La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en el artículo 55.2 la posibilidad de concentrar en una sola Academia o Escuela las enseñanzas para la obtención de aquellas especialidades fundamentales que tengan una afinidad formativa, cumpliendo así con el principio de economía de medios.
La aplicación de los principios de economía, racionalidad, eficacia y afinidad formativa aconsejan, dentro del proceso de racionalización de centros docentes iniciado por la Armada, la unificación de aquellos cuyas funciones tengan una naturaleza afín. En este sentido, resulta conveniente concentrar los efectivos y medios de la Escuela de Informática de la Armada en la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño", de forma que un solo organismo desarrolle las funciones docentes, logísticas y de seguridad que correspondan a aquélla y proceder a la supresión de la Escuela de Informática de la Armada.
Por otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, en su artículo 15, punto 2, define las funciones atribuidas a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y en la letra f) de dicho punto y artículo, la de "proponer, previo informe de los Cuarteles Generales de los Ejércitos afectados, la creación, transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes militares".
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispongo:
Primero.-Se acuerda la supresión de la Escuela de Informática de la Armada.
Segundo.-Las enseñanzas que se imparten en la Escuela de Informática de la Armada se impartirán en la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño".
Disposición transitoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden, la integración de la Escuela relacionada no se producirá hasta el total acondicionamiento de la Escuela "Antonio de Escaño", receptora de las especialidades que venía impartiendo aquella cuya supresión se acuerda.
Una vez acreditados los extremos señalados en el apartado anterior, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada acordará el aprovechamiento más idóneo de las instalaciones que actualmente utiliza la Escuela de Informática de la Armada.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden número 1020/78 (D), de 11 de noviembre, por la que se crea la Escuela de Informática de la Armada.
2. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. En todo caso el proceso deberá haber finalizado el 31 de agosto de 2003.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de febrero de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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