El Ayuntamiento de L’Alquería de la Comtessa/Alquería de la Condesa, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2001, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de la l’Alquería de la Comtessa.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Consellería de Cultura y Educación considera correcta en valenciano la grafía de l’Alquería de la Comtessa.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.
En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de l’Alquería de la Comtessa/Alquería de la Condesa, para la modificación de la denominación bilingüe del municipio por la forma única en valenciano l’Alquería de la Comtessa, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de diciembre de 2002,
DISPONGO
El municipio de l’Alquería de la Comtessa/Alquería de la Condesa, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación en valenciano de l’Alquería de la Comtessa.
Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Valencia, 3 de diciembre de 2002.‒El Presidente, José Luis Olivas Martínez.‒El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid