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Documento BOE-A-2003-22760

Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44141 a 44141 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de octubre de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, se acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos Federación Española de Boxeo
Artículo 2.

La Federación Española de Boxeo, está afiliada a la Amateur Internacional Boxing Association (A.I.B.A.), European Amateur Boxing Association (E.A.B.A.) para el boxeo aficionado y al World Boxing Council (W.B.C.), World Boxing Association (W.B.A.), World Boxing Organitation (W.B.O.) Asociación Boxeo Mundo Hispano (A.B.M.H.) International Boxing Federation (I.B.F.) y la European Boxing Union (E.B.U.) para el boxeo profesional, a las que pertenece como Miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado Español, pudiendo afiliarse a cualquier otra Asociación que a criterio de la Federación Española de Boxeo y previa autorización del Consejo Superior de Deportes sea beneficiosa para el boxeo profesional y que sus reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto Internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los Organismos Internacionales.

Como Federación cuyo objeto es la práctica y promoción de un deporte Olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español (C.O.E.), acata, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico Español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Español y los acuerdos de estos Organismos.

Artículo 61.

Las Asociaciones Deportivas se integrarán, a petición propia, en la Federación Española de Boxeo a través de la Federación Autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Boxeo, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Para que una Asociación deportiva o Club pueda ser censado a nivel Nacional, además de cumplir con los requisitos del párrafo anterior, deberá cumplir:

En el campo aficionado:

Haber aportado deportistas en los diferentes Campeonatos de España de Boxeo Aficionado Senior, Junior y Cadete, en su Fase Final, en el Torneo Internacional BOXAM o en combates contra deportistas de la Selección Nacional.

En el campo profesional:

Que sus deportistas hayan participado en combates de carácter Estatal, tipificados en el Capítulo I, Reglamento General-Competiciones de Ámbito Estatal, del Reglamento de Boxeo Profesional.

Artículo 65.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Boxeo, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Boxeo.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La Federación Española de Boxeo expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Boxeo, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación Autonómica abone a la Federación Española de Boxeo la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la Federación Española de Boxeo.

Cuota para la Federación Autonómica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2003
  • Fecha de publicación: 11/12/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 61 y 65 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1138).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Boxeo

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