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Documento BOE-A-2003-5155

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9717 a 9718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 2000) (código de Convenio número 9903685), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 7 de febrero de 2003, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Javier Arango Menéndez.

Don Eduardo Mitja Pascual.

Don Vicente Ibáñez Vivó.

Don Juan Pardo Zamora.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT): Doña María Dolores Díaz García.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.l del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2002 en un 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios del año 2002 de la siguiente manera:

Grupos Anual Hora
I 7.983,29 4,44
II 8.853,07 4,92
III 9.403,73 5,22
IV 10.326,26 5,74
O 11.152,34 6,20
Segundo. Subida salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2003 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2003; esto es, incrementar los salarios del año 2003 en un 2 por 100, este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación, subirán las tablas en un 5 por 100 (tablas anexas).

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2003, quedando los salarios para el año 2003 de la siguiente manera:

Grupos Anual Hora
I 8.142,96 4,52
II 9.030,13 5,02
III 9.591,81 5,33
IV 10.532,79 5,85
O 11.375,38 6,32
Segundo. Plus de locomoción.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante 47,97 euros.

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2003. Es firmado de conformidad la presente acta.

Tablas salariales 2003

Categorías

Salario

Convenio

Euros

Salario anual

Euros

Grupo I    
Personal técnico titulado:    
Titulado de grado superior. 763,01 11.445,21
Titulado de grado medio. 682,47 10.237,03
Ayudante de Técnico Sanitario. 597,93 8.969,00
Grupo II    
Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho:    
Técnico no titulado:    
Director. 816,74 12.251,14
Jefe de División. 749,57 11.243,61
Jefe de Personal. 736,14 11.042,17
Jefe de Compras. 736,14 11.042,17
Jefe de Ventas. 736,14 11.042,17
Encargado general. 736,14 11.042,17
Jefe de Sucursal y Supermercado. 682,47 10.237,03
Jefe de Almacén. 682,47 10.237,03
Jefe de Grupo. 623,42 9.351,25
Jefe de Sección Mercantil. 632,58 9.488,75
Encargado Establecimiento. 611,67 9.175,01
Intérprete. 574,94 8.624,07
Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 584,06 8.760,94
Corredor de Plaza. 597,73 8.966,00
Dependiente. 601,64 9.024,59
Ayudante. 575,44 8.631,63
Dependiente mayor. 643,22 9.648,29
Grupo III    
Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho:    
Personal técnico no titulado:    
Director. 816,74 12.251,14
Jefe de División. 749,57 11.243,61
Jefe administrativo. 698,59 10.478,79
Secretario. 567,15 8.507,21
Contable. 584,06 8.760,94
Jefe de Sección administrativo. 662,18 9.932,74
Personal administrativo:    
Contable-Cajero o Taquimecanógrafo en idioma extranjero. 643,79 9.656,80
Oficial administrativo u Operador en Máquinas Contables. 601,64 9.024,59
Auxiliar administrativo o Perforista. 575,44 8.631,63
Auxiliar de Caja. 601,64 9.024,59
Grupo IV    
Personal de servicio y actividades auxiliares:    
Jefe de Sección de Servicios. 643,79 9.656,80
Dibujante. 682,47 10.237,03
Escaparatista. 662,18 9.932,74
Ayudante de Montaje. 567,15 8.507,21
Delineante. 567,15 8.507,21
Visitador. 567,15 8.507,21
Rotulista. 567,15 8.507,21
Cortador. 567,15 8.507,21
Ayudante Cortador. 567,15 8.507,21
Jefe de Taller. 567,15 8.507,21
Profesional de Oficio de 1.a 567,15 8.507,21
Profesional de Oficio de 2.a 567,15 8.507,21
Profesional de Oficio de 3.a o Ayte. 567,15 8.507,21
Capataz. 567,15 8.507,21
Mozo especializado. 567,15 8.507,21
Ascensorista. 567,15 8.507,21
Telefonista. 567,15 8.507,21
Mozo. 567,15 8.507,21
Empaquetador/a. 567,15 8.507,21
Reparador/a de Medias. 567,15 8.507,21
Cosedor/a de Sacos. 567,15 8.507,21
Grupo V    
Personal subalterno:    
Conserje. 567,15 8.507,21
Cobrador. 567,15 8.507,21
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 567,15 8.507,21
Personal de Limpieza (por horas. 2,17
Limpiador/a (jornada completa. 567,15 8.507,21

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21486).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería

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