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Documento BOE-A-2003-47

Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2003, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-47
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/23/eco3334

TEXTO ORIGINAL

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha ido consolidando la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica a cargo de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior, al tiempo que se han producido diferentes acontecimientos que obligan a adaptar las disposiciones en vigor al curso de los mismos.

Así, el capítulo IV, fin del período transitorio, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del euro, en su artículo 23 dispone la utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro a partir del 1 de enero de 2002, lo que obliga a referir a dicha moneda los valores de precios públicos que en cada caso correspondan.

En segundo lugar, la Orden de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las delegaciones de Economía y Hacienda, dispuso la integración en una dependencia regional o territorial de Comercio de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, estableciendo para ello como dependencias únicas las ahora denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.

Como quiera que los servicios solicitados responden a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida que las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio están en condiciones de realizar, se hace necesario adoptar las disposiciones legales necesarias que contemplen los precios correspondientes, los cuales en todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a la dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

La diversidad de modificaciones a introducir han aconsejado, por otra parte, la refundición del conjunto de disposiciones sobre la materia regulada en una nueva Orden que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación.

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, dispongo:

Primero. Objeto.

Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración que se formalicen en la ejecución de la presente Orden, por las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Segundo. Exigibilidad de los precios públicos.

1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.

2. La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega a la correspondiente Dirección Regional y Territorial de Comercio del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.

Tercero. Servicios de larga duración.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos que habiéndose solicitado de una sola vez su realización periódica en función de las necesidades del solicitante, deban ser prestados durante un periodo de tiempo no superior a un año.

Cuarto. Cuantías.

1. Las cuantías a percibir en concepto de precios públicos serán la que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

2. En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un informe de ensayo o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

Quinto. Administración de los precios públicos.

La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Economía, a través de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Sexto. Pago.

El pago de los precios públicos se realizará en efectivo mediante el ingreso de su importe en cuenta restringida de recaudación que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se abra en entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad.

Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público y se aplicarán al Presupuesto de ingresos del Estado.

Séptimo. Derogación normativa.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 18 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comercio Exterior.

ANEXO

PARTE A

Cuantías a percibir por expedición de informes de ensayo

Por la expedición de informes de ensayo, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos de porcentajes que se indican a continuación.

Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figura a continuación:

(1) Relación de precios individuales

Número de código Determinación analítica o parámetro analizado Precio en euros
001 Absorbancia. 23,93
002 Acidez. 20,51
003 Acido bórico. 17,09
004 Acidos grasos. 41,03
005 Actividad diastásica. 13,67
006 Actividad óptica. 20,51
007 Aminas biogénicas. 61,53
008 Aflatoxinas. 54,69
009 Alcoholes. 47,85
010 Alcoholes alifáticos. 102,54
011 Almidón. 20,51
012 Azúcares (métodos químicos). 27,35
013 Azúcares (HPLC). 68,36
014 Bases nitrogenadas volátiles. 20,51
015 Cafeína. 68,36
016 Calorías. 95,52
017 Carbohidratos. 95,52
018 Cenizas. 20,51
019 Ceras en aceite. 75,19
020 Cloruros. 20,51
021 Colorantes (Espectrofotometría). 34,19
022 Colorantes (HPLC) (cada uno)*. 54,56
023 Conservantes (Espectrofotometría). 34,19
024 Conservantes (HPLC) (cada uno)*. 54,56
025 Densidad. 20,51
026 Dimetil y trimetilamina. 47,85
027 Disolventes halogenados. 68,36
028 Ditiocarbamatos. 51,52
029 Edulcorantes (Espectrofotometría). 34,19
030 Edulcorantes (HPLC) (cada uno)*. 54,56
031 Esteroles. 88,87
032 Examen organoléptico. 18,39
033 Extracto seco. 20,51
034 Extracto etéreo. 23,93
035 Fibra. 34,19
036 Formol. 20,51
037 Glicomacropéptidos (suero de quesería). 39,62
038 Gluten. 20,51
039 Grado alcohólico. 20,51
040 Grasa. 34,19
041 Grasa sobre extracto seco. 54,58
042 Hermeticidad de cierres. 13,67
043 Hidrocarburos halogenados en aceites. 75,19
044 Hidroximetilfurfural. 30,76
045 Humedad. 20,51
046 Identificación de especies. 47,85
047 Indice de acidez. 20,51
048 Indice de iodo. 20,51
049 Indice de madurez en frutas. 6,83
050 Indice de peróxidos. 20,51
051 Indice de refracción, sólidos solubles o grados Brix. 27,35
052 Lactosa. 37,60
053 Metabisulfito (o anhídrido sulfuroso). 20,51
054 Metales pesados (cada uno) . 27,35
055 Nitratos y nitritos. 47,85
056 Ph (medición directa). 10,25
057 Poder colorante (métodos espectrofotométricos). 23,93
058 Poder colorante (métodos cromatográficos). 67,43
059 Presencia de mohos. 27,35
060 Proteína. 20,51
061 Residuos de plaguicidas (cada uno)*. 54,69
062 Test de suciedad. 102,54
063 Triglicéridos. 61,53
064 Turbidez. 6,83
065 Vitaminas (Espectrofotometría). 34,19
066 Vitaminas (HPLC) (cada una). 54,56
067 Comprobación de pesos. 10,25
068 Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis, como la preparación de la muestra.  

* El precio indicado se refiere a precio unitario (por cada analito a determinar). En el caso de obtención de varios analitos conjuntos utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra, el precio se calculará por tramos de 10 en 10 analitos de la forma siguiente:

De 2 a 10 analitos: Se multiplicará el precio unitario por un coeficiente de 1,7.

De 10 analitos en adelante se irá multiplicando sucesivamente la cantidad obtenida en cada tramo anterior por un coeficiente de 1,3.

(2) Baremo de porcentajes

Número de análisis*:

1

Porcentaje

2

Porcentaje

3 a 5

Porcentaje

6 a 10

Porcentaje

11 a 20

Porcentaje

21 a 30

Porcentaje

> 30

Porcentaje

Precio a aplicar**: 100 T. 80 T. 70 T. 60 T. 55 T. 50 T. 40 T.

 

* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.

** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.

PARTE B

Cuantías a percibir por otros servicios

a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 31,88 euros.

b) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 49,04 euros.

c) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 9,20 euros.

d) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración, el 0,5 por 100 del valor de la mercancía.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 01/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Fecha de derogación: 27/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/809/2008, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5629).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 18 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5358).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ministerio de Economía
  • Precios
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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