Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-507

Resolución de 20 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 806 a 807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio de 2002 (código Convenio número 9003962), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 2002, de una parte, por los designados por el Patrimonio Nacional en su representación, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO III

TABLAS SALARIALES AÑO 2002

Retribuciones básicas

(En euros)

Concepto grupo Salario base

Pagas extras

Cuantía anual

Antigüedad
Cuantía mensual Cuantía anual Cuantía mensual Cuantía anual
0 1.705,61 20.467,32 3.411,22 21,09 295,26
1 1.545,39 18.544,68 3.090,78 19,42 271,88
2 1.390,67 16.688,04 2.781,34 17,34 242,76
3 1.239,46 14.873,52 2.478,92 15,66 219,24
4 1.096,27 13.155,24 2.192,54 13,57 189,98
5 988,23 11.858,76 1.976,46 12,32 172,48
6 916,41 10.996,92 1.832,82 11,49 160,86
7 843,92 10.127,04 1.687,84 10,44 146,16
8 808,55 9.702,60 1.617,10 10,23 143,22

Complementos salariales

COMPLEMENTOS PUESTO DE TRABAJO

Grupo  

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

  a).1 Complemento singular por puesto de trabajo de:    
1 Arquitecto o Ingeniero Superior. 530,42 6.365,04
2 Arquitecto o Ingeniero Técnico. 351,28 4.215,36
7 Ayudante. 46,67 560,04
6 Caballerizo. 15,63 187,56
5 Conductor. 6,25 75,00
5 Conductor del Presidente y Gerente. 74,80 897,60
4 Conserje de los Servicios Centrales. 19,48 233,76
3 Conserje Mayor de los SS. Centrales. 78,74 944,88
5 Costurera/o. 6,25 75,00
4 Encargado de Caballerizas. 18,30 219,60
0 Jefe de Departamento. 809,71 9.716,52
0 Jefe de Departamento de Arquitectura. 1.477,93 17.735,16
3 Jefe de Negociado. 55,09 661,08
2 Jefe de Sección. 400,32 4.803,84
1 Jefe de Servicio. 653,23 7.838,76
1 Médico. 242,21 2.906,52
5 Oficial Administrativo. 56,47 677,64
5 Oficial de Oficios. 6,25 75,00
5 Oficial de Oficios de Caballerizas. 24,56 294,72
8 Operario. 28,91 346,92
5 Secretaria/o del Presidente y Gerente. 222,93 2.675,16
4 Técnico. 55,09 661,08
4 Técnico de Laboratorio. 55,09 661,08
4 Técnico de Restauración. 53,69 644,28
4 Técnico Delineante Proyectista. 55,09 661,08
4 Técnico Paisajista. 55,09 661,08
4 Técnico Programador. 55,09 661,08
Indistinto a).2 Atención al público. 83,36 1.000,32
  a).3.1 Idioma: Guías intérpretes:    
  «A» (2.º idioma. 96,24 1.154,88
  «B» (3.º o más idiomas. 143,28 1.719,36
  a).3.2 Idioma: Resto de personal:    
  «C» (un idioma. 45,95 551,40
  «D» (dos o más idiomas. 96,24 1.154,88
  a).4 Coordinador de Área. 130,07 1.560,84

 

POR DESEMPEÑO DEL TRABAJO EN HORARIO O JORNADA DISTINTA DE LA HABITUAL

(en euros)

Concepto grupo b).1 De trabajo nocturno * b).2 Jornada partida b).3 Mayor dedicación
Cuantía hora Cuantía jornada 01 Cuantía jornada Cuantía mensual Cuantía anual Cuantía mensual Cuantía anual
0 129,07 1.548,84 319,01 3.828,12
1 1,57 12,32 12,56 129,07 1.548,84 295,38 3.544,56
2 1,40 11,06 11,28 129,07 1.548,84 286,32 3.435,84
3 1,24 9,81 10,00 129,07 1.548,84 272,53 3.270,36
4 1,12 8,77 8,94 129,07 1.548,84 266,62 3.199,44
5 0,96 7,93 8,08 129,07 1.548,84 261,31 3.135,72
6 0,92 7,31 7,45 129,07 1.548,84 254,82 3.057,84
7 0,84 6,69 6,82 129,07 1.548,84 247,22 2.966,64
8 0,81 6,47 6,59 129,07 1.548,84 201,59 2.419,08

* Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la tabla salarial.

COMPLEMENTOS POR CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO

Concepto grupo 1. Horas extraordinarias *

Cuantía hora festiva, nocturna o en día de libranza

Euros

Cuantía resto horas extraordinarias

Euros

1 24,32 21,27
2 21,91 19,15
3 19,65 17,19
4 17,35 15,18
5 15,61 13,66
6 14,48 12,67
7 13,32 11,65
8 12,77 11,17

* Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la tabla salarial.

COMPLEMENTO DE RESIDENCIA

Concepto grupo 1. Complementos de residencia

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Indistinto. 109,95 1.319,40

Percepciones no salariales

Concepto grupo 1. Complemento de quebranto de moneda

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Indistinto. 57,31 687,72

Complementos a extinguir procedentes del anterior Convenio

Concepto características

Complementos personales a extinguir

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Asimilado a grupo 0 (incompatible con el de puesto de trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales puestos de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de puesto de trabajo de Arquit. e Ing. Téc.).

1.138,62 13.663,44
Arquitectos e Ingenieros Técnicos (incompatible con el puesto de trabajo de Arquitecto e Ingeniero Técnico, definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior). 382,87 4.594,44
Residencia (incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior). 161,32 1.935,84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 08/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-5184).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid