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Documento BOE-A-2003-4149

Orden FOM/405/2003, de 25 de febrero, por la que se modifica la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa de aproximación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2003, páginas 8085 a 8085 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-4149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/25/fom405

TEXTO ORIGINAL

El apartado siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en el que se regula la tasa de aproximación, clasifica en tres categorías los distintos aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, al objeto de determinar la cuantía de la tarifa unitaria de esta tasa, exigible en cada uno de ellos, previendo en su último párrafo que dicha clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los mismos soporten.

La modificación en los tráficos operados por alguno de los aeropuertos, o en determinadas temporadas, hacen necesario proceder a modificar dicha clasificación, ajustándola a los tráficos reales, de forma similar a la seguida con la clasificación establecida para la tasa de aterrizaje que también se fundamenta en los tráficos soportados por cada aeropuerto.

En su virtud, dispongo:

Primero.-A los efectos previstos en el apartado siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, los aeropuertos españoles se clasifican en las siguientes categorías:

Primera categoría: Madrid/Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife/Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca, Ibiza, Bilbao, Fuerteventura y Tenerife/Norte.

Segunda categoría: Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jérez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo.

Tercera categoría: Santander, Zaragoza, El Hierro, La Gomera, Madrid/Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Vitoria, Badajoz, Murcia/San Javier, Valladolid, Salamanca, Sabadell y el resto de los aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en los apartados anteriores.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de febrero de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/2003
  • Fecha de publicación: 28/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Tasas

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