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Documento BOE-A-2003-3005

Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2003, páginas 6036 a 6037 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-3005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/02/07/143

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su disposición derogatoria única, apartado uno, deroga los párrafos d) y e) del apartado uno.5 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, conforme al cual los actos y resoluciones del Presidente del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) no ponían fín a la vía administrativa, por lo que se podía interponer contra dichos actos y resoluciones recurso de alzada ante el titular del Ministerio de adscripción.

Por lo tanto, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es preciso modificar el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y establecer expresamente que los actos y resoluciones de los Presidentes de los citados organismos ponen fin a la vía administrativa.

Por otro lado, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 63, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.

Por el Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, que modificó el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Oficina Española de Variedades Vegetales, anteriormente dependiente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, pasa a depender del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En consecuencia, es preciso proceder a la adecuación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) a dicha reorganización administrativa.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre.

Se modifica el artículo 9 del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Español de Oceanografía en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Uno. El párrafo h) del apartado 2 del artículo 5 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

"h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA."

Dos. El apartado 1 del artículo 7 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

"El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales."

Tres. Se modifica el artículo 10 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 10. Actos y resoluciones del Presidente.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Cuatro. Se suprime el párrafo d) del apartado 1 del artículo 13 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Cinco. Se añade un párrafo i) al artículo 16 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:

"i) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes."

Seis. Se suprime el artículo 17 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/02/2003
  • Fecha de publicación: 14/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5031).
  • Fecha de derogación: 01/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 5, 7, 10, 13 y 17 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21832).
    • art. 9 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21831).
  • CITA Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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