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Documento BOE-A-2003-8036

Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2003, páginas 15229 a 15230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-8036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2003/03/28/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de febrero de 2003 se firmó el convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona para financiar la ampliación de la Fira de Barcelona. En ese convenio se establecen las diversas aportaciones económicas, y los avales y las líneas de crédito necesarios para financiar la inversión de los próximos cinco años, con el objetivo de hacer viable la ampliación de la Fira de Barcelona.

El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña ; el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido del Instituto Catalán de Finanzas, y la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, contienen los principios que, desde la perspectiva presupuestaria, deben orientar la actuación de dichos institutos. En concreto deben garantizarse, mediante las medidas adecuadas, los equilibrios patrimoniales respectivos.

Los artículos 34.4.a, 35.8 y 35.11 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, establecen las autorizaciones para la prestación de avales y para las operaciones de endeudamiento de dichos entes. No obstante, la necesidad de asumir determinadas inversiones que, por su elevado coste y trascendencia para la economía catalana, no pueden englobarse dentro de dichas autorizaciones justifica la aprobación de la presente Ley, que facilita la financiación de las obras de ampliación del recinto ferial de Gran Vía, de Barcelona, acordadas en dicho convenio, y hace viable la aportación de los regantes a la infraestructura de las redes primaria y secundaria del canal Segarra-Garrigues.

La presente Ley se divide en dos capítulos y una disposición final. Cada uno de los capítulos establece, con respecto a las actuaciones a financiar, las autorizaciones correspondientes para la prestación de avales y la formalización de préstamos para la ejecución de las obras de interés social antes mencionadas, así como la ampliación de las autorizaciones de avales y endeudamientos a favor de dichos entes, que, en este caso, establece, con carácter general y no nominativo, la Ley 30/2002.

CAPÍTULO I

Autorizaciones relativas a la financiación de la ampliación de la Fira de Barcelona

Artículo 1.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Avalar, por cuenta de la Generalidad, las operaciones de crédito que formalice la sociedad Fira 2000, S. A., destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de Gran Vía, de Barcelona, hasta un importe de 200 millones de euros y a lo largo del periodo de ejecución de las mismas. Las condiciones de las ope raciones avaladas deben ser aprobadas por la Generalidad antes de la formalización de los préstamos.

b) Conceder préstamos destinados a inversiones, solo o sindicado con otras entidades, a la sociedad Fira 2000, S. A., hasta un importe de 65 millones de euros.

Artículo 2.

1. En los presupuestos de la Generalidad correspondientes al periodo 2003-2008, deben consignarse los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas. A tal efecto, las aportaciones para dicho periodo deben ser, como mínimo, iguales al total de las participaciones en las ampliaciones de capital de la sociedad Fira 2000, S. A.

2. Se amplían, para las finalidades y los importes establecidos por el artículo 1, las operaciones de avales y endeudamientos a favor del Instituto Catalán de Finanzas fijadas, respectivamente, por los artículos 34.4.a y 35.8 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

CAPÍTULO II

Líneas de financiación a favor de los regantes del canal Segarra-Garrigues

Artículo 3.

Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que financie la aportación de los regantes de la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues hasta un importe de 223 millones de euros. Los préstamos deben formalizarse en función de la ejecución de las obras a lo largo del periodo establecido y el desembolso debe efectuarse cuando el agua llegue al pie de la finca.

Artículo 4.

1. Deben incluirse en las leyes anuales de presupuestos las autorizaciones financieras pertinentes para ampliar las líneas de préstamos a que se refiere el artículo 3, con el fin de financiar la aportación de los regantes a las redes primaria y secundaria de puesta en regadío.

2. En los presupuestos de la Generalidad, deben consignarse los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán del Crédito Agrario. A tal efecto, las aportaciones deben ser, como mínimo, del 15% del aumento operativo otorgado por la presente Ley.

3. Se amplía el límite de endeudamiento del Instituto Catalán del Crédito Agrario, establecido por el artículo 35.11 de la Ley 30/2002, para el importe y las finalidades fijados por el artículo 3.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de marzo de 2003.

FRANCESC HOMS I FERRET,

Consejero de Economía y Finanzas

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3857, de 3 de abril de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/03/2003
  • Fecha de publicación: 17/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3857, de 3 de abril de 2003.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLÍA lo indicado en el art. 35.11 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-991).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979 (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Crédito Oficial
  • Ferias
  • Obras
  • Préstamos
  • Regadíos

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