Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del anexo III del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 2002) (Código de Convenio número 9011842), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integrados la Dirección del propio Consejo y los Delegados de Personal, firmantes del referido Convenio, en representación del Consejo y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diez horas del día 25 de noviembre de 2002, se reúne la Comisión paritaria de vigilancia, estudio o interpretación, prevista en el artículo 4 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial aprobado por Acuerdo del Pleno, de 6 de marzo de 2002, al objeto de constituirse como tal Comisión, tras el Acuerdo de la Secretaría General de fecha 18 de noviembre de 2002, en el que propone constituir la Comisión citada y modificar, en la misma cuantía que para el personal funcionario, los importes del Complemento de Mayor Dedicación que percibe el personal laboral que desempeñe puestos en los que, por exigencias de la organización del trabajo, tengan que realizar la jornada de cuarenta horas semanales.
La Comisión paritaria del VI Convenio Colectivo queda integrada por los siguientes miembros:
En representación del Consejo General del Poder Judicial:
Don Gervasio Martín Martín, Jefe del Servicio Central de la Secretaría General que la presidirá en representación del Secretario General de conformidad con lo señalado en el artículo 4, apartado 2.
Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo.
En representación del personal laboral:
Don Jaime Vizoso Villar, en su condición de Delegado del Personal Laboral.
Don Agustín Zurita Pinilla, quien actúa de Secretario de la Comisión de conformidad con lo señalado en el artículo 4, apartado 4.
El Pleno de este Consejo, en su reunión de fecha 24 de octubre de 2002, adoptó el Acuerdo de aprobar la elevación de las cuantías del Complemento de Productividad por la realización de la jornada de permanencia (40 horas semanales), que se vienen percibiendo por el personal desde el acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2000, fijándolas con efectos de 1 de enero de 2002, según el grupo de adquisición del puesto de trabajo desempeñado, en las siguientes cantidades mensuales:
Grupo | Cuantía |
---|---|
B | 420 euros |
C | 313 euros |
D | 313 euros |
E | 255 euros |
Para poder extender el citado Acuerdo al personal laboral y poder igualar con ello las cuantías que valoran la realización de la jornada de cuarenta horas semanales del personal al servicio del Consejo sin distinción sobre el régimen jurídico aplicable, la Comisión Paritaria acuerda, por unanimidad, la modificación del contenido de la tabla salarial del anexo III del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial en el que se fijan las cantidades que valoran el complemento de mayor dedicación por realizar la jornada de cuarenta horas semanales, en función del nivel de las categorías profesionales en los siguientes términos:
Nivel | Cuantía mes |
---|---|
1 y 2 | 420 euros |
3 y 5 | 313 euros |
6 y 7 | 255 euros |
La Comisión paritaria, aprueba igualmente dar traslado de este Acuerdo al Secretario General para que lo eleve para su aprobación, si procede, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos acuerda remitir a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo la modificación del anexo III del VI Convenio Colectivo una vez aprobada, en su caso, por el Pleno del Consejo.
Sin más asuntos que tratar, el Presidente levantó la sesión siendo las once horas del día de la fecha.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.
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