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Documento BOE-A-2003-3582

Orden APU/325/2003, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos de conexión con el Portal del Empleado Público y se aprueba la creación de los ficheros automatizados directorio/páginas blancas e información de nóminas, conteniendo datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7157 a 7158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-3582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/13/apu325

TEXTO ORIGINAL

Entre las actuaciones que la Secretaría de Estado para la Administración Pública tiene contempladas para el desarrollo de la Administración electrónica, se incluye la creación de un Portal del Empleado Público, accesible a través de la Intranet Administrativa y concebido como un espacio virtual web para la relación, colaboración y gestión del conocimiento de todos los empleados de la Administración General del Estado.

La creación de este Portal estaba prevista en el plan director de la Intranet Administrativa, elaborado por decisión del Consejo Superior de Informática del 11 de mayo del 2000, y cuyo texto definitivo fue aprobado por la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos de 28 de marzo de 2001.

Este Portal ofrece una serie de servicios de información de utilidad general, comunes para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado. Establece también un punto común al que podrán enlazar todos los servicios web internos que los Ministerios y Organismos ofrecen a su personal, cumpliendo con unos requisitos mínimos de navegación y contenidos para que se ofrezca una imagen homogénea de cara al empleado público.

Entre los servicios que se ha previsto incorporar al Portal se incluyen dos que contienen datos de carácter personal: Un servicio de directorio/páginas blancas, en las que cualquier empleado de la Administración General del Estado podrá obtener los datos de destino y ubicación de cualquier otro, y un servicio por el que cada empleado podrá consultar los datos de las nóminas que haya percibido en meses anteriores. Este servicio se implanta inicialmente para el personal del Ministerio de Administraciones Públicas, pudiéndose ampliar su ámbito posteriormente.

La creación de estos ficheros debe ser aprobada en una disposición de carácter general que posteriormente sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo que establece el artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por consiguiente, dispongo:

Primero.

Los Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado facilitarán el enlace de sus páginas y servicios web de información interna con el Portal del Empleado Público, a través de la Intranet Administrativa, y promoverán el acceso al mismo de todo su personal.

Segundo.

El Ministerio de Administraciones Públicas establecerá los requisitos técnicos para que las páginas y servicios web de información interna de los Ministerios y Organismos puedan conectarse con el Portal del Empleado, así como las normas básicas de homogeneización de navegación, contenidos y aspecto visual a los que deberán ajustarse para poder conectarse con el Portal del Empleado o distribuirse a través de la Intranet Administrativa.

Tercero.

Se crean en el Ministerio de Administraciones Públicas los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de esta Orden y que se regulan por esta disposición.

Cuarto.

Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Quinto.

Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Nombre del fichero: Directorio/páginas blancas.

Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Unificar e integrar un sistema de directorio en la Intranet Administrativa que incluya los datos más utilizados por los distintos organismos de la Administración Pública, homogeneizando el acceso, de manera que se faciliten al usuario las búsquedas sobre este tipo de información de su propia entidad o de otras. A tal efecto contendrá datos de los usuarios que constituyan un listín de empleados públicos en el que se pueda consultar información sobre cada uno de ellos, tales como la unidad organizativa a la que pertenecen, el cargo, la ubicación actual, el teléfono y la dirección de correo electrónico.

También contendrá, a efectos de administración, información de seguridad tal como los privilegios del personal contenido en el fichero para cada uno de los diferentes recursos definidos (acceso, modificación y administración), información que solo será accesible para el personal de administración del fichero y de la aplicación que lo explota.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Descarga de datos desde el Registro Central de Personal (fuente maestra de datos).

Los datos no incluidos en la fuente maestra de datos serán mantenidos de forma autónoma desde cada Departamento Ministerial. Dichos atributos de una entrada de usuario podrán ser actualizados por el propio usuario o por un administrador.

El sistema incluirá procedimientos de exclusión por Unidades o personas, que podrán utilizarse por razones de seguridad.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de identificación personal: Numero de identificación personal, nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fotografía (opcional).

Datos de acceso: Contraseña de acceso y fecha de caducidad de la misma, permisos de acceso al sistema de información (sólo accesible por el afectado y por la administración del fichero y de la aplicación que lo explota).

Datos de localización en la organización: Ministerio, Unidad, tipo de personal, cargo o puesto que ocupa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Consulta por parte de cualquier miembro de la organización (Administración General del Estado) a los datos de identificación personal y de localización.

Descargas de datos por parte de Unidades de Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

Servicios o Unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas ubicada en calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad que requiere el fichero son de carácter básico.

Nombre del fichero: Información de nómina del Ministerio de Administraciones Públicas.

Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Agrupación de los datos de los recibos de la nómina para que el perceptor pueda visualizarlos a través de aplicación en la Intranet Administrativa, incluso antes de recibir la notificación material.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal al servicio del Ministerio de Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Descarga de datos por la Unidad responsable de nómina desde el fichero de nómina hasta otro fichero dependiente del mismo Ministerio. Las consultas que realicen los perceptores a través de la Intranet se ejecutarán contra este último.

La descarga de datos se realizará desde una opción de la propia aplicación de nómina, por un gestor que podrá filtrar la información por habilitación, clase de nómina y agrupación.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos personales y familiares: DNI, nombre, apellidos, situación familiar y número de hijos.

Datos administrativos: Numero de registro de personal, destino del afectado, tipo de personal, cargo o puesto que ocupa, Grupo, nivel, grado, área, Cuerpo o Escala o convenio.

Datos de identificación de la habilitación, de la nómina y de Seguridad Social.

Datos económicos de nómina: Conceptos retributivos, descuentos y reintegros, cuantías, forma de pago, fecha de la nómina, etc.

Datos bancarios: Identificación de banco y de cuenta para abono de nómina.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Los datos únicamente podrán ser consultados por los interesados, y a efectos de comprobación por el personal responsable de las nóminas. No se prevén cesiones.

Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de Organización Administrativa.

Servicios o Unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas ubicada en calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad que requiere el fichero son de carácter alto.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 3, 4 y y los anexos I y II , por Orden APU/2074/2004, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2004-12126).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Empleados públicos
  • Ficheros con datos personales
  • Internet
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Nóminas

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