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Documento BOE-A-2003-23752

Resolución de 15 de diciembre de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2003, páginas 46314 a 46315 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-23752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes Ministeriales de 7 de Noviembre de 1986 y 12 de Agosto de 1987 implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.

Actualmente, el Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

La Circular 9/92 estableció las instrucciones para la aplicación de la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Único Administrativo (DUA) para su presentación ante la Administración española. Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares y Resoluciones, siendo la última la Resolución de 4 de diciembre de 2000 cuya última modificación fue aprobada por la Resolución de 31 de julio de 2002.

Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como «manual de usuario» obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Resolución con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.

Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 2004 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica la presente Resolución, cuyas novedades más importantes son las que a continuación se indican:

a) Obligatoriedad de incluir NIF otorgado por la Administración española en la casilla 8 de las declaraciones de importación y vinculación a depósito (capítulos 2.º y 5.º) y en la casilla 2 en las de exportación (capítulo 3.º), y supresión de la obligación de tener representante fiscal para los operadores establecidos en la Comunidad y que no lo estuvieran en el territorio nacional.

b) Inclusión de nueva clave de reducción (casilla 36) para las importaciones de mercancía acogida suspensión con destino especial sobre determinadas armas y equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/2003. Para acogerse a esta suspensión deberá adjuntarse a la declaración la correspondiente licencia denominada «certificado para equipo militar», que deberá referenciarse en la casilla 44.

c) Inclusión de nuevas claves (TER y RES) en la subcasilla 2 de la casilla 37 en las declaraciones de exportación que se efectúen en las Islas Canarias con el fin de facilitar el control de las operaciones previstas en el artículo 20 del Reglamento (CE) 20/2002 de la Comisión de 28 de diciembre de 2001. Deberá, asimismo, declararse en la casilla 40 el número del DUA con el que se efectuó la importación e incluir una indicación expresa en la casilla 31.

d) En el capítulo 5.º, relativo a la inclusión de mercancía en depósito, se facilita la declaración de mercancías distintas que se presenten integradas en un mismo bulto, así como aquellas cuya masa bruta sea inferior a un1 kg.

e) En el capítulo 6 relativo a la presentación de declaración vía EDI, se introducen varias novedades encaminadas a facilitar a los operadores la realización de la mayor parte de los trámites relativos a las operaciones de comercio exterior desde sus oficinas. Cabe destacar la comunicación telemática del levante cuando el despacho de la mercancía se realiza con posterioridad a la admisión; la posibilidad de imprimir las cartas de pago de cualquier tipo de DUA, la obtención del número de levante de los DUAs para poder realizar la impresión de los levantes, etc.

f) También en el capítulo 6.º se incluye unas instrucciones más específicas en cuanto a la autorización, al archivo y la revocación de las autorizaciones para presentar declaraciones vía EDI.

g) Se amplía el plazo para presentar las declaraciones recapitulativas de los avituallamientos de combustibles previstos en el apéndice III de la Resolución.

h) Se actualiza el anexo II relativo a la codificación de los países, de acuerdo con el Reglamento CE 2081/2003 de la Comisión. La modificación más significativa es el código ISO de Serbia y Montenegro.

i) Se incluyen, en el anexo XIV, nuevas claves de documento para la casilla 44 (ZED, ZY4, ZB3).

j) Se sustituye el modelo de carta de pago L1 por el modelo 031 con motivo del nuevo sistema de pago basado en la ampliación de entidades bancarias colaboradoras en las que puede ser realizado el mismo.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.

Quedan derogadas la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las instrucciones contenidas en la presente Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de enero de 2004.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2003
  • Fecha de publicación: 29/12/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2004.
  • Fecha de derogación: 01/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 10 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7734).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Resolución de 31 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11276).
    • determinados preceptos , por Resolución de 17 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21766).
    • el apartado 2.2.1.4 del anexo, por Resolución de 19 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-8471).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Documento Único Administrativo
  • Exportaciones
  • Importaciones

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