El Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, ha incorporado a nuestro ordenamiento la Directiva 1999/90/CE, del Consejo, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 90/539/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países.
En el artículo 15 de dicho Real Decreto se dispone que las aves de corral y los huevos para incubar que sean objeto de intercambios intracomunitarios deberán ir acompañados, durante su transporte hacia el lugar de destino, de un certificado sanitario conforme al modelo correspondiente previsto en el anexo III del mismo.
La Decisión 2001/867/CE, de 3 de diciembre de 2001, que modifica la Directiva 90/539/CE del Consejo, por lo que se refiere a los certificados sanitarios necesarios para el comercio intracomunitario de aves de corral y de huevos para incubar, ha introducido ciertos cambios en los modelos de certificados para incluir información sobre la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. Sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad directa de esta Decisión, por razones de seguridad jurídica, se considera conveniente modificar el anexo III con el objeto de reflejar los cambios introducidos en dicha norma comunitaria.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores implicados.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1888/2001, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del mismo para su adaptación a las normas comunitarias.
En su virtud, dispongo:
El anexo III del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, se sustituye por el que figura como anexo de la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de marzo de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid