Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8725

Ley 15/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16512 a 16513 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2003-8725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2003/03/24/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó en fecha 12 de diciembre de 2002 la Ley de Protección Civil y Emergencias de Aragón, cuya finalidad era la regulación y organización de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva, así como la gestión y atención de emergencias individuales. Esta normativa aragonesa queda plenamente justificada desde un punto de vista competencial, debido a la propia regulación del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como por los pronunciamientos clarificadores del Tribunal Constitucional en esta materia.

Como indica el propio Preámbulo de la citada norma, el concepto de «protección civil» incluye una serie de acciones cuyo objeto es el de evitar (o reducir y corregir, en su caso) los daños personales y patrimoniales ocasionados por cualquier tipo de medios de agresión, así como por elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, siempre y cuando los mismos supongan una amplitud y gravedad en sus efectos que les haga alcanzar el carácter de calamidad pública.

El texto de la ley en cuestión incluye una Disposición Adicional Cuarta, con diversos apartados. Entre estos últimos existen dos que son objeto de esta modificación, y son los denominados con las letras g) y h). Concretamente, el apartado g) establece como criterio de la Comunidad Autónoma para crear en el futuro una Organización Profesional de Bomberos dependiente de la Administración Pública, el siguiente:

«g) Establecimiento de un proceso formativo y de capacitación de los bomberos profesionales, que tendrá como objetivo su formación teórica, práctica y física continuada, y contemplará la realización de estudios destinados a la promoción en su carrera profesional.»

Igualmente, el apartado h) de dicha Disposición Adicional se presenta como otro criterio cuyo contenido es el siguiente:

«h) Organización del personal en las siguientes escalas:

Escala Superior, a la que pertenecerá el personal funcionario del Grupo A, que desarrollará funciones de dirección y coordinación de todo el personal, de propuesta de planes y actuaciones relacionados con la prevención y extinción de incendios y salvamento, y aquellas otras que se le asignen de acuerdo con la titulación y preparación exigidas para su acceso.

Escala Ejecutiva, a la que pertenecerá el personal funcionario del Grupo B, que realizará funciones de dirección y coordinación de la escala básica, y aquéllas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamento que se le encomienden conforme a la titulación y preparación requeridas para su acceso.

Escala básica, a la que pertenecerá el personal funcionario de los Grupos C y D, que desempeñará las funciones operativas y de ejecución que le sean encomendadas relativas a la prevención y extinción de incendios, así como, en su caso, la dirección y supervisión de las personas a su cargo.»

La Ley aprobada por las Cortes de Aragón pretende ser, tal y como se establece en el Preámbulo de la misma, una norma eminentemente material, es decir, dirigida a regular el ámbito exclusivo de gestión de emergencias integrado, tanto para emergencias propias de la protección civil en sentido estricto como en otros tipos de menor gravedad (sin trastorno social ni desbordamiento de los servicios sociales esenciales pero que requieran una coordinación en los servicios a cumplir por estar en peligro la vida e integridad de las personas). Sin embargo, los apartados de la Disposición Adicional anteriormente citados poseen un evidente contenido que, trascendiendo de la regulación puramente objetiva o material, alcanza a asuntos más propios de función pública.

En este sentido, las circunstancias actuales y los objetivos de la propia Ley aconsejan distinguir claramente entre la regulación material (emergencias y protección civil) y la regulación afectante a función pública, con objeto de dotar de mayores garantías y seguridad al desarrollo de ambos campos. Por dicha razón, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón creen conveniente la modificación de la Ley de Protección Civil y Emergencias de Aragón, dejando sin efecto los apartados g) y h) de su Disposición Adicional cuarta, y con el compromiso ineludible de regular la materia hoy objeto de derogación en la próxima legislatura de este Parlamento.

Artículo único.

Se modifica la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección y Emergencias de Aragón, derogando y dejando sin efecto los apartados g) y h) de la Disposición Adicional cuarta del citado texto.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de marzo de 2003.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 36, de 28 de marzo de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 4/2024, de 28 de junio. (Ref. BOA-d-2024-15350).
  • Publicada en el BOA núm. 36, de 28 de marzo de 2003.
  • Fecha de derogación: 12/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados g) y h) de la disposición adicional 4 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1496).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Protección Civil
  • Servicios de urgencias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid