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Documento BOE-A-2004-10098

Orden APA/1542/2004, de 27 de mayo, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en el litoral de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2004, páginas 20102 a 20102 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-10098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/27/apa1542

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La Comunidad Valenciana ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de su flota de arrastre.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Asimismo, se dista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, que atribuye al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para establecer vedas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

La presente Orden ha sido objeto de informe del Instituto Español de Oceanografía. Habiendo sido consultados la Comunidad Valenciana y el sector pesquero afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles, en las aguas exteriores de la plataforma peninsular de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

A) Zona comprendida entre la demora de 130o trazada desde Punta de la Escaleta, en latitud 38o 31,64' norte y longitud 000o 05,47' oeste y el paralelo del límite sur del litoral de la provincia de Alicante.

Desde el día 1 de junio hasta el día 30 de junio de 2004, ambos inclusive.

B) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39.o 23,00' norte y la demora de 130o trazada desde Punta de la Escaleta.

Desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

C) Zona comprendida entre paralelo del límite norte del litoral de la provincia de Castellón y el paralelo de Almenara, en latitud 39o 44,40' norte.

Desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2004, ambos inclusive.

D) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y el paralelo de latitud 39o 23,00' norte.

Desde el día 1 de agosto hasta el día 31 de agosto de 2004, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, normas reglamentarias de su desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2004.

Madrid, 27 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2004
  • Fecha de publicación: 31/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-20641).
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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