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Documento BOE-A-2003-8500

Orden APA/981/2003, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15971 a 15976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/10/apa981

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de marzo de 1999, modificada por la Orden de 3 de marzo de 2000, estableció las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas referidas a las actividades del Departamento se desempeñen por la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, a través de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias.

La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde en su totalidad a la Administración General del Estado, en atención a que su objeto recae sobre una materia de competencia exclusiva del Estado, como es la estadística para fines estatales, y a la necesidad de garantizar la igualdad en la percepción de las ayudas por parte de los potenciales beneficiarios.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone, que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2003, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:

1) Colaboración en datos estadísticos y de precios agrarios:

Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.

Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

2) Colaboración en datos contables para el Programa de la Red Contable Agraria Nacional:

Ser titular de explotación agraria con un volumen de ventas medio anual igual o superior a 15.000 Euros.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, antes del día 30 de mayo de 2003, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se ajustarán, en cada caso, a los modelos que se adjuntan como Anexos I y II a la presente disposición.

En caso de solicitar por primera vez la subvención por colaboración en datos estadísticos de precios agrarios (Anexo I), se acompañará a la solicitud un ejemplo con: precios, posiciones comerciales, especificaciones y, en su caso, volúmenes comercializados de aquellos productos en los que desea colaborar.

Artículo 4. Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento será realizada por la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional. Dicha Subdirección General tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios, al objeto de evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta norma y en los programas estadísticos correspondientes, así como para evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preparando al efecto la correspondiente propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios de valoración utilizados.

Artículo 5. Resolución.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición se otorgarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el órgano que tenga delegada esta competencia.

Esta resolución será motivada, publicándose un extracto de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se indicará el lugar donde se encuentra el tablón de anuncios en el que será expuesto su contenido íntegro y plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, expresará la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar expresamente que quedarán desestimadas las restantes solicitudes.

Artículo 6. Plazo de resolución del procedimiento y efectos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de seis meses, contados a partir del día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Artículo 7. Ejercicio al que se refieren los datos.

Las subvenciones a conceder en un año determinado, por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año.

Dadas las especiales características técnicas de su proceso de elaboración, los datos contables objeto de subvención en un año serán los correspondientes al ejercicio económico anterior.

Artículo 8. Criterios de selección.

La selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1) Colaboradores en datos estadísticos y de precios agrarios:

a) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.

b) Análisis de antecedentes de colaboraciones en el suministro, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de datos de contenido análogo al objeto de la presente Orden.

2) Colaboradores en datos contables:

a) Representatividad de la explotación agraria en relación con el tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

b) Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado.

c) Análisis de antecedentes de colaboraciones de la explotación en el suministro, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de datos de contenido análogo al objeto de la presente Orden.

Artículo 9. Cuantía y límites.

Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y en cuantía proporcional al volumen y complejidad de los datos a suministrar. No obstante, se establecen los siguientes límites máximos en las cantidades a percibir por colaborador y año, según el tipo de datos suministrados:

Datos estadísticos y de precios agrarios: 2.206 Euros.

Datos contables: 126 Euros.

Artículo 10. Pago.

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

Artículo 11. Control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En caso de que sea necesario reintegrar las cantidades recibidas en concepto de subvención, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8.º del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley General Presupuestaria.

Artículo 12. Secreto estadístico.

Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional primera. Límite de perceptores.

El número máximo de perceptores de las subvenciones en 2003 no podrá ser superior al que figura en el Anexo III.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios, y la Orden de 3 de marzo de 2000 que la modifica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I
Modelo de solicitud de subvención por facilitar datos estadísticos y de precios agrarios (Orden Ministerial de ... de ... de 2003, BOE ....)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/98/08500_8173473_image1.png

ANEXO II
Modelo de solicitud para colaboración en datos contables (Orden Ministerial de ... de ... de 2003, BOE ....)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/98/08500_8173473_image2.png

ANEXO III
Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en el año 2003 (Orden Ministerial de ... de ... de 2003, BOE ....)
Territorio

En datos

contables

En datos estadísticos y de precios por sectores
Cereales

Frutas

y hortalizas

Oleagi-

nosas

Vino Aceite Vacuno Ovino Porcino Aves y huevos Miel Leche

Medios

de producción

Total
Andalucía. 1.085 2 5 2 2 2 2 1 3 2 3 2 - 26
Principado de Asturias. 300 1 - -   .. 2 - - - - 3 - 6
Aragón. 700 3 2 1 - - 5 3 3 2 -     19
lles Balears. 111 - - - - - - - - - - 1 - 1
Canarias. 173 - 1   - - -   - -   -   1
Cantabria. 218 - -   - - 2 - -     2 - 4
Castilla y León. 1.178 7 2 2 - - 7 3 4 1 2 6   34
Castilla-La Mancha. 870 4 2 2 8 1 3 4 1 3 1 2   31
Cataluña. - 4 5 2 1 2 10 5 6 5 1 4 - 45
Extremadura. 580 2 4 1 2 2 .. 2 3 - 2 -   18
Galicia. 585 2 1 - - - 6 - 3 2 1 3 - 18
La Rioja. 259 - - - 1   - - - -     - 1
Madrid. 207 3 - 2 - - 4 2 1 2   4 3 21
Región de Murcia. 373 - 2   1   1 2 2 - - -   8
Navarra. - 1 -   ..   - 1 1 1 - - - 4
País Vasco. - - - - - -   - - 1 -   - 1
Comunidad Valenciana. 760   2   1 - - 2 1 2 2 2 - 12
Total. 7.397 29 26 12 16 7 42 25 28 21 12 29 3 250

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/2003
  • Fecha de publicación: 24/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2003
  • Fecha de derogación: 22/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1420/2004, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2004-9516).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley general presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Subvenciones

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