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Documento BOE-A-2003-800

Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2003, páginas 1424 a 1424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 15 de octubre de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
Artículo 35. 

1. Corresponde a la Asamblea general en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas actividades y pruebas de ámbito estatal o internacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La elección, en la forma que determina el artículo 38 de los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

2. Le compete además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del Presupuesto de la FEDAS o a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes.

Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la FEDAS, así como determinar la cuantía de la remuneración que haya de percibir, requiriéndose para su aprobación, la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea general.

c) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEDAS, o los propios asambleistas de acuerdo con los reglamentos internos.

d) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuencia, o incluso en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se acepte la petición por parte de la mayoría de los asambleistas asistentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35 de los estatutos publicados por RESOLUCIÓN, de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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