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Documento BOE-A-2003-3989

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la Compañia Española de Tabaco en Rama (CETARSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7772 a 7773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 2003) (código Convenio número 9005532) que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2003, de una parte, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrado por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del mismo, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2003 PREVISTA EN EL VIII CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero.

En cumplimiento del artículo 39 del VIII Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2001, se incrementarán los conceptos salariales del año 2002 en la cantidad de la previsión del IPC del año 2003 y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2003, quedando como sigue:

Categorías Euros
Anual Mensual
Técnico de Compra. 26.477,92 1.891,28
Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador. 24.271,52 1.733,68
Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE. 22.619,52 1.615,47
Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola. 20.961,78 1.497,27
Operador de Batido, de Mantenimiento, Administrativo de primera, Operador de Informática y Responsable Almacenes. 17.651,76 1.260,84
Operador de Resecado. 16.548,70 1.182,05

Responsable de Área y Responsable Control Calidad.

15.787,38 1.127,67
Administrativo de segunda, Auxiliar Técnico Agrícola de I+D y Oficial de Mantenimiento de segunda. 15.445,64 1.103,26

Auxiliar Administrativo, Ayudante Mantenimiento, Telefonista-Recepcionista de Central, Auxiliar Laboratorio Químico, Operador Calderas, Operador Cámara de Vacío y Operador Equipos Móviles.

13.790,56 985,04

Telefonista-Recepcionista, Ayudante Control Calidad y Portero.

   
Mensajero 12.135,62 866,83
Limpiador. 11.662,84 883,06
Operario. 11.352,46 810,89
Tercero.

La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 2.102,11 euros.

Cuarto.

La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 28,69 euros.

Quinto.

Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VIII Convenio Colectivo, en la cantidad de 3,04 euros.

Sexto.

La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VIII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,11 euros.

Séptimo.

La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 0,52 euros.

Octavo.

La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 6,38 euros para el personal administrativo de Madrid, Coria y Granada y en 3,51 euros para el personal administrativo de Navalmoral de la Mata y Talayuela.

Noveno.

El fondo social, que figura en el artículo 54 del VIII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 7.366,44 euros.

Décimo.

Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artículo 58 del VIII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 0,25 euros.

Media dieta: 16,10 euros.

Dieta completa: 32,20 euros.

Alojamiento: 42,99 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2003
  • Fecha de publicación: 26/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7281).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco
  • Negociación colectiva

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