Aprobada la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España, se observa que determinados detalles relacionados, básicamente, con el ámbito del personal militar al que debe asignársele los nuevos modelos de tarjetas y con las características técnicas de las mismas requieren ser detalladas con mayor precisión con la finalidad de optimizar los resultados de la nueva normativa.
Asímismo, y dado que una de las modificaciones supone el aumento del número de tarjetas a sustituir, resulta conveniente ampliar el plazo de tiempo establecido para finalizar con el proceso de cambio de tarjetas. Por todo ello, se considera necesario introducir modificaciones en determinados apartados de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo.
En su virtud, y con la conformidad del Ministro del Interior, en lo que respecta al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:
Se modifica el apartado tercero, punto 3, letra b), dándole la siguiente redacción:
«b) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar de complemento hasta que se les expida la TIM modelo «B».»
1. Se modifica la disposición final segunda, punto 1, dándole la siguiente redacción:
«1. La sustitución de las actuales tarjetas por las que se establecen en la presente Orden Ministerial estará concluida el 31 de diciembre del año 2004.»
2. Se modifica la disposición final segunda, punto 2, dándole la siguiente redacción:
«2. No se expedirán tarjetas del nuevo modelo «A» al personal que en la fecha fijada en el punto anterior se encuentre en la situación administrativa de reserva o en retiro. El personal en situación administrativa de reserva renovará la tarjeta de identidad militar, ajustada al nuevo modelo, en el caso de que ocupe destino o pase a retiro.»
1. Se modifica el punto 3.3, letra a), párrafo primero, del anexo I, dándole la siguiente redacción:
«Para el personal incluido en los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta Orden Ministerial, el primer espacio reservado estará formado por un código numérico, de doce dígitos, integrado por tres grupos diferenciados:»
2. Se modifica el punto 3.3, letra a), «Primer grupo», del anexo I, dándole la siguiente redacción:
«Primer grupo: Tres dígitos que identificarán respectivamente: El Ejército al que pertenece el titular de la TIM, el Cuerpo de la Guardia Civil o el Órgano Central para el personal de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la situación administrativa en la que se encuentra el interesado y la categoría en la que se encuadra el empleo que ostenta el propietario de la TIM.»
3. Se modifica el punto 4, letra a), del anexo I, dándole la siguiente redacción:
«a) Horizontalmente en su parte superior una banda magnética de alta coercitividad y tres pistas de grabación según norma ISO/IEC 7811-6. La pista 2 quedará reservada para la grabación de los datos comunes según corresponda.»
Se modifica el punto 1 del anexo III, dándole la siguiente redacción:
«1. Color: La tarjeta será de color azul (norma color pantone 298C).»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid