Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6588

Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12690 a 12696 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/28/hac729

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En la misma línea, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asigna a ésta, en el número 3 de su apartado uno, el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, minimizando los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este mandato de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha instrumentado, por una parte, en el desarrollo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Por otra, en la simplificación de la normativa reguladora de tales obligaciones.

Como manifestación de la primera vía ha de contemplarse la aprobación de diversas órdenes por las cuales se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos impuestos, siguiendo el cauce previsto en el artículo 45 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. En este sentido, la Orden de 20 de enero de 1999 estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas e inició el camino seguido con posterioridad por otras Órdenes relativas a diversos impuestos en las que también se estableció el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.

La Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, ha supuesto un paso más en esta dirección, al establecer la posibilidad de que los clientes de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento allí establecido realicen no sólo la declaración, sino también el ingreso de la deuda por vía telemática. En la misma línea se ha dictado recientemente la Resolución de 20 de enero de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

La dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, en tanto que ingresos públicos de naturaleza tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1991), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo). En concreto, el citado artículo 7 del Reglamento General de Recaudación dispone que la gestión recaudatoria del Estado y sus Organismos Autónomos será dirigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la autoridad del Ministro de Economía y Hacienda.

Amparado en lo anterior y en el ámbito concreto de las tasas, la segunda vía dirigida a la simplificación normativa tuvo su manifestación en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. Dicha norma permitió agilizar y simplificar la recaudación de estos recursos tributarios y supuso para los contribuyentes una mayor facilidad para el cumplimiento de estas concretas obligaciones fiscales mediante el establecimiento del procedimiento general de ingreso de las tasas a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada norma se dicta la presente Orden, como un paso más dirigido hacia el logro del objetivo consistente en facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Con este objetivo se establecen los supuestos y condiciones para el pago por vía telemática de las tasas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 4 de junio de 1998.

Adicionalmente y con la misma finalidad, se prevé que otros organismos públicos distintos de los organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de tasas puedan adherirse a este procedimiento mediante la autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo ello, haciendo uso de las autorizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y de Hacienda, así como las restantes que tengo conferidas, dispongo:

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará:

a) A las tasas cuya gestión corresponda a órganos de la Administración General del Estado.

b) A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos del presupuesto del Estado.

c) A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.

d) A las tasas gestionadas por Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado distintos de los señalados en las letras anteriores, cuando hayan sido autorizados, de conformidad con el apartado 5 de la presente Orden.

2. El pago por vía telemática en los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden tendrá carácter voluntario para los obligados a la declaración y pago de las tasas.

3. Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a aquellas tasas cuyo pago haya de realizarse a través del empleo de efectos timbrados.

Segundo. Órganos competentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, la programación y supervisión del pago por vía telemática de las tasas previsto en esta Orden, corresponderá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los Órganos de Coordinación a que se refiere el apartado 2.3 de la citada Orden.

Tercero. Incorporación por cada Departamento Ministerial u Organismo Autónomo a los supuestos y condiciones previstos en esta Orden.

1. Por Resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial, o del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento Ministerial u Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la presente Orden.

2. En la Resolución a la que se refiere el apartado anterior habrán de detallarse las siguientes apartados:

a) Las tasas gestionadas por el respectivo Departamento Ministerial u Organismo cuyo pago pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

b) Los sujetos pasivos y en su caso representantes que puedan realizar el pago de las citadas tasas.

c) La dirección de Internet del Departamento Ministerial u Organismo Autónomo a través de la cual se podrá realizar la declaración-liquidación y pago de las tasas.

d) Los requisitos que los sujetos pasivos de las tasas cuyo pago se efectúe de forma telemática han de cumplir. Como mínimo, tales requisitos serán los siguientes:

1. Disponer de número de identificación fiscal.

2. Disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

e) Los campos a cumplimentar por los sujetos pasivos de las tasas en los que se contengan los datos necesarios para efectuar el pago, los cuales serán, al menos, los exigidos para la presentación de los modelos 790, 791, 990 y 991 establecidos en los anexos II.A) y B) y III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

f) La Resolución establecerá que el pago de la tasa se hará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarta.2.a) de esta Orden, a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios. A tal efecto, El Departamento Ministerial u Organismo Autónomo en su página web habilitará un formulario en el que se habilitarán los datos y códigos necesarios para efectuar el pago a través de las referidas entidades de depósito y en particular:

1. Código del modelo, de acuerdo con lo previsto en los anexos II.A) y B) y III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

2. Código de la tasa.

3. Número de justificante.

4. NIF del sujeto pasivo.

5. Nombre o razón social del sujeto pasivo.

6. Domicilio del sujeto pasivo.

7. Importe de la tasa.

8. Cualquier otro dato necesario para el pago de la tasa.

No obstante lo anterior, en la Resolución de cada Departamento Ministerial u Organismo Autónomo podrá establecerse que el pago de la tasa pueda efectuarse directamente desde la opción «Pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el procedimiento establecido en el apartado 4 de esta Orden.

3. La Resolución hará mención expresa a que las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 la Orden de 4 de junio de 1998, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apartado 4 de esta Orden.

4. La Resolución a que se refiere este apartado tercero se dictará previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la emisión de este informe dicho Departamento recabará del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria valoración de las condiciones técnicas y conexiones previstas que hagan posible el pago por vía telemática.

El informe se emitirá por el Departamento de Recaudación en el plazo de quince días.

Cuarto. Pago de las tasas por vía telemática.

1. Una vez comprobado por el Departamento Ministerial u Organismo Autónomo que se han consignado por el declarante los datos necesarios para efectuar el pago de la tasa establecidos en el apartado tercero, se habilitarán los enlaces necesarios con la opción «pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la pagina web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el desarrollo de la página web del Departamento Ministerial u Organismo Autónomo deberá permitir que el interesado pueda enlazar con la pagina web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección: htpps://aeat.es).

2. Una vez efectuada la conexión con la dirección htpps://aeat.es se procederá de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de los procedimientos tributarios y la Resolución de 20 de enero de 2003, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas, con las siguientes peculiaridades respecto a lo establecido en los apartados Quinto y Sexto de las referidas Resoluciones, respectivamente:

a) En la opción «Pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se habilitarán, de conformidad con las entidades adheridas a los sistemas establecidos en las Resoluciones de 11 de abril de 2001 y de 20 de enero de 2003, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las opciones correspondientes a los modelos 790, 791, 990 y 991, establecidos en los anexos II.A) y B) y III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. A estos efectos, el sujeto pasivo rellenará el formulario correspondiente con los datos que se exijan en función de la finalidad para la que se requiera la identificación y que se corresponden con el registro del Anexo I.

Verificada la información la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un programa (applet) al interesado con los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la entidad colaboradora que procesará la actuación jurídica de que se trate y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación. El registro de datos reenviados por la Agencia Tributaria figura en el Anexo II.

El programa (applet) actuará automáticamente en el ordenador del interesado a fin de enviar los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la entidad colaboradora conforme al registro especificado en el Anexo III, quedando a la espera de respuesta.

b) La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al interesado conforme al registro del anexo IV.

Si la solicitud del cargo fuera aceptada, el código de retorno será 0 y la respuesta contendrá los datos del recibo justificante de ingreso, incluido el NRC, emitido de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta Orden. En caso contrario este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo de rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Estos códigos de error pueden consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria.

c) La entidad colaboradora facilitará el NRC al interesado, quien, a su vez, lo facilitará al Departamento Ministerial u Organismo Autónomo, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC justificará la presentación de la declaración y pago de la tasa.

Quinto. Autorización para adherirse al sistema establecido en esta Orden para el pago de las tasas que constituyan recursos de los organismos públicos.

1. Mediante autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los organismos públicos a los que se refiere el apartado primero.1.d) podrán adherirse a los supuestos y condiciones establecidos en la presente Orden. Para la obtención de la referida autorización serán necesarios cumplir los siguientes requisitos:

a) Empleo de los modelos 791 y 991 establecidos en el anexo III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

b) Asignación de un código de tasa por el Departamento de Recaudación para las tasas cuyo pago vaya a efectuarse por el procedimiento establecido en esta Orden.

c) Designación por parte del Presidente o Director del organismo público en cuestión de un órgano de coordinación a los efectos previstos en el apartado segundo de esta orden.

2. La autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria determinará que el pago de las tasas gestionadas por el organismo público a las que se refiera dicha autorización puedan también efectuarse, en los términos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 78 del Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional.

Por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser modificados y actualizados los registros y procedimientos informáticos a los que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2003.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Subsecretarios, Directores o Presidentes de Organismos Públicos e Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I
Registro de presentación orden de pago

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación 007 Pago de tasas (cargo en cuenta)

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02)

3

6

3

An

Ceros

4

9

2

An

Ceros

5

11

2

An

Espacios en blanco

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E)

7

14

1

An

Tipo de autoliquidación (I)

8

15

9

An

N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX)

9

24

4

An

Espacios en blanco.

10

28

5

N

Ceros

11

33

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la dcha. y relleno de ceros a la izda.)

12

45

13

An

Número de justificante

13

14

58

20

N

Código Cuenta Cliente

15

78

12

N

Ceros

ANEXO II
Registro de datos reenviados por la A.E.A.T.

N.º

Pos.

 

Long.

Tipo

1

1

9

An

NIF (XNNNNNNNX) del titular de la cuenta y del certificado de firma electrónica

2

10

6

N

Fecha AAMMDD

3

16

10

N

Hora HHMMSSSSSS

4

26

3

An

Tipo de Operación (007)

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02)

6

31

3

N

Ceros

7

34

2

N

Ceros

8

36

2

An

Espacios en blanco

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E)

10

39

1

An

Tipo de autoliquidación (I)

11

40

9

An

N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) = campo 1

12

49

5

N

Ceros

13

54

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la dcha. y relleno de ceros a la izda.

14

15

66

13

An

Número de justificante

16

79

20

N

Código Cuenta Cliente

17

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

18

111

9

An

N.I.F. del Representante 1 o espacios en blanco

19

120

9

An

N.I.F. del Representante 2 o espacios en blanco

20

129

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado

21

145

4

An

Espacios en blanco

22

149

40

An

Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente

23

189

40

An

Apellidos y Nombre del Representante 1 o espacios en blanco

24

229

40

An

Apellidos y Nombre del Representante 2 o espacios en blanco

25

269

100

An

ACTION completo de la EE.CC. que acepta peticiones de NRC, que debe empezar por https:

26

369

4

An

Método del formulario (POST)

27

373

25

An

Variables y valores a enviar al comienzo (opcional)

El MAC de 8 será generado a partir de las datos de las 120 primeras posiciones. Los importes se expresan en céntimos de Euros.

ANEXO III
Registro de orden de cargo

N.º

Pos.

Long.

Tipo.

Descripción

1

1

9

An

NIF del (XNNNNNNNX) titular de la cuenta y del certificado de firma electrónica.

2

10

6

N

Fecha AAMMDD

3

16

10

N

Hora HHMMSSSSSS

4

26

3

An

Tipo de Operación (007)

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02)

6

31

3

N

Ceros

7

34

2

N

Ceros

8

36

2

An

Espacios en blanco

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E)

10

39

1

An

Tipo de autoliquidación (I)

11

40

9

An

N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) = campo I

12

49

5

N

Ceros

13

54

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda)

14

66

13

An

Número de justificante

15

16

79

20

N

Código Cuenta Cliente

17

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

18

111

9

An

N.I.F. del Representante 1 o espacios en blanco

19

120

9

An

N.I.F. del Representante 2 o espacios en blanco

20

129

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado

21

145

4

An

Espacios en blanco

22

149

40

An

Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente

23

189

40

An

Apellidos y Nombre del Representante 1 o espacios en blanco

24

229

40

An

Apellidos y Nombre del Representante 2 o espacios en blanco

25

269

32

N

Reservado para posibles ampliaciones

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 a 24 incluido se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza el SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la A.E.A.T.

ANEXO IV
Registro de comunicación del NRC

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (007)

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02)

3

6

3

N

Ceros

4

9

2

N

Ceros

5

11

2

An

Espacios en blanco

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E)

7

14

1

An

Tipo de autoliquidación (I)

8

15

9

An

N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) = campo 1

9

24

4

An

Espacios en blanco

10

28

5

N

Ceros

11

33

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la dcha. y relleno de ceros a la izda.)

12

45

13

An

Número de justificante

13

14

58

20

N

Código Cuenta Cliente

15

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

16

90

8

N

Fecha de la operación (AAAAMMDD)

17

98

22

An

Número de Referencia Completo (MMMMSSSSSSCOXXXXXXXX)

18

120

2

An

Código de retorno

19

122

89

N

Reservado para posibles ampliaciones

20

211

189

An

Explicación del horario (para error 86 y 87)

ANEXO V
Normas técnicas de generación del NRC

1) Declaraciones-Liquidaciones o Autoliquidaciones. Las normas técnicas de generación del NRC para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 (BOE de 22 de enero) y en la disposición adicional cuarta de la Orden 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 24 de febrero).

2) Documentos de ingreso expedidos por la Administración. Las normas técnicas de generación del NRC para los documentos de ingreso modelos 790, 791, 990 y 991 expedidos por la Administración son las anteriores con la peculiaridad de que la estructura del NRC para los mismos se genera a partir de los siguientes datos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/79/06588_001.png

Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC y que se sigan las normas genéricas expresadas en las Órdenes más arriba mencionadas con respecto al NIF, al importe ingresado y al carácter 14 del justificante.

Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:

D: Carácter de control generado con el mismo algoritmo que el actual para documentos de ingreso modelos 790, 791, 990 y 991.

C: Carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a las Entidades colaboradoras junto con la clave privada de cifrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2003
  • Fecha de publicación: 02/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se establece el procedimiento para el pago por vía telemática: Resolución de 9 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4134).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de la Orden de 4 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13072).
    • art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA Orden de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1465).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Organismos autónomos
  • Recaudación
  • Tasas
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid