La Orden de 2 de febrero de 1993, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), que fue posteriormente modificada por la Orden de 18 de febrero de 1999, establece en su artículo 4, la composición del Consejo Técnico del CISA.
El Real Decreto 557/2000, de 29 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología y estableció la adscripción al mismo del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, a través de la Secretaría General de Política Científica.
El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dispone una nueva estructura del Organismo.
Por ello, es necesario proceder a la modificación de la composición del Consejo Técnico del Centro de Investigación en Sanidad Animal ajustándose a la estructura orgánica del INIA y con dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado Único. Modificación de la Orden de 2 de febrero de 1993, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.
1. El artículo 4 de la Orden de 2 de febrero de 1993 queda redactado del siguiente tenor:
"En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento, propuesta e informe respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por:
1. Presidente: el Director general del INIA.
2. Vicepresidente 1.o: un representante de la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Subdirector general.
3. Vicepresidente 2.º : Un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subdirector General.
4. Diez vocales nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico.
5. El Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA, quien desempeñará, además, el cargo de Secretario, y tendrá derecho a participar en las reuniones con voz y voto" En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º "
2. El artículo 6 de la Orden de 2 de febrero de 1993 queda redactado de la siguiente manera:
"El Presidente, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán los siguientes:
Científico-Técnico: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales están el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.
De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán el Director del Centro, el Director Técnico de Investigación y un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de abril de 2003.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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