La Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 11/1997, de 1 de octubre, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Comunicación, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.
Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éstos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
1. Se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 14 de julio de 2003.
2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad Internacional de Cataluña podrá proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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