La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual, conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, establece que se especificarán, para cada operación estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año y las previsiones que, a efectos de su realización, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
En consecuencia, este real decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 para el año 2003, y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento de aquél.
Por último, mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales. La estadística 3008, Encuesta de Base de Plantaciones de Frutales, se realizará de acuerdo con dicha directiva.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,
DISPONGO:
Se aprueba el Programa anual 2003 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2001-2004, que se incluye en los anexos de este real decreto.
El Programa anual 2003 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ésta. Esta relación figura en el anexo I.
Las estadísticas incluidas en el Programa anual 2003 son de cumplimentación obligatoria.
1. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2003 se facilitan, en el anexo II, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos a realizar durante el año y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.
2. El Programa anual 2003 contiene, en el anexo III, las previsiones presupuestarias necesarias para su ejecución. En concreto, se facilita la estimación de la anualización para el año 2003 del programa de inversiones del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2003 por ministerio.
3. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2001-2004. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Programa anual 2003 y no figuraban en el plan, especificando la causa de inclusión, y las estadísticas que no se van a realizar en el Programa anual 2003, aunque estaban en el plan, especificando los motivos de exclusión.
Se aprueba la realización de la operación estadística 3008, Encuesta de Base de Plantaciones de Frutales, de acuerdo con la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2003, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2004 no hubiera entrado en vigor el Programa anual 2004, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2003.
Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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