínico, consistente

en el desarrollo escrito durante noventa minutos del estudio de

dos casos clínicos individuales o colectivos, relacionados con

animales de interés militar, en los cuales se pedirá al opositor que

efectúe un comentario y petición razonada de las pruebas (clínicas,

analíticas, radiográficas, etc.), que considere oportunas sobre un

resumen del historial clínico exploratorio y/o epidemiológico de

los pacientes, debiendo efectuar a continuación el diagnóstico

diferencial, pronóstico, orientaciones terapéuticas y las

consideraciones clínicas que estime necesarias.

En un segundo ejercicio y con una duración de cuarenta y

cinco minutos, se desarrollará el Zootécnico, consistente en el

desarrollo escrito de diferentes problemas planteados por el

Tribunal, relacionados con la morfología, identificación, etnología

y producciones animales.

Segunda fase: Estudio y valoración escrita durante un plazo

máximo de cuarenta y cinco minutos de un problema relacionado

con la seguridad, tecnología, calidad y/o análisis de alimentos.

Escala Superior de Oficiales, Odontología: Práctica clínica.

Consistirá fundamentalmente en el desarrollo escrito del estudio

de un enfermo y estará compuesto de tres fases.

En la primera fase, se pedirá al opositor que efectúe un

comentario y petición razonada de las pruebas (Instrumentales,

radiográficas, etc.), que considere oportunas sobre un resumen de

historial clínico y exploratorio de un paciente, en un plazo máximo

de cuarenta y cinco minutos.

En la segunda fase, se repartirá entre los opositores un

expediente con las pruebas analíticas, instrumentales, etc., necesarias

para realizar un diagnóstico, pudiéndose incluir radiografías, y

se pedirá al opositor que efectúe las consideraciones finales que

estime necesarias, en un plazo máximo de cuarenta y cinco

minutos.

En la tercera fase, se repartirá entre los opositores el

tratamiento odontológico seguido por el paciente y su diagnóstico

exacto (anatomía patológica en su caso), y se pedirá al opositor que

efectúe las consideraciones finales que estime necesarias, en un

plazo máximo de treinta minutos.

Escala Superior de Oficiales, Psicología: Práctica. Consistirá

en el desarrollo escrito de un ejercicio, que estará referido a

cualquiera de las áreas de aplicación de la psicología, en un plazo

máximo de tres horas.

Escala de Oficiales, Enfermería: Práctica. Consistirá en el

desarrollo por escrito de un tema práctico de Enfermería propuesto

por el tribunal y constará de dos fases.

En una primera fase, se pedirá al opositor que efectúe un

comentario razonado del tema propuesto, en un plazo máximo de treinta

minutos.

En una segunda fase, en sesión pública se pedirá al opositor

la lectura de su tema y la realización práctica del mismo, en un

plazo máximo de treinta minutos una vez finalizada la lectura.

2. Procedimiento.-La prueba se realizará de la forma que

para cada Escala y especialidad fundamental se indican a

continuación:

Escala Superior de Oficiales, Farmacia: El informe analítico

será leído por los opositores ante el tribunal en sesión pública.

La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del

aspirante.

Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Tras finalizar los

ejercicios escritos de las dos fases, y una vez leídos en sesión pública,

el Tribunal podrá solicitar de los opositores cuantas aclaraciones

estime oportunas sobre los ejercicios efectuados. La no

concurrencia a la lectura supondrá la eliminación de la convocatoria.

Escala Superior de Oficiales, Odontología: Tras finalizar los

ejercicios escritos de las tres fases, y una vez leídos en sesión

pública, el tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones estime

oportunas sobre los ejercicios efectuados. La no concurrencia a

la lectura supondrá la eliminación del aspirante.

Escala Superior de Oficiales, Psicología: Tras finalizar el

ejercicio, y una vez leído en sesión pública, el tribunal podrá solicitar

de los opositores cuantas aclaraciones estime oportunas sobre

el ejercicio efectuado. La no concurrencia a la lectura supondrá

la eliminación del aspirante.

Escala de Oficiales, Enfermería: Se realizará por el sistema que

indique la correspondiente convocatoria.

En ninguno de los ejercicios se admitirá el uso de libros, apuntes

ni referencias bibliográficas.

3. Calificación.-Será de "apto" o "no apto" acompañada de

una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos,

correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 10 a la máxima

puntuación que se pueda obtener en la prueba.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir

a las pruebas posteriores.

Quinta. Prueba de lengua inglesa.

1. Descripción.-Consistirá en contestar por escrito

formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y

en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa, en un

plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa, en un plazo

máximo de una hora.

Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, en un plazo

máximo de una hora.

2. Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique

la correspondiente convocatoria.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

3. Calificación.

3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los tres

ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde

"A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número de

errores, "n" es el número de opciones presentadas como solución

y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0

y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos

o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda

obtener en cada ejercicio.

3.2 De la Prueba: La calificación de la prueba será la media

aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres

ejercicios.

Sexta. Prueba psicológica.

1. Descripción.-Evaluará la capacidad de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante

pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables

de personalidad.

Constará de dos partes:

Primera: De aptitudes intelectuales.

Segunda: De personalidad.

2. Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique

la correspondiente convocatoria.

2.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la

realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de

aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que

determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el

artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las

Fuerzas Armadas.

2.2 De la prueba de personalidad: Consistirá en la realización

de uno o más pruebas que exploren las características de la

personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles

trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como

alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño

profesional.

3. Calificación.

3.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Se calificará de

0 a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas

de la misma.

3.2 La prueba de personalidad será previa al reconocimiento

médico. Las puntuaciones obtenidas por los sujetos en cada uno

de los factores o escalas serán tenidas en cuenta en el

reconocimiento médico.

Séptima. Prueba de aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica exigida en el artículo 15.1.g) del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas, tendrá que ser acreditada por medio de:

Reconocimientos médicos.

Realización de ejercicios físicos.

2. Reconocimientos médicos.

2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el apéndice "C" de este Anexo.

2.2 Se efectuarán con la colaboración de los asesores

especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,

en los centros sanitarios militares que se determinen, el Tribunal

extenderá, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud.

2.3 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto".

2.4 Los declarados no aptos quedarán eliminados del proceso

selectivo.

3. Realización de ejercicios físicos.

3.1 Serán los que indique la correspondiente convocatoria.

Para poder realizarlos será condición indispensable haber sido

declarado apto en el reconocimiento médico del punto 2 anterior.

3.2 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto".

3.3 Estos ejercicios se realizarán ante el Tribunal con la

colaboración de los asesores especialistas, conforme a lo establecido

en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas, el cual extenderá, en su caso, el correspondiente

certificado de aptitud.

3.4 Los declarados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

Octava. Calificación final.

1. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la siguiente fórmula:

Acceso directo:

Especialidad fundamental Medicina:

CF =

3CG + 1,5LI + PP + 1,25PC

6,25

Resto de especialidades fundamentales:

CF =

3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 2PC

10

Promoción interna:

Especialidad fundamental Medicina:

CF =

3CG + 1,5LI + PP + 3PC

8

Resto de especialidades fundamentales:

CF =

3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 4,8PC

12,8

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación de la prueba de conocimientos generales.

P es la puntuación de la prueba práctica.

LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa.

PP es la puntuación de la prueba psicológica.

PC es la puntuación de la fase de concurso.

Para los procesos selectivos de acceso a la enseñanza de

formación para la obtención de la condición de militar de

complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, se utilizará la fórmula

de acceso directo para la especialidad fundamental de Medicina.

2. Los aspirantes serán ordenados de mayor a menor

puntuación obtenida, ingresando por este orden, en el correspondiente

centro docente militar de formación, hasta cubrir el número de

plazas convocadas, no pudiéndose declarar admitidos como

alumnos a un número superior al de dichas plazas.

APÉNDICE A

Baremo

1. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso

en el centro docente militar de formación del Cuerpo Militar de

Sanidad, Escala Superior de Oficiales

1.1 Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos.

Méritos específicos.

Méritos militares.

1.2 Valoración.

1.2.1 De los méritos académicos.

1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención

de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

1.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos

universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,5 puntos.

1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en

el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos.

1.2.1.4 Grado de doctor.

Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de

1998, conforme al Real Decreto 185/1985.

Apto Cum Laude: 5 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de

1998, conforme al Real decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Apto: 2 puntos.

Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose

el más favorable.

1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,

francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 3 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 3 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1,5 puntos.

Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1,5 puntos.

No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo

a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre

acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela

Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4

y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 20 puntos.

1.2.2 Méritos profesionales y científicos.

1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las

Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos

1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:

0,10 puntos.

1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y

científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2,

1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15

puntos.

1.2.3 Méritos específicos.

1.2.3.1 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad

fundamental medicina:

Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar

y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y

del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica,

Medicina Intensiva: 20 puntos.

Posesión del título de médico especialista, en una especialidad

distinta a las mencionadas en el epígrafe anterior: 10 puntos.

1.2.3.2 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad

fundamental farmacia:

Posesión del título de farmacéutico especialista 10 puntos.

1.2.3.3 La puntuación de los méritos específicos no podrá

superar los 20 puntos para Medicina y los 10 puntos para

Farmacia.

1.2.4 Méritos militares.

1.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil.

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como

militar o Guardia Civil no podrá superar los 2 puntos

1.2.4.2 Recompensas militares.

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos.

Cruz de Guerra: 9 puntos.

Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarillo: 4 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

1.2.4.3 Informe Personal de Calificación:

Para el personal militar se valorarán los informes personales

de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos

últimos informes personales de calificación que se dispongan,

teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno

de ellos.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de los dos informes personales de calificación.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

1.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 1.2.4.1, 1.2.4.2 y 1.2.4.3, no pudiendo

superar ésta los 18 puntos.

1.3 Puntuación final de la fase de concurso.

1.3.1 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de

la especialidad fundamental medicina.

Se obtendrá por la siguiente formula:

P =

A + 0,4 B + C + 3 D

10

1.3.2 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de

la especialidad fundamental de farmacia.

Se obtendrá por la siguiente formula:

P =

3A + B + 3 C + 7,5 D

24

1.3.3 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de

las especialidades fundamentales de veterinaria, odontología y

psicología.

Se obtendrá por la siguiente formula:

P =

1,3 A + 0,6 B + 2,5 D

8

1.3.3 Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.

C, es la puntuación de los méritos específicos

D, es la puntuación de los méritos militares.

2. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso

en el centro docente militar de formación del Cuerpo Militar de

Sanidad, Escala de Oficiales

2.1 Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales.

Méritos específicos.

Méritos militares.

2.2 Valoración.

2.2.1 Méritos académicos.

2.2.1.1 Estudios de Diplomatura: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la

obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,

francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.

Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.

No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo

a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre

acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela

Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo

superar ésta los 12 puntos.

2.2.2 Méritos profesionales.

2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,

como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas

Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:

0,10 puntos.

2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4

y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.2.3 Méritos específicos.

Posesión del título oficial de enfermero especialista: 5 puntos.

2.2.4 Méritos militares.

2.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil.

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio como militar o

guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

2.2.4.2 Recompensas militares.

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos.

Cruz de Guerra: 9 puntos.

Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarillo: 4 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

2.2.4.3 Informes Personales de Calificación:

Para el personal militar se valorarán los informes personales

de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos

últimos informes personales de calificación que se dispongan,

teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno

de ellos.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de los dos informes personales de calificación.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

2.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 2.2.4.1, 2.2.4.2 y 2.2.4.3, no pudiendo

superar ésta los 18 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso.

P =

2 A + 0,4 B + C + 2,5 D

8

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales.

C, es la puntuación de los méritos específicos.

D, es la puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE B

Programas Cuerpo Militar de Sanidad

ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL DE FARMACIA

Programa de la Prueba Práctica

Análisis 1. Determinación del cloro activo de una lejía

comercial por el método del tiosulfato.

Análisis 2. Determinación del grado hidrotrimétrico de un

agua por complexometría.

Análisis 3. Determinación de la concentración en peso y en

volumen de un agua oxigenada por el método del tiosulfato.

Análisis 4. Valoración de ampollas de vitamina C.

Análisis 5. Valoración de ácido acetilsalicílico.

Análisis 6. Valoración de carbonato y bicarbonato sódico en

una mezcla por alcalimetría.

Análisis 7. Determinación por alcalimetría de hidróxido

sódico y carbonato sódico en una solución de "sosa comercial" con

ácido clorhídrico y cloruro bárico.

Análisis 8. Valoración de glucosa por el método de Fehling.

Análisis 9. Determinación del ión cloruro en una solución,

por el método de Mohr.

Análisis 10. Valoración del ión calcio por manganimetría.

Prueba de Lengua Inglesa

Para todas las Escalas y Especialidades fundamentales del Cuerpo

Militar de Sanidad

No se especifica un programa concreto; las pruebas versarán

sobre:

Fórmulas de relación social. Saludar y despedirse. Presentar.

Agradecer y contestar adecuadamente a las fórmulas de

agradecimiento. Excusarse. Felicitar y manifestar satisfacción o pesar

en las situaciones adecuadas.

Dar y pedir información: Identificar personas, lugares y cosas.

Hablar de acciones y acontecimientos presentes, pasados y

futuros. Describir personas, lugares y cosas. Comprobar si se ha

comprendido el mensaje lingüístico. Hacer preguntas de todo tipo.

Contestar negativamente a preguntas y hacer oraciones negativas.

Influir en las acciones de los demás. Pedir y ordenar a otros

que hagan o no hagan algo. Hacer sugerencias. Hacer una

invitación, aceptarla o rechazarla. Pedir permiso, darlo o denegarlo.

Expresar las intenciones propias y preguntar las de los demás.

Expresar las ideas propias y preguntar las de los demás.

Manifestar acuerdo, desacuerdo, conocimiento, ignorancia y

opinión y preguntar a los demás al respecto. Manifestar

posibilidad, capacidad y certeza y preguntar a los demás al respecto.

Manejo activo y pasivo de los sonidos y la entonación

indispensables para la comprensión oral.

Los aspectos necesarios para el apropiado dominio de las

funciones de comunicación expuestas anteriormente.

APÉNDICE C

Cuadro médico de exclusiones

Para la determinación de las condiciones psicofísicas de los

cuadros médicos se aplicará el cuestionario de salud

correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias para la

determinación de éstas entre las que se incluyen analíticas de orina

con detección de tóxicos y analítica de sangre.

A. Parámetros biológicos y enfermedades

generales

Parámetros biológicos

1. Talla.-En bipedestación: Inferior a 160 centímetros o

superior a 203 centímetros.

2. Peso.-El peso teórico ideal será proporcional a la talla

en bipedestación, debiendo presentar el examinando una

constitución armónica. El índice de masa corporal, no sobrepasará 28

ni será inferior a 18.

El IMC se obtiene con la formula siguiente:

IMC = (Peso en kg.) / (Talla en metros)2

3. Presión arterial.-Cifras tensionales que excedan de 150

milímetros de máxima o superiores a 90 milímetros de mínima,

determinadas en posición clinostática y sin medicación previa.

En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá

la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez

minutos.

Enfermedades y causas generales

1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en

opinión del tribunal médico puedan entorpecer en el momento del

examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución

de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan

alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o

que requieran terapia sustitutiva continua.

3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la

presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento

continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión

militar.

4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica

y funcional, que incapaciten para la profesión militar.

5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos

funcionales.

6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier

localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño

o localización incapaciten para la profesión militar.

7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos

anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.

8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que

puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que

funcionalmente incapaciten para la profesión militar.

B. Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero

cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por

su localización impidan el uso del equipo militar.

2. Dermatosis contagiosas.

3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del

equipo reglamentario.

4. Afecciones y cicatrices en regiones descubiertas que

afecten gravemente la estética del individuo.

5. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

C. Neurología y Psiquiatría

Neurología

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso,

central y periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del

sistema vascular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos,

y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o

periférico y de las meninges, que originen trastornos motores o

sensitivos.

3. Lesiones traumáticas y sus secuelas craneoencefálicas,

vertebromedulares y de los nervios periféricos.

4. Epilepsia de sintomatología neurológica, psíquica o mixta.

Crisis de afinidad comicial (como los llamados equivalentes

epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos

significativos.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados

o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afasia, apraxia,

agnosia o estados amnésicos.

7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos,

fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas

nerviosos central y periférico.

Psiquiatría

8. Psicosis exógenas (de base somática conocida) y psicosis

reactivas psicógenas.

9. Las llamadas psicosis endógenas del círculo esquizofrénico

y del maníaco depresivo, incluso en situación clínica asintomática

o de remisión.

10. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de

ansiedad incompatibles con la profesión militar.

11. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con

la profesión militar.

12. Síndromes psicoorgánicos con deterioro psíquico.

13. Déficit intelectual, sirviendo como orientación los

inferiores a un cociente intelectual de 90.

14. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o

constitucional que se originen o acentúen emocionalmente, cuando

por su intensidad y permanencia sean incompatibles con la

profesión militar.

15. Tartamudez y balbuceo que afecten gravemente al

lenguaje.

16. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas sin

finalidad terapéutica comprobada analíticamente.

D. Aparato Digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la

boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario

en número, grado o deformidad que produzca una incorrecta

implantación dentaria o puede constituir un serio obstáculo en

la masticación, admitiéndose prótesis parciales fijas.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia

permanente.

5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con

trastornos orgánicos o funcionales permanentes.

6. Ulcera péptica gastroduodenal comprobada clínicamente.

7. Afecciones del recto y ano que ocasionen alteraciones de

retención o incontinencia.

8. Afecciones crónicas del hígado, vías biliares y páncreas

con trastornos funcionales permanentes.

9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales

incompatibles con la profesión militar.

10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con

la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun

las pequeñas y reducibles.

11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

E. Aparato Respiratorio

1. Afecciones crónicas o secuelas de procesos agudos de

carácter crónico del aparato respiratorio, mediastino o caja

torácica que determinen cualquiera de las alteraciones funcionales

o clínicas siguientes:

Insuficiencia respiratoria.

Trastorno ventilatorio (restrictivo, obstructivo o mixto) en grado

incompatible con la profesión militar.

Manifestación clínica de disnea a medianos esfuerzos.

2. Asma bronquial.

3. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño,

número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan

presumible su reactivación.

F. Aparato Circulatorio

1. Afecciones del corazón, pericardio y grandes vasos,

congénitas o adquiridas, de importancia pronóstica o funcional,

incompatibles con la profesión militar.

2. Cardiopatías residuales compensadas, incluso las

corregidas quirúrgicamente.

3. Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca que

ocasionen o puedan ocasionar insuficiencia cardíaca. Bradicardias

inferiores a 45 sístoles por minuto con electrocardiograma

patológico. Taquicardia paroxística.

4. Aneurismas de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas

importantes.

5. Arteriopatías periféricas que produzcan trastornos

funcionales incompatibles con la profesión militar.

6. Flebitis agudas, secuelas postflebíticas, varices

voluminosas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G. Aparato Locomotor

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,

músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para

la profesión militar.

2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte

el normal uso de ella.

3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las

principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la

normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular, y sus

secuelas que determinen alteraciones morfológicas y funcionales

de carácter definitivo.

6. Cifosis acusadas y las que sin serlo presenten acuñamientos

vertebrales o alteraciones de los discos, comprobados

radiológicamente.

7. Lordosis que no se corrija con la flexión de la columna.

8. Escoliosis en las que, colocando la columna en flexión,

se aprecie una asimetría dorsal aunque sea discreta.

9. Atrofias del miembro superior.

10. Pérdida de un dedo de la mano o de parte del mismo,

excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular,

medio o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la

disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de

la función de pinza y otros defectos funcionales importantes de

la misma.

12. Desviaciones de las articulaciones de la cadera o rodilla

con dificultad a la marcha o a los ejercicios.

13. Atrofia del miembro inferior que produzca trastornos en

la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo,

pierna o pie.

14. Acortamiento del miembro inferior que exceda de 2

centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie

que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso

habitual del calzado reglamentario de campaña u ocasionen

trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada

o el ejercicio físico (pie plano, cavo, equinovaro, aducto, talo,

etc.).

16. Pérdida de la falange distal del dedo gordo de un pie.

Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su

metatarsiano.

H. Aparato de la Visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías

lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria que sean

incompatibles con la profesión militar.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños

intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o

bilaterales.

5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito de párpado. Cicatrices y adherencias

palpebro conjuntivales que dificulten la visión o produzcan

deformidad marcada. Ectropión y entropión. Triquiasis y distiquiasis.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y

pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmía. Pterigión uni

o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Estafilomas corneales y distrofias corneales hereditarias.

Queratitis.

12. Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen

trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.

13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias de cristalino.

Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.

14. Hemorragias recidivantes de vítreo. Hematoma

traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas de fondo de ojo

que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico.

Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas

y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Nistagmus, heterotropía superior a tres grados. Diplopía.

18. Campo visual:

Hemianopsia.

Reducción uni o bilateral del campo visual superior a 25 grados.

19. Visión nocturna:

Hemeralopía.

20. Agudeza visual lejana.

Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos

serán los siguientes:

Agudeza visual con corrección: 0,7 en ambos ojos.

Máximos defectos permitidos, sin ciclopegia, en cualquier ojo:

Miopía: - 4.

Hipermetropía: + 6.

Astigmatismo simple: > 3.

Astigmatismo compuesto: > 2 con independencia del

componente esférico.

I. Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas, de la pirámide y fosas

nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función

respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75

por 100.

3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite

la actividad física. Anosmia y parosmia.

4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen

traumático, mínimas y asintomáticas.

5. Sinusopatías.

6. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que

comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.

7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen

trastornos ventilatorios permanentes.

8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las

consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.

9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de

rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o

sea, superior al 50 por 100.

10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

11. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que

perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

12. Hipoacusias: Una pérdida unilateral superior al 12 por

100 o bilateral superior al 7 por 100. (Norma ISO/ANSI.)

J. Aparato Urogenital

1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del

aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo

de la profesión militar.

2. Nefropatías, y cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan

a una entidad nosológica objetivable.

Solo aplicables a los hombres:

7. Epispadías. Hipospadías perineal, escrotal o peneano.

8. Falta total del pene.

9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos.

Criptorquidia.

10. Orquitis y orquiepididimitis.

11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.

K. Ginecología

1. Afecciones o modificaciones del aparato genital femenino

y mama que incapaciten para la profesión militar.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y

genitales.

3. Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que

incapacite para la función militar profesional.

7. Varicosidades vulvares o de genitales internos

significativas.

8. Fístulas retrovaginales.

L. Sangre y Órganos Hematopoyéticos

1. Anemias crónicas de cualquier etiología.

2. Síndromes mieloproliferativos crónicos.

3. Hemoblastosis. Leucosis.

4. Linfomas. Mielomas.

5. Trastornos de la hemostasia.

6. Hemoglobinopatías.

7. Inmunodeficiencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2003
  • Fecha de publicación: 06/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apéndice C del anexo, por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16261).

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