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Documento BOE-A-2003-2283

Resolución 9/2003, de 27 de enero, del Centro Nacional de Inteligencia, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias en materia de contratación y gasto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2003, páginas 4697 a 4698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-2283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/27/9

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y al objeto de lograr una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones de competencias en materia de contratación, de administración de créditos y de gasto.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:

Primero. En materia de contratación.-A propuesta del Secretario General, quien ostenta la competencia en materia de contratación por desconcentración del Secretario de Estado Director, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 593/2002 de 28 de junio, se aprueba por esta última Autoridad la delegación de competencias que se detallan a continuación:

1. Autoridades en que se delega.

1.1 En el Director Técnico de Recursos todas las facultades en relación con los contratos, administrativos o privados, con personas o entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines encomendados, cuyos importes se encuentren comprendidos entre trescientos mil euros y el importe máximo establecido para los contratos menores en los artículos 121, 176 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o las cantidades vigentes en cada momento para este tipo de contratos.

1.2 En el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales todas las facultades en relación con los contratos menores, incluidos los contratos privados que no excedan del importe máximo establecido para los contratos menores.

1.3 En los Jefes de los Organismos del despliegue, previa aprobación del gasto por la autoridad competente, la formalización de los contratos, ya sean administrativos o privados, que se detallan a continuación:

a) Los de arrendamiento de locales

b) Los de servicios para el funcionamiento de su organismo.

2. Reserva de facultades: El Secretario general se reserva todos los contratos cuya ejecución contemple más de una anualidad, así como todos aquellos que superen la cuantía de trescientos mil euros.

3. Constitución de órganos de contratación: Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, quedan constituidas en órganos de contratación en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos presupuestarios que tengan asignados o aquellos que se les asignen.

Segundo. En materia de gasto.-El Secretario de Estado Director, de entre las competencias que tiene como propias en materia de gasto, a tenor del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, delega las que a continuación se detallan:

1. Autorización y compromiso del gasto.

1.1 En las autoridades y órganos con competencias desconcentradas o delegadas en materia contractual, las facultades de autorización del gasto y de su compromiso correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos substanciados en contratos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada.

1.2 En el Director Técnico de Recursos, las facultades de autorización del gasto y de su compromiso en materia de retribuciones y de subvenciones.

1.3 En el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales, la facultad de la autorización del gasto y de su compromiso, correspondiente a indemnizaciones por razón del servicio.

2. Reconocimiento de obligaciones.

2.1 En el Director Técnico de Recursos, las facultades del reconocimiento de las obligaciones en materia de retribuciones y de subvenciones.

2.2 En el Jefe del Departamento de Administración Económica la facultad de reconocer las obligaciones nacidas de los diferentes contratos a que hace referencia la presente resolución y de las indemnizaciones por razón de servicio, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a las mismas.

3. Ordenación del pago y aprobación de cuentas justificativas: En el Jefe del Departamento de Administración Económica la facultad de aprobar las cuentas correspondientes a todos los gastos que se generen con cargo a los créditos del presupuesto de gastos, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a los mismas, así como la de ordenar los consiguientes pagos.

4. Anticipo de caja fija: Se delega en el Jefe del Departamento de Administración Económica, el ejercicio de la competencia para autorizar gastos y ordenar pagos, en relación con la gestión del "Anticipo de Caja Fija", con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen en las Normas para el desarrollo y aplicación del Anticipo de Caja Fija vigentes en el ámbito del Centro Nacional de Inteligencia.

5. Documentación contable: Una vez hayan sido firmadas las resoluciones administrativas que den origen a los documentos contables que se precisen, éstos serán firmados por el Jefe del Departamento de Administración Económica, a excepción de la retención de crédito que lo será por el Jefe de Contabilidad.

Disposición final primera. Resoluciones administrativas.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia con cita de esta Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de enero de 2003.-El Secretario de Estado Director, Jorge Dezcallar de Mazarredo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2003
  • Fecha de publicación: 04/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2003
  • Fecha de derogación: 05/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Inteligencia
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa

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