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Documento BOE-A-2003-8705

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la Licencia de Transporte de Líneas Aéreas (avión) [ATPL (A)].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 16451 a 16454 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-8705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 y 1295, que figura en el Anexo a la Orden del Ministro de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, establece que la Autoridad determinará los elementos administrativos que confirmen la capacidad del aspirante para realizar la prueba de pericia para la obtención de la licencia de transporte de líneas aéreas (avión), incluida la exhibición de los registros de instrucción del aspirante al examinador.

A su vez, la disposición final primera de la referida Orden de 21 de marzo de 2000 habilita a la Dirección General de Aviación Civil (la Autoridad en las reglas JAR-FCL) para que adopte las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la norma.

Por otro lado, el apartado g) del artículo 15 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, aprobado por el Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre (BOE núm. 17, de 20 de enero), establece que dicho Colegio ejerce, entre sus funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados, la siguiente: «ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades».

Al amparo de esta previsión normativa, esta Dirección General de Aviación Civil ha acordado con dicho Colegio que éste colabore en las actividades de comprobación de datos relativos a la experiencia en vuelo requerida en el JAR-FCL 1.280 a los aspirantes a una ATPL (A).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y con la finalidad de agilizar la gestión de la realización de la prueba de pericia en vuelo necesaria para la obtención del Título y Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea –avión– y la consiguiente emisión de los mismos, esta Dirección General resuelve:

Primero.

La acreditación de la capacidad del aspirante para realizar la prueba de pericia regulada en el JAR-FCL 1.295 para la obtención de la licencia de transporte de líneas aéreas (avión) [ATPL (A)], se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Para la justificación de edad mínima (JAR-FCL 1.265): Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Para la justificación de haber demostrado los conocimientos teóricos (JAR-FCL 1.285): Certificación acreditativa de los conocimientos teóricos requeridos expedida por la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo (Área de Licencias-Servicio de Coordinación de Enseñanzas); salvo que se acredite de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.

c) A efectos de la constatación de la instrucción de vuelo (JAR-FCL 1290): Fotocopia de la licencia de piloto comercial (avión) [CPL (A)] de la que sea titular el aspirante, con habilitación de vuelo instrumental [IR (A)] para multimotores y, en los términos establecidos por el JAR-FCL 1.261 (d), acreditación de haber recibido instrucción MCC.

d) Para la acreditación de la experiencia de vuelo (JAR-FCL 1.280): Declaración firmada por el aspirante y certificada por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en el impreso que figura como anexo 1 a esta Resolución, acompañado de los registros de tiempo de vuelo regulados por el JAR-FCL 1.080, o certificaciones de los responsables de la dirección de operaciones de los operadores aéreos que dispongan de un certificado de operador aéreo (AOC) de acuerdo con el JAR OPS en que haya prestado servicio, según el modelo que figura como anexo 2.

Para completar el tiempo de vuelo que fija el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.280, apartado (a), a los aspirantes a la ATPL(A) que sean titulares de una licencia emitida o validada de acuerdo con el JAR-FCL y que aporten experiencia de vuelo realizada en países no JAA, se les podrá aceptar todas las horas de vuelo conformes con los criterios del JAR-FCL 1.080 y justificadas mediante documentos legalmente emitidos y legalizados de acuerdo con la normativa española.

e) Si la prueba se realiza en vuelo, y para la justificación de la aptitud psicofísica (JAR-FCL 1.270): Certificado médico de clase 1 en vigor.

Segundo.

Los aspirantes podrán presentar la declaración a que se refiere el apartado Primero d) y la documentación que permita la comprobación de los datos declarados en el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial de España, que, si procede, la devolverá al interesado debidamente certificada.

Dicha certificación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial de España acreditará el cumplimiento del requisito de experiencia de vuelo ante el examinador autorizado (TRE), y acompañada de la licencia [apartado Primero c)] y el certificado de haber aprobado los conocimientos teóricos exigidos [apartado Primero b)] permitirá al aspirante realizar la prueba de pericia para ATPL (A).

Tercero.

Alternativamente, los aspirantes podrán solicitar, previa justificación del pago de la Tasa correspondiente a la tarifa vigésimo sexta establecida en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («B.O.E» n.º 313, de 31 de diciembre), que la comprobación administrativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos, incluida la experiencia de vuelo, se realice por la Subdirección General de Control de Transporte Aéreo (Área de Licencias-Servicio de Coordinación de Enseñanzas) con anterioridad a la realización de la prueba de pericia.

En este caso, dicha unidad administrativa emitirá, si procede, certificado acreditativo de tal cumplimiento y a continuación el aspirante, en su caso, podrá proceder a realizar la prueba de pericia.

Cuarto.

Realizada la prueba de pericia en vuelo, en la forma que establece el JAR-FCL 1.295, el correspondiente informe será remitido por el examinador autorizado (TRE) a la Subdirección de Control del Transporte Aéreo (Área de Inspección y Seguridad en Vuelo-Servicio de Operaciones). Comprobada su conformidad con lo establecido en el JAR-FCL 1.295 y los apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.240 y 1.295, dará su visto bueno al informe y lo remitirá al Área de Licencias, cuyas unidades completarán el expediente administrativo del aspirante a la obtención del título y licencia.

Quinto.

Previa solicitud del aspirante, acompañada de la justificación del pago de la Tasa correspondiente a la tarifa novena establecida en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («B.O.E» n.º 313, de 31 de diciembre), y tras la comprobación administrativa por la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo (Área de Licencias) del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención del título y licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea -avión-, se procederá a su emisión por la Dirección General de Aviación Civil.

Sexto.

A partir de la fecha de esta Resolución quedan sin eficacia cuantas resoluciones se opongan a lo que en la misma se establece.

Madrid, 9 de abril de 2003.–El Director General, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

ANEXO
Autodeclaración de cumplimiento del requisito de experiencia para la obtención de una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/101/08705_8877717_image1.png

ANEXO 2

D.............................................................................., Responsable de Operaciones de la Compañía (AOC)......................... certifica que

D..........................................., NIF/PASP...................... ha efectuado desde dd.mm.aaaa al dd.mm.aaaa un total [JAR-FCL 1280-(a)] de xxxxx, horas de vuelo en avión, de la flota................, según se especifica a continuación:

Piloto al mando.............................................................. de las cuales

Operaciones Multipiloto [JAR-FCL 1280 (a) (1)] (*)......................

Travesía [JAR-FCL 1280 (a) (3)]................................................

Instrumentos [JAR-FCL 1280 (a) (4)].........................................

Nocturno [JAR-FCL 1280 (a) (5)]...............................................

Copiloto...................................................................... de las cuales

Operaciones Multipiloto [JAR-FCL 1280 (a) (1)] (*).....................

Travesía [JAR-FCL 1280 (a) (3)]...............................................

Instrumentos [JAR-FCL 1280 (a) (4)]........................................

Nocturno [JAR-FCL 1280 (a) (5)]..............................................

Simulador de vuelo (AVO) [JAR-FCL 1280 (a)]............................

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente en....... a........ de.................... de........

Firma, aclara firmas y sello

(*) En operación multipiloto en aviones certificados de acuerdo con el JAR/FCL 25, categoría transporte, o el JAR/FCL 23, categoría commuter, o BCAR o AIR 2051.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 28/04/2003
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden de 21 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6840).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Formularios administrativos
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

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