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Documento BOE-A-2003-9316

Resolución de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos económicos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 17335 a 17341 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos económicos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. (Código n.o 9001933) que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité General Intercentros en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE DELIBERACIONES Y ACUERDOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACIÓN DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RTVE Y DE SUS SOCIEDADES

En Madrid, el día 24 de febrero de 2003, se reúnen en la Sala de Juntas de la Casa de la Radio, Prado del Rey (Madrid) las personas relacionadas, como miembros de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo del Grupo RTVE y de sus Sociedades.

Representantes de los trabajadores:

D.a M.a Dolores Arocha Rodríguez (CC.OO.).

D. Manuel Nolla Fernández (CC.OO.).

D.a Ana del Valle Andrés (CC.OO.).

D. Teófilo Altieri Herraiz (CC.OO.).

D. José C. Pedrajo Miera (CC.OO.).

D. Jesús Pastor Cantero (U.G.T.).

D. Miguel Sánchez Rodríguez (U.G.T.).

D. Pedro Alcaraz Martín (U.G.T.).

D. Francisco Andújar Cruz (U.G.T.).

D. Juan Manuel Parra Pinadero (APLI).

D. José A. Moreno Villero (APLI).

Asesores:

D.a Sonsoles Martín Barroso (CC.OO.).

D. Emerenciano Vázquez Vázquez (CC.OO.).

D. Jesús Trancho Lemes (U.G.T.).

D. Máximo Rodríguez Recio (U.G.T.).

Representantes de la Dirección:

D. Juan Antonio Romero Sebastián (Director Gerente Grupo RTVE).

D. Jesús Gallego Rilla (Director RR.HH. Grupo RTVE).

D.a Milagros Hernández Martín-Delgado (Directora Área Personal TVE, S.A.).

D. José Miguel Ortega Calvo (Director Personal RNE, S.A.).

D. Pedro Velázquez Peña (Director Personal EP RTVE).

D. Enrique Álvarez Ortiz (Director Planificación y Desarrollo RR.HH. RTVE).

D. Luis Arias Cottereau (Resp. Relaciones Colectivas RTVE).

Se recoge a continuación lo tratado:

1. «El Plan Marco para la Viabilidad de RTVE, aprobado en diciembre del año 2001, contempla la necesidad de arbitrar mecanismos encaminados a lograr la adecuación a las nuevas necesidades de los sistemas de gestión y organización del trabajo, imperantes en RTVE.

Con el objeto de impulsar la negociación en el ámbito de la empresa, se negoció y se firmó el 29 de mayo de 2002 un Protocolo de Negociación entre SEPI-RTVE-Sindicatos, el cual recoge las Bases de Partida y el Contenido de la Negociación para establecer un Nuevo Marco Laboral en el Grupo RTVE.

En este sentido, parece conveniente definir ahora un acuerdo que concrete el trabajo desarrollado durante el año 2002 en esta materia y constituya un primer paso para el desarrollo de este proyecto.

Es objetivo común de la Dirección y del Comité General Intercentros de RTVE, profundizar en estas acciones ya iniciadas y desarrollar otras complementarias que permitan culminar antes del 31.12.03 la negociación y firma de un Nuevo Marco Laboral para el Grupo RTVE».

2. En base a lo anterior, la Dirección de RTVE y la Representación de los Trabajadores han llegado a los siguientes

ACUERDOS

I. Acuerdos definitivos sobre el XVI Convenio Colectivo de RTVE

1.o Vigencia: Desde el 1 Enero 2002 hasta el 31 Diciembre 2003

2.o Consolidación del anticipo a cuenta del 2% en las retribuciones del año 2002.

3.o Aplicación en las tablas salariales para el año 2003 de un incremento del 2,3% en los conceptos retributivos incluidos en la masa salarial. Igualmente, se fijan unas nuevas cantidades para dietas y kilometraje 2003:

Dietas nacionales: 86 €.

Dietas internacionales: 152 €.

Kilómetro: 0,20 €.

4.o Incremento, a partir del 1 de enero del año 2003, de la aportación de la empresa al Plan de Pensiones de RTVE en un 0,5 % para aquellos partícipes que aporten la cantidad máxima (2% salario base o más).

5.o Asimismo, durante el año 2003 se desarrollarán las acciones necesarias para la concreción, negociación e implantación de un Nuevo Marco Laboral, conforme a lo dispuesto sobre este tema en el XIV Convenio Colectivo y en el Protocolo firmado entre SEPI, Dirección de RTVE y Sindicatos.

En el caso que se alcance un acuerdo global para la firma e implantación del Nuevo Marco Laboral antes del 31/12/03, se adicionará un 0,6 por ciento al porcentaje establecido para las tablas salariales de los conceptos retributivos de la masa salarial en el punto c) anterior y un 0,5 por ciento al porcentaje establecido en el punto d) anterior.

6.o Quedan a extinguir las categorías laborales relacionadas en el anexo I (cuadro 1 y 2) de este acuerdo, por lo que no serán objeto de nuevas incorporaciones.

A través de un acuerdo puntual, los ocupantes actuales de estas categorías incluidas en el cuadro 2 podrán integrarse mediante un plan individualizado de reconversión a otras categorías afines o bien, voluntariamente, mantendrán sus condiciones «ad personam».

En el citado anexo se reflejan las categorías incluidas en el acuerdo sobre externalización (cuadro 1).

7.o Con el objetivo de potenciar el concepto de retribución variable en el Grupo RTVE, se modifica el sistema y filosofía con el que actualmente se abona la paga de productividad. Con este nuevo planteamiento, una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos.

En este sentido, para cada nivel económico existente en RTVE se establece en concepto de productividad, una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 en concepto de «Objetivos Globales». La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se fijen para ese período.

Podrán percibir esta paga, tanto el personal fijo como el contratado con categoría recogida en el Convenio Colectivo vigente para el E.P. RTVE y sus sociedades. En ambos casos se percibirá en la parte proporcional que corresponda con el tiempo trabajado.

Importes que se acuerdan para 2002 y 2003 en la paga de productividad:

7.1) Para el año 2002 se establecen las cantidades que figuran en el cuadro siguiente. La cantidad máxima responde a los resultados generales obtenidos desde el comienzo del Plan Marco.

Nuevos valores Paga Productividad 2002

Nivel Cantidad mínima Máxima. Cantidad a abonar por resultados 2002 Diferencia total 2002. Cantidad a abonar 2003
1 898,24 1.360,23 245,29
2 850,10 1.301,49 234,70
3 802,70 1.243,67 224,27
4 756,37 1.187,15 214,08
5 710,06 1.130,65 203,89
6 664,35 1.074,88 193,83
7 618,96 1.019,50 183,84
8 574,12 964,80 173,98
9 529,18 909,97 164,09

Habida cuenta de que se han alcanzado unos resultados generales mejores que el objetivo establecido para el 2002, en marzo de 2003 se abonará a todos los trabajadores afectados que estuvieran en activo el 1 de enero de 2003, la cantidad máxima contemplada en el cuadro anterior.

7.2) Para el año 2003 se establecen las cantidades que figuran en el cuadro siguiente:

Nivel Cantidad mínima

Cantidad total máxima correspondiente a 2003

1 918,90 1.650,11
2 869,65 1.578,86
3 821,16 1.508,71
4 773,77 1.440,14
5 726,39 1.371,61
6 679,63 1.303,95
7 633,19 1.236,77
8 587,32 1.170,41
9 541,35 1.103,90

Esta paga de productividad se percibirá en dos tramos:

Tramo I:

Dado que con el acuerdo alcanzado respecto de la supresión de categoría, se consigue un avance importante en el objetivo de optimizar la capacidad de respuesta de la plantilla actual ante el reto de lograr una mayor productividad, en el mes de marzo del 2003 se fija la cantidad a percibir por dicha paga en los valores siguientes:

Nivel Cantidad mínima Cantidad a percibir por Tramo I
1 918,90 1.404,83
2 869,65 1.344,16
3 821,16 1.284,44
4 773,77 1.226,07
5 726,39 1.167,72
6 679,63 1.110,12
7 633,19 1.052,93
8 587,32 996,43
9 541,35 939,80

Tramo II:

La diferencia entre la paga reflejada en el tramo I hasta la cantidad máxima fijada para el año 2003, se percibirá en marzo del 2004, si se cumple el presupuesto de gastos aprobado en el Presupuesto Oficial del Grupo RTVE para el año 2003.

Al objeto de poder retribuir a cada trabajador por su aportación a la consecución de los objetivos generales, se procederá a evaluar en esta ocasión a cada uno de ellos por el grado de absentismo observado durante el año 2003. Derivado de dicha evaluación se obtendrá un factor corrector que permitirá determinar el importe final de la paga de cada trabajador, dentro del rango establecido (cantidad mínima-cantidad máxima).

Con el fin de concretar y desarrollar el procedimiento general para asignar y aplicar el coeficiente corrector, se constituirá una comisión mixta y paritaria, Dirección RTVE-Representantes de los Trabajadores. Dicha comisión, para que pueda abonarse la paga en las cantidades y términos expuestos, deberá aportar sus conclusiones a la mesa de negociación del XVII Convenio Colectivo, antes del 30 de septiembre del año 2003.

7.3) Para el año 2004 se establecerá la cantidad máxima que se determine en el acuerdo que se alcance en el proceso de negociación e implantación del Nuevo Marco Laboral.

8.o Asimismo, con la siguiente renovación de la póliza del seguro de accidentes, se acuerda incrementar el capital asegurado hasta la cantidad de 60.101,22 E (10.000.000 Pts.).

9.o Incorporar al texto refundido del Convenio Colectivo como Anexo el Acuerdo sobre Externalización de Servicios alcanzado entre la Dirección y la Representación Social el día 24 de febrero de 2.003.

10.o Estos acuerdos quedan supeditados a las autorizaciones legales correspondientes.

II. Texto refundido

Esta Mesa de Negociación mandata a la Comisión Técnica del Texto Refundido para que incorpore al mismo los Acuerdos alcanzados en el XVI Convenio Colectivo de RTVE y recogidos en el apartado I del presente Acta. Dicho Texto Refundido deberá de ser objeto de aprobación definitiva por la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo, para su publicación posterior en el B.O.E.

III. Publicación

Analizadas las Actas de las reuniones de la Comisión Negociadora (de la n.1, de fecha 16 de noviembre de 2001: Acta de constitución de la Comisión Negociadora, hasta la n.6 inclusive de fecha 11 octubre de 2002), y el presente Acta final de deliberaciones y Acuerdos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público RTVE y sus Sociedades Estatales RNE, S.A. y TVE, S.A., aprobándose en este acto la redacción definitiva de los mismos, que serán remitidos para su autorización al Ministerio de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en los términos previstos en las disposiciones legales, concretamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2002 y 2003 (Ley 54/1999 y Ley 13/2000).

Se lleva a cabo en este acto la firma de dichos Acuerdos que figuran redactados en 5 ejemplares idénticos de 7 folios, con un Anexo de las categorías laborales declaradas a extinguir en virtud del Acuerdo I. 6.a, y con otro Anexo de tablas salariales de los años 2002 y 2003, y que son firmados al final de sus dos últimas hojas por los Representantes de la Dirección y por los Representantes de los Trabajadores que constituyen la Comisión Negociadora, rubricadas cada una de sus hojas por un Representante de la Dirección y por un Representante de los Trabajadores, todo ello con el «quórum» necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Firman dichos Acuerdos por parte de la Representación de los Trabajadores; 5 miembros de CC.OO., 4 miembros de U.G.T y 2 miembros de APLI, según lo previsto en el artículo 88.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estando compuesta la Comisión Negociadora por 11 miembros de la Representación Social de los Trabajadores y por los Representantes de la Dirección de la Empresa.

ANEXO I
Categorías declaradas a extinguir en el XVI Convenio Colectivo

CUADRO 1. CATEGORÍAS DERIVADAS DEL ACUERDO SOBRE EXTERNALIZACIÓN

Literal

Aux. Régimen Interno.

Ayte. de Oficios.

Conserje.

Enc. Técnico Antenista.

Guardes.

Limpiador/a.

Oficial Oficios.

Ordenanza.

Recepcionista.

Tco. Antenista.

Telefonista.

Vigilante Jurado.

Vigilante Jurado Mayor.

CUADRO 2. CATEGORÍAS DERIVADAS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE CATEGORÍAS

Literal

Ambientador Vestuario.

Aux. Filmación.

Aux. Sastrería.

Ayte. Ambientación Vestuario.

Ayte. Delineación.

Ayte. Efectos Especiales.

Ayte. Filmación.

Ayte. Mant. Cine.

Ayte. Montaje de Negativo.

Ayte. Montaje Filmados.

Ayte. Realización de Animación.

Ayte. Grafismo.

Ayte. Programas TV.

Ayte. Taller.

Delineante Proyectista.

Dibujante Ilustrador.

Director de Fotografía.

Empleado Camerinos.

Enc. Técnico Laboratorio.

Esp. Musical Sincr. Montaje.

Locutor Radio.

Locutor TV.

Montador Esp. Filmados.

Montador Esp. Negativos.

Montador Filmados.

Montador Negativo.

Montador Sincronizador.

Oficial Laboratorio.

Oper. Efectos Especiales R.

Oper. Télex y Teletipos.

Operador (Cine).

Programador TV.

Redactor Jefe.

Reportero no Titulado.

Secretario Rodaje.

Tco. Laboratorio.

Tco. Mant. Cine.

Tco. Sup. Mant. Cine.

Tco. Sup. RR.PP.

Traductor Especializado.

Tablas salariales año 2002

Retribución básica 2002

Número de pagas: 15

 

Nivel económico Salario base Una paga de Productividad
Cantidad mínima Cantidad máxima Diferencia 2002 (1) a abonar en 2003
1 1.680,49 898,24 1.360,23 245,29
2 1.540,32 850,10 1.301,49 234,70
3 1.411,84 802,70 1.243,67 224,27
4 1.294,08 756,37 1.187,15 214,08
5 1.186,16 710,06 1.130,65 203,89
6 1.087,21 664,35 1.074,88 193,83
7 996,53 618,96 1.019,50 183,84
8 913,41 574,12 964,80 173,98
9 837,22 529,18 909,97 164,09

(1) A percibir únicamente por el trabajador en activo a 01-01-2003 en la parte proporcional que corresponda con el tiempo trabajado en el año 2002.

Tabla de permanencia nivel máximo 2002

Número de pagas: 14

Nivel económico Primer perm. Segunda perm. Tercera perm. Cuarta perm.
1 62,89 100,63 138,37 176,11
2 59,98 95,96 131,95 167,93
3 57,01 91,21 125,41 159,61
4 54,00 86,40 118,80 151,19
5 50,96 81,53 112,10 142,67
6 48,72 77,95 107,17 136,40
7 47,13 75,42 103,70 131,99
8 44,95 71,91 98,88 125,85
9 41,86 66,98 92,10 117,21

Nocturnidad 2002

Nivel económico Valor hora
1 2,37
2 2,25
3 2,14
4 2,03
5 1,92
6 1,81
7 1,68
8 1,56
9 1,44

Complemento de antigüedad 2002

Número de pagas: 14

Nivel económ. Número de trienios
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 126,04 213,42 302,49 314,25 477,26 502,46 653,72 742,78 754,53 872,17 989,81 1.008,30
2 120,15 203,33 288,04 300,36 455,94 479,03 623,83 707,00 719,32 827,15 924,19
3 114,36 193,42 273,90 285,19 433,44 456,03 592,98 672,04 684,75 783,57 847,11
4 107,41 183,76 258,81 270,46 410,22 432,23 561,63 636,69 648,33 738,93 776,45
5 102,01 173,19 244,35 255,02 386,69 408,04 530,22 601,38 612,06 695,09 711,69
6 97,85 165,25 233,75 243,54 370,74 389,22 506,64 575,14 584,92 652,32
7 94,67 160,45 226,21 236,18 357,75 376,69 490,29 556,06 566,03 597,91
8 89,52 152,54 215,57 224,70 341,62 359,89 467,66 530,69 539,82 548,05
9 83,72 142,33 200,93 209,30 318,15 334,89 435,35 493,96 502,33

 

Complemento Especial Responsabilidad 2002

Número de pagas: 14

Nivel económ. Nivel Especial Responsabilidad
48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
1 1.109,02 998,11 831,75 634,60 581,72 528,83 475,94 423,06 370,18 317,29 264,41 211,53
2 1.109,02 998,11 831,75 605,09 554,63 504,23 453,80 403,37 352,93 302,53 252,11 201,69
3 574,64 527,21 479,27 431,34 383,41 335,50 287,56 239,62 191,70
4 499,42 454,03 408,61 363,22 317,82 272,40 227,01 181,58
5 428,43 385,57 342,72 299,89 257,05 214,22 171,37
6 362,29 322,03 281,79 241,51 201,28 161,01
7 301,07 263,42 225,78 188,16 150,52
8 244,85 209,88 174,87 139,92
9 193,75 161,44 129,15

Complementos varios 2002 (1)

Número de pagas: 12

Nivel económico Canarias, Ceuta y Melilla Vivienda y Nocturnidad Idiomas 2 Baleares Polivalencia

Idiomas 1

Peligrosidad

Instrum. Musicales Transporte
1 411,35 342,79 274,23 233,09 164,54 137,12 61,10
2 392,21 326,84 261,47 222,25 156,89 130,73 95,54 61,10
3 372,80 310,67 248,53 211,25 149,12 124,27 95,54 61,10
4 353,15 294,30 235,44 200,12 141,27 117,72 61,10
5 333,25 277,72 222,17 188,84 133,29 111,09 61,10
6 313,12 260,93 208,74 177,43 125,25 104,38 61,10
7 292,71 243,92 195,14 165,87 117,09 97,57 61,10
8 272,07 226,73 181,38 154,17 108,82 90,69 61,10
9 251,16 209,30 167,44 142,33 100,47 83,72 61,10

(1) El complemento Instalaciones Aisladas se incrementará en el porcentaje acordado para este año.

Mando orgánico 2002

Número de pagas: 14

Cargo Nivel Importe
Jefe de Servicio. 11 1.020,72
Jefe de Servicio. 12 765,54
Jefe de Departamento. 21 510,34
Jefe de Departamento. 22 382,79
Jefe de División. 31 318,96
Jefe de División. 32 255,17
Jefe de Sección. 41 255,17
Jefe de Sección. 42 191,37

Cpto. Asistencia Ambulatoria 2002

Número de pagas: 14

Médicos.

298,41

Libranzas 2002

Siete horas. 32,80
Nueve horas. 43,47

Cpto. Familiar Voluntario 2002

Número de pagas: 12

Hijo (menor de dieciocho años). 31,18
Hijo disminuido físico. 16,75
Esposa. 9,19

Cpto. Puesto Orq. y Coro 2002

Número de pagas: 14

Concertino. 827,72
Solista. 570,21
Primera Parte. 404,66
Tutti. 367,88
Ayte. de Dirección. 570,21
Jefe de Cuerda. 404,66
Cantor de Coro. 156,35
Pianista del Coro. 404,66
Inspector de Orquesta. 367,88
Inspector de Coro. 321,90
Archivero de la Orquesta. 459,86
Archivero del Coro. 321,90

Disponibilidad 2002

Nivel económico

A

Mes

B

Mes

1 297,37 405,51
2 283,52 386,63
3 269,51 367,50
4 255,31 348,16
5 240,90 328,52
6 226,36 308,67
7 211,61 288,56
8 196,69 268,20
9 181,56 247,58

Horas extraordinarias 2002

Nivel económico Diurnas Nocturnas Festivas
1 15,84 18,08 21,70
2 15,13 17,26 20,71
3 14,35 16,39 19,69
4 13,61 15,54 18,68
5 12,85 14,65 17,61
6 12,07 13,77 16,54
7 11,27 12,87 15,44
8 10,46 11,97 14,38
9 9,67 11,05 13,29

Dietas y kilometraje 2002 (1)

Nacional. 84,14
Internacional. 147,25
Kilómetro. 0,19
Comida/cena. 8,34

Remuneraciones en especie 2002 (1)

Comida/cena (con factura). 8,86
Comida/cena (sin factura). 6,67

(1) Dietas, kilometraje y remuneración en especie conservan valores año 2001. Importes pendientes de actualizar mediante negociación colectiva y posterior autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tablas salariales año 2003

Retribución básica 2003

Número de pagas: 15

Nivel económico Salario base Una paga de Productividad
Cantidad mínima Cantidad máxima Tramo 1 Tramo 2
1 1.719,14 918,90 1.650,11 1.404,83 245,28
2 1.575,75 869,65 1.578,86 1.344,16 234,70
3 1.444,32 821,16 1.508,71 1.284,44 224,27
4 1.323,85 773,77 1.440,14 1.226,07 214,07
5 1.213,44 726,39 1.371,61 1.167,72 203,89
6 1.112,21 679,63 1.303,95 1.110,12 193,83
7 1.019,45 633,19 1.236,77 1.052,93 183,84
8 934,42 587,32 1.170,41 996,43 173,98
9 856,47 541,35 1.103,90 939,80 164,10

Tabla de permanencia nivel máximo 2003

Número de pagas: 14

Nivel económico Primer perm. Segunda perm. Tercera perm. Cuarta perm.
1 64,34 102,95 141,56 180,16
2 61,36 98,17 134,98 171,80
3 58,32 93,31 128,29 163,28
4 55,24 88,39 121,53 154,67
5 52,13 83,40 114,68 145,95
6 49,84 79,74 109,64 139,54
7 48,22 77,15 106,09 135,02
8 45,99 73,56 101,15 128,74
9 42,82 68,52 94,21 119,90

Nocturnidad 2003

Nivel económico Valor hora
1 2,42
2 2,31
3 2,19
4 2,08
5 1,96
6 1,85
7 1,72
8 1,60
9 1,47

Complemento de antigüedad 2003

Número de pagas: 14

Nivel económico Número de trienios
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 128,94 218,33 309,45 321,48 488,23 514,02 668,75 759,87 771,89 892,23 1.012,57 1.031,49
2 122,91 208,00 294,66 307,27 466,43 490,05 638,18 723,26 735,87 846,17 945,45
3 114,99 197,87 280,20 291,75 443,41 466,52 606,62 687,49 700,50 801,60 866,59
4 109,88 187,99 264,77 276,68 419,66 442,17 574,55 651,34 663,24 755,92 794,31
5 104,36 177,17 249,97 260,89 395,59 417,43 542,41 615,21 626,14 711,08 728,06
6 100,10 169,05 239,13 249,14 379,27 398,17 518,30 588,37 598,37 667,32
7 96,84 164,14 231,41 241,61 365,98 385,35 501,57 568,85 579,05 611,67
8 91,57 156,05 220,52 229,86 349,48 368,16 478,42 542,89 552,24 560,65
9 85,65 145,60 205,55 214,12 325,47 342,59 445,36 505,32 513,88

 

Complemento Especial Responsabilidad 2003

Número de pagas: 14

Nivel económico Nivel Especial Responsabilidad
48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
1 1.134,52 1.021,07 850,88 649,20 595,10 540,99 486,89 432,79 378,69 324,59 270,50 216,39
2 1.134,52 1.021,07 850,88 619,01 567,38 515,82 464,24 412,65 361,05 309,49 257,91 206,33
3 587,85 539,33 490,29 441,26 392,23 343,21 294,17 245,13 196,11
4 510,91 464,48 418,01 371,58 325,13 278,67 232,23 185,76
5 438,28 394,44 350,60 306,79 262,96 219,15 175,31
6 370,63 329,44 288,27 247,06 205,91 164,71
7 308,00 269,47 230,97 192,49 153,98
8 250,48 214,70 178,89 143,14
9 198,21 165,15 132,12

 

Complementos varios 2003 (1)

Número de pagas: 12

Nivel económico Canarias, Ceuta y Melilla Vivienda y Nocturnidad Idiomas 2 Baleares Polivalencia

Idioma 1

Peligrosidad

Instrum. Musicales Transporte
1 420,81 350,68 280,53 238,45 168,32 140,27 62,50
2 401,23 334,36 267,48 227,36 160,49 133,74 97,74 62,50
3 381,37 317,82 254,25 216,11 152,55 127,12 97,74 62,50
4 361,28 301,07 240,85 204,73 144,52 120,43 62,50
5 340,92 284,10 227,28 193,19 136,36 113,64 62,50
6 320,32 266,93 213,54 181,51 128,13 106,78 62,50
7 299,44 249,53 199,62 169,69 119,78 99,82 62,50
8 278,33 231,94 185,55 157,72 111,33 92,77 62,50
9 256,94 214,12 171,29 145,60 102,78 85,65 62,50

(1) El complemento Instalaciones Aisladas se incrementará en el porcentaje acordado para este año.

Mando orgánico 2003

Número de pagas: 14

Cargo Nivel Importe
Jefe de Servicio. 11 1.044,20
Jefe de Servicio. 12 783,15
Jefe de Departamento. 21 522,07
Jefe de Departamento. 22 391,59
Jefe de División. 31 326,30
Jefe de División. 32 261,04
Jefe de Sección. 41 261,04
Jefe de Sección. 42 195,77

Cpto. Asistencia Ambulatoria 2003

Número de pagas: 14

Médicos. 305,27

Libranzas 2003

Siete horas. 33,56
Nueve horas. 44,47

Cpto. Familiar Voluntario 2003

Número de pagas: 12

Hijo (menor de dieciocho años). 31,90
Hijo disminuido físico. 17,13
Esposa. 9,40

Cpto. Puesto Orq. y Coro 2003

Número de pagas: 14

  Euros
Concertino. 846,76
Solista. 583,33
Primera Parte. 413,97
Tutti. 376,34
Ayte. de Dirección. 583,33
Jefe de Cuerda. 413,97
Cantor de Coro. 159,94
Pianista del Coro. 413,97
Inspector de Orquesta. 376,34
Inspector de Coro. 329,31
Archivero de la Orquesta. 470,43
Archivero del Coro.. 329,31

Disponibilidad 2003

Nivel económico

A

Mes

B

Mes

1 304,21 414,84
2 290,04 395,52
3 275,71 375,95
4 261,18 356,16
5 246,44 336,08
6 231,56 315,77
7 216,48 295,19
8 201,21 274,37
9 185,74 253,28

Horas extraordinarias 2003

Nivel económico Diurnas Nocturnas Festivas
1 16,20 18,50 22,19
2 15,47 17,66 21,18
3 14,68 16,77 20,14
4 13,92 15,90 19,11
5 13,15 14,98 18,01
6 12,34 14,09 16,92
7 11,53 13,17 15,80
8 10,70 12,25 14,71
9 9,89 11,30 13,60

Dietas y kilometraje 2003 (1)

Nacional. 86,00
Internacional. 152,00
Kilómetro. 0,20
Comida/cena. 8,34

Remuneraciones en especie 2003 (2)

Comida/cena (con factura). 9,10
Comida/cena (sin factura). 6,80

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/2003
  • Fecha de publicación: 07/05/2003
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores erratas en BOE núm. 138, de 10 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11708).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7063).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radio Nacional de España
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión Española

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