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Documento BOE-A-2003-3499

Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 54.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki (Japón) el 24 de mayo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7016 a 7016 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-3499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/05/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA, 1946

En la 54.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki, Japón, del 20 al 24 de mayo de 2002, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla).

Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:

Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2002/2003, temporada costera 2003, temporada 2003 ó 2003, según proceda.

Párrafo 13.(b)(1):

Eliminación del subpárrafo (i), ya que no se establecieron límites de captura para las ballenas de Groenlandia de las poblaciones de los mares de Bering-Chukchi-Beaufort y renumeración de los subpárrafos (ii) y (iii) como (i) y (ii).

Párrafo 13.(b)(2)(i):

Sustitución de las fechas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 por 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Párrafo 13.(b)(3)(2)(ii) y (iii) y pie de nota 2 en cuadro 1:

Sustitución de las fechas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 por 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Párrafo 13.(b)(4):

Reemplazar el párrafo existente por el texto siguiente: En las campañas 2003-2007, el número de jubartes capturados por los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no excederá de 20. La carne y productos de estas ballenas serán utilizadas exclusivamente para consumo local en San Vicente y Granadinas. Dicha actividad deberá ser desarrollada al amparo de la legislación formal de acuerdo con la remisión del Gobierno de San Vicente y Granadinas (IWC/54/AS 8 rev2). La cuota para las temporadas 2006 y 2007 será operativa únicamente después de que la Comisión haya recibido asesoramiento del Comité Científico en el sentido de que la captura de 4 jubartes para cada temporada no puede poner en peligro la población.

Párrafo 7.(a) Añadir la siguiente nota editorial al pie en relación con el Santuario del Océano Índico:

En su 54.a Reunión Anual en 2002, la Comisión acordó mantener esta prohibición, pero no discutió si se debería o no establecer una fecha para una nueva revisión.

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 10 de septiembre de 2002.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/05/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2002
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de febrero de 2003.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo del Convenio de 2 de diciembre de 1946 (Ref. BOE-A-1980-18055).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ballenas
  • Comisión Ballenera Internacional
  • Especies protegidas
  • Pesca marítima

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