Los denominados FTPYME fueron creados por la Orden de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial. Se trata de un instrumento de apoyo público a la financiación a la pequeña y mediana empresa, por el que se prevé la posibilidad de que el Tesoro avale parte de los bonos emitidos por Fondos de Titulización que agrupan en su activo préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras, de las cuales un determinado porcentaje tienen que ser PYME.
Posteriormente, la Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial modificó sustancialmente el marco regulador de los FTPYME. En efecto, la citada norma elevó la calificación mínima de los bonos avaladosaAo asimilados y aumentó el porcentaje que la financiación a pequeñas y medianas empresas debe suponer en el activo de los FTPYME, así como el porcentaje de la liquidez que obtienen las entidades de crédito cedentes que éstas deben reinvertir en préstamos a PYME hasta el 50 por ciento. La experiencia acumulada durante el período de vigencia de la citada norma, caracterizado por el enorme crecimiento de la demanda de avales, hacen necesaria una modificación de la misma, siguiendo la pauta ya iniciada con la Orden de 28 de diciembre de 2001, esto es, reduciendo el riesgo asumido por el Estado y fomentando la eficacia de este instrumento como medida de apoyo a la pequeña y mediana empresa. Así la presente Orden eleva, en primer lugar, la calificación crediticia mínima de los bonos avalados a AA, Aa o asimilados y, en segundo lugar, aumenta al 80 por ciento tanto el porcentaje que la financiación a pequeñas y medianas empresas debe suponer en el activo de los FTPYME, como el porcentaje de la liquidez que obtienen las entidades de crédito cedentes que estas deben reinvertir en préstamos a PYME. Finalmente, la reforma de la Orden introduce criterios objetivos en el procedimiento de concesión de los avales.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO:
Primero. Se da la siguiente redacción al artículo segundo, apartado 1, de la Orden:
«La sociedad gestora que pretenda formalizar un convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 15 y el 31 de mayo del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, aportando una memoria explicativa del proyecto de constitución del Fondo de Titulización de Activos. Dicha memoria deberá contener, al menos, información sobre el porcentaje de los préstamos y créditos del activo del fondo que corresponde a PYMES, así como su distribución sectorial y geográfica. Asimismo incluirá información relativa a los valores que se emiten con cargo al fondo y sobre la operativa económico-financiera del mismo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.»
Segundo. Se introduce en el artículo segundo un nuevo apartado 2 bis con la siguiente redacción:
«2. bis. Si el importe de la suma del aval solicitado en las memorias explicativas es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la Comisión asignará el aval de la siguiente forma:
– El 70% de la dotación presupuestaria disponible se concederá a los proyectos presentados de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada fondo respecto a la suma de los importes totales de los fondos que se prevé constituir. En ningún caso el importe del aval asignado a un fondo según este criterio podrá superar el 25% de la cantidad disponible en virtud de este apartado. Si como consecuencia de la aplicación de este límite no se agotara la dotación presupuestaria disponible el remanente se repartirá según lo establecido en el párrafo siguiente.
– El 30% de la dotación presupuestaria disponible se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, el mayor porcentaje que el saldo vivo de los préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas represente sobre el activo total de cada fondo.
b) En segundo lugar, el menor porcentaje que el aval solicitado represente sobre el pasivo total de cada fondo.
Cuando se aplique este sistema de asignación del aval, la propuesta de concesión del aval quedará condicionada a que el fondo se constituya con un importe igual o superior al que figure en la memoria explicativa.»
Tercero. El artículo tercero queda redactado del siguiente modo:
«Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos:
1. Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio marco suscrito con el Ministerio de Economía. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado Convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II en la presente Orden.
2. En cuanto al pasivo se podrán avalar hasta un 80% sobre el valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los Fondos de Titulización de Activos con calificación crediticia AA, Aa o asimilados.
3. Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima sin restricciones de las señaladas en la letra anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.
4. Todos los valores emitidos por los Fondos de Titulización pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.»
Cuarto Se da la siguiente nueva redacción al anexo I:
«ANEXO I
Convenio tipo de colaboración entre el Ministerio de Economía y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos para construir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo................ de la Ley.........../..................., de.......................... de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para...................., y la Orden del Ministro de Economía de........... de.......................... de........... por la que se delega al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración encaminados a constituir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.
Concurriendo el informe preceptivo de la Comisión a que se refiere el apartado segundo de la mencionada Orden ministerial,
A la vista de lo anterior, de una parte, don..................................................................................., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre del Estado Español, y de otra, don..............................................., en representación de la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización de Activos..............., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar, acuerdan las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Por el presente Convenio el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se compromete a proponer a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la concesión del aval a los valores emitidos por el Fondo de Titulización de Activos............ FTPYME gestionado por la Sociedad..........................., conforme a la legislación vigente y, en particular, de acuerdo con el presente Convenio.
Segunda. La Sociedad Gestora se compromete a cumplir los requisitos generales establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial, en lo concerniente a la naturaleza de los activos y pasivos del Fondo constituido como consecuencia del presente Convenio.
Tercera. El Estado se obliga a ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial FTPYME o sus siglas FTP y de sus logotipos y signos identificativos.
Cuarta. Una vez firmado el presente Convenio, su vigencia quedará sujeta a la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como a la concesión del aval a los valores de renta fija que se especifiquen en el acto de otorgamiento del aval que, en su caso, acuerde el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Quinta. El presente Convenio se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas, por la Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, por lo dispuesto en la normativa sobre Fondos de Titulización de Activos, normas generales de Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.»
Quinto. El anexo II queda redactado del modo siguiente:
«ANEXO II
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y las entidades de crédito para determinar los créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se creen para favorecer la financiación empresarial
De una parte, don................................................., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre del Estado Español, y de otra, don.........................................................................., en representación de la entidad de crédito..................., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Las entidades de crédito se adhieren al presente Convenio con el objeto de precisar los requisitos que deben reunir los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se constituyan como consecuencia de los Convenios celebrados al amparo del artículo................................. de la Ley............................ de Presupuestos Generales del Estado para...................
Segunda. Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por las entidades adheridas al presente Convenio serán los siguientes:
1. Serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España.
No obstante, al menos, el 80 por ciento del saldo vivo de los préstamos y créditos cedidos deberá corresponder a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea (Recomendación de 3 de abril de 1996 o norma que la sustituya).
2. Los préstamos y créditos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.
Tercera. Las entidades que cedan los préstamos y créditos mencionados en las estipulaciones anteriores se obligan a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización. Dicha inversión deberá respetar los criterios de la estipulación segunda anterior, en los plazos siguientes a contar desde la efectiva disposición de la liquidez:
a. El 50 % en el plazo de seis meses.
b. El resto en el plazo de un año.
A los efectos anteriores se entenderá por liquidez obtenida el importe de los activos que la entidad cede al Fondo de Titulización.
Las entidades que suscriben el presente Convenio informarán a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre el cumplimiento de lo previsto en esta estipulación al término de los plazos previstos en los apartados a) y b) anteriores.
Cuarta. El incumplimiento de lo dispuesto en las estipulaciones anteriores conllevará la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad incumplidora ninguna otra cesión a los Fondos de Titulización de Activos, previstos en este Convenio.
Quinta. Con ocasión de cada cesión, la entidad de crédito cedente enviará la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio para los créditos y préstamos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como cualquier otra información que se solicite.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora General de Política de la PYME.
Ilma. Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.
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