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Documento BOE-A-2003-23757

Orden ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2003, páginas 46323 a 46324 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/19/eco3616

TEXTO ORIGINAL

Con la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, se dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 94 con la moneda de 2.000 pesetas.

Al acuñarse este tipo de monedas con carácter anual, coincidiendo con la celebración en 2004 del quinto centenario de la muerte de la reina Isabel I de Castilla (1451-1504) en el Castillo de la Mota, en Medina del Campo, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, cuyas leyendas y motivos están dedicados a dicho centenario.

El matrimonio en 1469 de Isabel I de Castilla con el monarca de Aragón Fernando II, unió ambos reinos ibéricos bajo las dos Coronas. Durante su reinado se produjeron dos importantes acontecimientos: la toma de Granada y la llegada de Colón a América, ambos en 1492.

El artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, modificado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda para el año 2004, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro en plata, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto ; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Segundo. Características de la pieza.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 g > 1 por 100.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

El anverso reproduce en el campo central las efigies superpuestas de SS.MM. los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA (en letras mayúsculas).

En la parte inferior, entre dos puntos, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas) y el año de acuñación 2004, separados por un guión. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el campo central del reverso se sitúa un busto de perfil de la Reina Católica y a su izquierda, la leyenda ISABEL I DE CASTILLA (en letras mayúsculas) y las fechas 1451-1504, formando dos líneas y, a continuación, un anagrama de la letra "Y" coronada. A la derecha de la imagen, la marca de Ceca y sobre ésta, en dos líneas aparece el valor de la pieza, 12 EURO (en letras mayúsculas). Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.-Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 1999, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 1 y 2, 5, 10, 20 y 50 cent., 1 y 2 euro.

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el apartado primero número cuatro de esta Orden.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente

orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2003
  • Fecha de publicación: 29/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

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