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Documento BOE-A-2003-4931

Resolución de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9486 a 9494 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999, en la que se establece como función de estas entidades el favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer los compromisos en los mercados primarios y secundarios de los Creadores, así como las especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de Deuda que se deriven de su función.

El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de febrero de 2002, es ampliar el alcance del ámbito de colaboración de los Creadores de Mercado para abarcar no sólo al mercado de Bonos y Obligaciones del Estado, sino también al de Letras del Tesoro.

Las motivaciones detrás de la reforma del régimen aplicable a los Creadores surgen por la conveniencia de reforzar el mercado de Letras del Tesoro para garantizar su liquidez y mantener la competitividad con el resto de emisores institucionales del área euro. Esta regulación se une a otras medidas destinadas a aumentar el volumen por referencia de Letras en circulación y a la introducción de nuevos plazos de emisión (Letras a tres y seis meses). Con estas medidas se busca diversificar la base inversora de estos productos.

Por otra parte, la regulación de la segunda vuelta que se concede a los Creadores de Bonos y Obligaciones se ha modificado para reforzar su compromiso con la obligación de proveer al mercado de liquidez a través de las cotizaciones en los sistemas organizados de negociación.

Para facilitar la comprensión de la normativa, se ha considerado conveniente derogar la Resolución de 20 de febrero de 2002 para sustituirla por la presente.

En virtud de lo anterior, dispongo regular la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

Sección I. Disposiciones comunes
Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

Sección II. Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado
Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.

Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Banco de España

Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Bonos y Obligaciones del Estado que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de mercado. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública.

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.

Para acceder a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud al Director general del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada.

El Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, el Director general tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de Creadores y su distribución geográfica, así como la actividad de suscripción, cotización y distribución de Deuda Pública española del candidato.

El Director general deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición.

Cuarto. Pérdida de la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.

La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado séptimo de esta Resolución.

c) Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 del apartado sexto durante tres meses consecutivos.

d) Por decisión del Director general del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación.

El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra c) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que en el plazo concedido como prórroga desaparecerán estas causas.

Quinto. Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

1.Participación en las subastas del Tesoro.–Sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Acceso a las segundas vueltas.–Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado que cumplan, al menos, una de las dos condiciones de los dos guiones del tercer párrafo de este número podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, el Director general del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Los Creadores que cumplen, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener como máximo en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas de ese bono sobre los siguientes dos tramos:

– Un 20 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que durante el último período de evaluación precedente a la subasta hayan cumplido los mínimos de cotización de Deuda Pública establecidos en esta norma.

– Otro 4 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro, hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del primer como del segundo tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

3. Segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado.–Los Creadores de Bonos y Obligaciones serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable.

4. Otras operaciones de gestión de la Deuda. La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión y colocación de Deuda que pueda realizar el Tesoro, tales como operaciones de permuta financiera y emisiones en divisas.

5. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.

6. Participación en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a medio y largo plazo.

7. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

Sexto. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

1.Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.–Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos:

5 céntimos para Bonos del Estado a tres años.

10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años.

15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años.

y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario a las diez horas y veinticinco minutos del día de la subasta, tomando como referencia el precio de la plataforma electrónica con mayor negociación en Bonos y Obligaciones el mes precedente.

Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas que en que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes.—Las obligaciones de cotización de los bonos y de los cupones o principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante los períodos de tiempo resultado de aplicar los siguientes porcentajes a las siguientes franjas horarias:

Período Porcentaje de tiempo a cotizar
8,30 a 14,30 horas. 70
14,30 a 17,15 horas. 45

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización a que se refieren las letras siguientes, previa consulta con los Creadores:

a) En las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores se definirán los cinco Bonos y Obligaciones que se consideran referencia del mercado («benchmark») y tres cestas adicionales de Bonos y Obligaciones. Cada cesta contendrá un mínimo de cinco Bonos u Obligaciones segregables que no sean referencia («benchmark»), así como bonos que se pueden cotizar en sustitución de los «strips» y del contrato de MEFF que se describen en las letras c) y d) siguientes. En el caso de que haya más de cinco Bonos y Obligaciones definidos como referencia («benchmark»), se reducirá el número de bonos segregables que no sean referencia. Las cestas se diseñarán de manera que, en su conjunto, los bonos de cada una presenten similares duración y liquidez. La composición de las cestas se revisará, como mínimo, cada cuatro meses o con mayor frecuencia si las circunstancias de mercado así lo aconsejan.

Los Creadores se dividirán en tres grupos homogéneos, debiendo cada uno de los grupos cotizar todos los Bonos y Obligaciones referencia del mercado y todos los de la cesta que se le asigne. Cada dos meses se cambiará la cesta que debe cotizar cada uno de los grupos de Creadores.

En la cotización se deberán respetar las siguientes condiciones de diferenciales máximos de demanda-oferta (expresados en céntimos sobre el precio) y volúmenes mínimos cotizados (en millones de euros):

Bonos y Obligaciones «benchmark»:

Tipo de bono Diferencial Volumen
3 años 3 10
5 años 4 10
10 años 6 10
15 años 12 5
30 años 20 5

Bonos y Obligaciones no «benchmark»:

Vida residual Diferencial Volumen
3 años 4 10
5 años 6 10
10 años 8 10
15 años 20 5
30 años 25 5

b) También se tendrán que cotizar, obligatoriamente, dos cupones o principales segregados («strips») de acuerdo con las condiciones siguientes de diferencial máximo (expresado en puntos básicos de rentabilidad) y volumen (en millones de euros):

Vida residual Diferencial Volumen
Hasta 3 años 3

3 (principales)

1 (cupones)

3 a 5 años 3
5 a 10 años 5
10 a 15 años 5
Más de 15 años 5

c) Además, cada Creador deberá cotizar dos referencias adicionales, que serán o bien «strips», con las condiciones anteriores, o bien los dos Bonos u Obligaciones sustitutivos de los «strips» que se asignen a la cesta correspondiente al grupo de Creadores en cuestión.

d) Se mantendrán cotizaciones del contrato de MEFF sobre el Bono nocional a diez años con un diferencial máximo entre los precios de compra y venta de 8 «ticks» y unas cantidades mínimas de 60 contratos para cada una de las posiciones. Los Creadores podrán sustituir este requisito por la cotización de un Bono u Obligación, que será fijado en las reuniones de la Dirección General y los Creadores.

3. Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo en particular.–En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que se incorpora en el anexo de esta Resolución o el que se haya acordado en los foros de cooperación comunitarios.

4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan.

Séptimo. Evaluación de la actividad de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

1.La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente la actividad de los Creadores que actúan en el mercado de Bonos y Obligaciones, de acuerdo con las siguientes áreas:

a) Suscripción de Bonos y Obligaciones en las subastas.

b) Participación en operaciones de gestión o de promoción de la Deuda Pública que realice esta Dirección General.

c) Cotizaciones de Bonos y Obligaciones en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

d) Participación en la negociación mensual total de Bonos y Obligaciones en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Participación en la negociación mensual de Bonos y Obligaciones entre miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

f) Participación en la negociación realizada por Creadores con entidades que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones.

g) Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos.

h) Cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones realizadas por los Creadores sobre los Bonos y Obligaciones del Estado, atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven. En concreto, se primará la actividad de cotización y negociación en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como el mayor vencimiento residual de los valores objeto de negociación o de subasta.

3. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará cada mes a los Creadores de Bonos y Obligaciones que se separen de la media del grupo su situación con respecto a dicha media. Con carácter anual, el Director general del Tesoro y Política Financiera hará público quiénes han sido las entidades que, en con la evaluación realizada de acuerdo con el presente apartado, han mantenido una más intensa actividad de creación en el mercado de Bonos y Obligaciones del Estado en el ejercicio.

Sección III. Creadores de Mercado de Letras del Tesoro
Octavo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro.

Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro son los siguientes:

Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Banco de España

Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública a corto plazo semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública.

Noveno. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro.

Para acceder a la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud al Director general del Tesoro y Política Financiera, en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras del Tesoro y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública a corto plazo y, en su caso, la veracidad de la información facilitada.

El Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española a corto plazo sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, el Director general tendrá en cuenta igualmente otros aspectos, tales como el número total de Creadores y su distribución geográfica, así como la actividad de suscripción, cotización y distribución de Letras del Tesoro del candidato.

El Director general deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición.

Décimo. Pérdida de la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro.

La condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta Resolución.

c) Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 del apartado duodécimo durante tres meses consecutivos.

d) Por decisión del Director general del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación.

El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra c) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que en el plazo concedido como prórroga desaparecerán estas causas.

Undécimo. Derechos de los Creadores de Mercado de Letras.

1.Acceso a las segundas vueltas.–Los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que cumplan, al menos, una de las condiciones de los dos guiones del tercer párrafo de este número podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la subasta de Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, el Director general del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

El importe que el Tesoro emitirá, como máximo, en la segunda vuelta para cada Letra será del 12 por 100 nominal adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra. Los Creadores que cumplen, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener, como máximo, en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas de Letras con un vencimiento semejante al de la subastada, sobre los siguientes dos tramos:

– Un 10 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que durante el último período de evaluación precedente a la subasta hayan cumplido los mínimos de cotización de Letras establecidos en esta norma.

– Otro 2 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro para los Creadores que actúan en el mercado de Letras hayan resultado más activos en el último período de evaluación precedente a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del primer como del segundo tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

2. Otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería.–La condición de Creador será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería que pueda realizar el Tesoro, tales como las subastas de liquidez del Tesoro. El Tesoro podrá otorgar, mediante Resolución, el acceso en exclusiva de los Creadores de Mercado de Letras a las subastas de liquidez del Tesoro, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su participación en estas subastas.

3. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.

4. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a corto plazo.

5. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

Duodécimo. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras.

1.Participación en las subastas de Letras del Tesoro.–Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal menos dos puntos básicos.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario a las diez horas veinticinco minutos del día de la subasta, tomando como referencia el precio de la plataforma electrónica con mayor negociación en Letras del Tesoro el mes precedente.

Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas que en que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación.–Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que se indican, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla del sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante, al menos, cinco horas entre las ocho treinta y las diecisiete quince horas de cada día de los mencionados laborables.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores.

En las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores se definirán las Letras que se consideran referencia del mercado («benchmark») y dos cestas adicionales de Letras. Las cestas se diseñarán de manera que, en su conjunto, las Letras de cada una presenten similares duración y liquidez. La composición de las cestas se revisará de acuerdo con los criterios establecidos en las reuniones de Creadores de Mercado.

Los Creadores se dividirán en dos grupos homogéneos, debiendo cada uno de los grupos cotizar todos las Letras referencia del mercado y todos los de la cesta que se le asigne. Cada dos meses se cambiará la cesta que debe cotizar cada uno de los grupos de Creadores.

En la cotización se deberán respetar las siguientes condiciones de diferenciales máximos de demanda-oferta (expresados en puntos básicos de rentabilidad) y volúmenes mínimos cotizados (en millones de euros):

Tipo de Letra Diferencial Volumen
«Benchmark». 3 20
No «benchmark». 4 10

3.Aportar la información que el Tesoro pueda solicitar sobre el mercado de Deuda, en general, y sobre la actividad del Creador en el mismo, en particular.–En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que se incorpora en el anexo de esta Resolución o el que se haya acordado en los foros de cooperación comunitarios.

4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan.

Decimotercero. Evaluación de la actividad de los Creadores de Mercado de Letras.

1.La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente la actividad de los Creadores que actúan en el mercado de Letras del Tesoro, de acuerdo con las siguientes áreas:

a) Suscripción de Letras en la subasta.

b) Participación en operaciones de gestión o de promoción de la Deuda Pública que realice esta Dirección General.

c) Cotizaciones de Letras del Tesoro en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

d) Participación en la negociación total mensual de Letras del Tesoro en el sistema o sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Participación en la negociación mensual de Letras del Tesoro entre miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

f) Participación en la negociación de Letras del Tesoro realizada por Creadores con entidades que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones.

g) Cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones realizadas por los Creadores sobre Letras del Tesoro, atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven.–En concreto, se primará la actividad de cotización y negociación en el sistema o sistemas organizado de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará cada mes a los Creadores que se separen de la media del grupo su situación con respecto a dicha media. Con carácter anual, el Director general del Tesoro y Política Financiera hará público quiénes han sido las entidades que, de acuerdo con la evaluación realizada de acuerdo con el presente apartado, han mantenido una más intensa actividad de creación en el mercado de Letras del Tesoro en el ejercicio.

Decimocuarto. Limitación a la presentación de pujas por parte de los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro en las primeras subastas de las referencias de Letras del Tesoro.

En el caso de que en la primera subasta de una nueva referencia de Letras del Tesoro se adjudicara a un Creador de Letras del Tesoro más del 40 por 100 del volumen emitido, el Creador deberá comunicar al Tesoro los tres clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél.

Disposición transitoria única.

Salvo renuncia expresa, cada una de las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución tuviera reconocida la condición de Creador mantendrá esta condición con respecto al mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.

A fin de conformar un grupo inicial de Creadores en el mercado de Letras del Tesoro, durante el primer semestre de 2003, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá otorgar esta condición a las entidades financieras que, cumpliendo las dos primeras condiciones establecidas en el apartado octavo de esta Resolución hayan sido activas en el mercado de Letras en 2002 u ofrezcan un especial interés por su capacidad de distribución de estos valores.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2003.–La Directora general, Gloria Hernández García.

ANEXO
Informe mensual de actividad en el mercado primario

Nombre del Creador de Mercado:

Mes:

(Importes en millones de euros.)

Letras a tres meses (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Letras a seis meses (suscripciones)

1.Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Letras a doce meses (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Letras a dieciocho meses (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Bonos a tres años (suscripciones)

1.Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Bonos a cinco años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Obligaciones a diez años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Obligaciones a quince años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Obligaciones a treinta años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total.

Firma del responsable:

Nombre y cargo del responsable:

Plazo de entrega: Tres días laborables después de la celebración de la última subasta.

Forma de entrega: Fax o correo electrónico.

Informe mensual de actividad por cuenta propia en el mercado secundario por área geográfica y vida residual

Nombre del Creador de Mercado:

Mes:

(Importe en millones de euros. Repos y simultáneas excluidas.)

Activos (compra y venta)

Letras:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Hasta seis años:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

De seis a doce años:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Más de doce años:

Zona euro.

España.

Alemania.

Francia.

Italia.

Otros países de la zona euro.

Estados Unidos.

Reino Unido.

Japón.

Otros.

Total

Firma del responsable:

Nombre y cargo del responsable.

Plazo de entrega: Hasta el día 10 del mes siguiente.

Forma de entrega: Fax.

Informe mensual de actividad en el mercado secundado por tipo de inversor y vida residual

Nombre del Creador de Mercado:

Mes:

(Importe en millones de euros. Repos y simultáneas excluidas.)

Activos (compra y venta)

Letras del Tesoro:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros

Empresas no financieras.

No residentes.

Total.

Hasta seis años:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros

Empresas no financieras.

No residentes.

Total.

De seis a doce años:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros.

Empresas no financieras.

No residentes.

Total.

Más de doce años:

Entidades de crédito.

Fondos de inversión.

Fondos de pensiones.

Entidades de seguros y otros

Empresas no financieras.

No residentes.

Total.

Firma del responsable:

Nombre y cargo del responsable:

Plazo de entrega: Hasta el día 10 del mes siguiente.

Forma de entrega: Fax.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2003
  • Fecha de publicación: 11/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2003
  • Fecha de derogación: 29/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12944).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9028).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Mercado de Deuda Publica en Anotaciones

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