La disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, determina los miembros que integran los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, señalando en su apartado 7 que el número de vocales de la Comisión Permanente así como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales. El Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre, de modificación del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, crea la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos que se integra en la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la que se encomienda la tramitación de los expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro público de contratos y el apoyo en el ejercicio de las competencias que incumben a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Por tanto, la presente Orden se justifica en la citada disposición adicional quinta, apartado 7, del vigente Reglamento.
Por lo expuesto, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional quinta del citado Reglamento, dispongo:
El Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos tendrá la condición de vocal de la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras y de la Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios, así como del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, cuya composición se establece, respectivamente, en los apartados 4, 5 y 6 de la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de abril de 2003.
MONTORO ROMERO
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