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Documento BOE-A-2003-5255

Resolución de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 22 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revalorización de los conceptos retributivos para el año 2003 del Convenio Colectivo de la empresa "Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9885 a 9887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 22 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revalorización de los conceptos retributivos para el año 2003 del Convenio Colectivo de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada» (código de Convenio número 9002472), que ha sido suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revalorización salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

En Santomera (Murcia), a 22 de enero de 2003, siendo las trece horas del día de la fecha, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hefame.

Reunidos:

Parte social:

Grupo Independiente de Trabajadores:

Don Andrés Manuel Muñoz Veracruz.

Don José García Martínez.

Don Juan Antonio Nicolás Hermosilla.

Don Mariano Belmar Vallés.

Don Francisco Ruiz García.

Don Manuel Esteve Pérez.

Don Sergio Embuena Martínez.

Don Antonio Cortés Monteagudo.

Unión Sindical de CC.OO.:

Don Fernando Murcia Alcaraz.

Don Agustín Pérez-Crespo Vicent.

Unión General de Trabajadores:

Don Daniel Sánchez Ródenas.

Don Alfonso Fructuoso Pardo.

Asisten en calidad de Delegados sindicales de CC.OO., de UGT, USO, y STGH, don Fernando Gallego Capel, don José Antonio Pons Murcia, don Antonio Sánchez Ortega y don Lorenzo Bastida Díaz, respectivamente. Asiste como Asesor de CC.OO., don José Molina Más, y de UGT, don Antonio Ruiz Navarro.

Parte empresarial:

Don Pedro Rabadán Magro.

Doña Ana María Navarro Luna.

Doña Sara Peñalver.

Don Francisco Javier Robador Jordá.

La presente acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCRL», tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 «Revalorización salarial» del vigente Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCRL», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2001, en virtud de Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo.

A tales efectos las tablas salariales contenidas en los anexos I, II y III del citado Convenio Colectivo se incrementarán para el año 2003 en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Índice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional en el año 2002, más un 1,5 puntos porcentuales, esto es el 5,5 por 100.

Se adjunta al presente acta la tabla salarial del año 2003: Anexo I; el complemento personal (extinguida diferencia de categoría): Anexo II y el salario base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del complemento personal regulado en el artículo 19 del Convenio Colectivo): Anexo III, ya revalorizados para el año 2003.

Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, la mayoría absoluta y sufiente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo», formada por el 91,66 por 100 del Banco Social de la misma (la totalidad de los representantes del Grupo Independiente de Trabajadores, un representante de Unión Sindical de Comisiones Obreras y los dos representantes de Unión General de Trabajadores) y el 100 por 100 del Banco Empresarial de esta Comisión, acuerdan:

1. Aprobar la revalorización para el año 2003 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», contenidos en los anexos I, II y III, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2001, en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 18 de junio de 2001, llevada a cabo en los términos del artículo 25 de dicho Convenio Colectivo y que se concreta en los anexos I, II y III que se adjuntan a la presente acta.

2. Remitir la revalorización de los conceptos retributivos aprobada: Tabla salarial del año 2003: Anexo I; el complemento personal (extinguida diferencia de categoría) para 2003: Anexo II y el salario base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento personal regulado en el artículo 19 de este Convenio Colectivo) para 2003: Anexo III, con sus copias correspondientes y hoja estadística al Director general de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas del día de la fecha.

ANEXO I
Tabla salarial año 2003 (Euros)

Categorías

Salario base P. Convenio BAS

I.Personal Técnico Titulado

 A) Titulado de Grado Superior:      
1. Director comercial. 1.751,56 799,45 54,09
2. Coodinador general. 1.751,56 799,45 54,09
3. Secretario general. 1.751,56 799,45 54,09
4. Adjunto a la Dirección General de Coordinación. 1.466,07 365,40 54,09
5. Director de Proceso de Datos. 1.466,07 365,40 54,09
6. Director de Administración. 1.466,07 365,40 54,09
7. Subdirector Comercial. 1.466,07 365,40 54,09
8. Director técnico-Director sucursal. 1.466,07 365,40 54,09
9. Director técnico. 1.466,07 365,40 54,09
10. Ayudantes al Director técnico. 772,41 54,09
11. Adjunto Servicio Jurídico. 877,98 54,09
12. Médico de Empresa. 1.466,07 365,40 54,09
13. Otros titulados de Grado Superior. 1.466,07 365,40 54,09
 B) Titulado de Grado Medio:      
14. Enfermera de Empresa. 666,69 251,13 54,09
15. Otros titulados de Grado Medio. 668,06 54,09
II.Personal Mercantil propiamente dicho
16. Jefe de Compras. 1.054,92 353,89 54,09
17. Adjunto Director técnico-Director sucursal. 1.009,25 296,78 54,09
18. Jefe de Almacén Central. 1.009,25 353,89 54,09
19. Jefe de Almacén A. 975,27 250,02 54,09
20. Jefe de Almacén B. 927,73 243,07 54,09
21. Jefe de Sección. 880,14 236,33 54,09
22. Visitador Jefe. 940,67 353,89 54,09
23. Visitador general. 880,14 236,33 54,09
24. Visitador. 756,08 114,12 54,09
25. Dependiente. 809,29 54,09
26. Ayudante. 732,56 54,09

III.Personal Administrativo Técnico y Personal Administrativo propiamente dicho

 A) Personal Administrativo Técnico:      
32. Jefe de Administración de proveed. 1.009,25 353,89 54,09
33. Jefe de Sección administrativo. 880,14 236,33 54,09
34. Gestor socios. 940,67 353,89 54,09
35. Jefe Departamento Bancos. 1.009,25 353,89 54,09
36. Cajero 880,14 236,33 54,09
37. Secretaria de Dirección 880,14 236,33 54,09
 B) Personal Administrativo propiamente dicho:      
38. Administrativo 809,29 54,09
39. Auxiliar administrativo 769,43 54,09

IV.Personal de Proceso de Datos

53. Analista. 1.009,25 338,54 54,09
54. Analista Programador. 976,71 323,84 54,09
55. Programador senior. 940,67 296,78 54,09
56. Programador junior. 880,14 236,27 54,09
57. Técnico de Sistemas. 963,32 353,89 54,09
58. Ayudante Técnico de Sistemas. 878,04 54,09
59. Técnico de Comunicaciones. 963,32 353,89 54,09
60. Jefe Operador de Consola. 880,14 236,27 54,09
61. Operadores. 841,35 208,69 54,09
62. Jefe de Control de Calidad. 940,67 296,78 54,09

V.Personal de Servicios y Actividades Auxiliares

65. Vigilante. 765,79 224,25 54,09
66. Ordenanza. 690,47 42,08 54,09
67. Mozo. 756,08 123,77 54,09
68. Personal de Limpieza. 692,10 42,75 54,09
69. Jefe de Mantenimiento. 1.009,25 353,89 54,09
70. Operador de Mantenimiento. 841,32 54,09
71. Ayudante de Mantenimiento. 769,43 54,09
72. Conductor-Repartidor. 809,29 54,09
ANEXO II: AÑO 2003
Complemento personal

(Extinguida diferencia de categoría)

El antiguo concepto de «diferencia de categoría» establecido en el anterior Convenio Colectivo queda extinguido, y su importe, convertido en una partida del complemento personal regulado en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:

1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31 de enero de 1997 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.

2. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (cinco o más años en la categoría), seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo, seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (diez o más años en la categoría), como derecho «ad personan» como complemento personal.

3. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de primera, Oficial administrativo de primera, Operador de Ordenador de primera, Perforista de primera, Receptor de primera, Repartidor mecanizado de segunda y Repartidor motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía «ad personan» hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionadas cualesquiera de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo.

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

 

Cinco o más años

en la categoría

suprimida

Euros

Diez o más años

en la categoría

suprimida

Euros

Dependiente de primera. 33,72 67,45
Oficial administrativo de primera. 33,72 67,45
Operador de Ordenador de primera. 33,72 67,45
Perforista de primera. 33,72 67,45
Receptor de primera. 33,72 67,45
Repartidor mecanizado de segunda. 26,81 53,71
Repartidor motorizado. 26,81 53,71
ANEXO III: AÑO 2003
Salario base

(A los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del complemento personal regulado en el artículo 19 de este Convenio Colectivo)

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

Dependiente mayor: 841,31 euros.

Oficial mayor administrativo: 841,31 euros.

Receptor mayor: 841,31 euros.

Perforista mayor: 841,31 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2003
  • Fecha de publicación: 13/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-379).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica
  • Negociación colectiva

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