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Documento BOE-A-2004-10360

Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de unificación de condiciones del personal pasivo de las empresas pertenecientes al Grupo Ercros (Ercros, S.A. y Ercros Industrial, S.A.).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2004, páginas 20470 a 20472 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado Convenio Colectivo de unificación de condiciones del personal pasivo de las empresas pertenecientes al Grupo Ercros (Ercros, S.A. y Ercros Industrial, S.A.) por medio del cual se sustituyen y derogan los diferentes acuerdos, convenios o pactos que dieron lugar al complemento de pasivos en las indicadas empresas (Código de Convenio n.º 9014943), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de ambas empresas en representación de las mismas y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CCOO, FIA-UGT y USO, que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en dichas empresas, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del denominado Convenio Colectivo de unificación de condiciones del personal pasivo de las empresas pertenecientes al Grupo Ercros en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE UNIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL PERSONAL PASIVO

PREÁMBULO

Que las empresas comparecientes pertenecientes al Grupo Ercros (Ercros, S.A., y Ercros Industrial, S.A.), han venido y vienen atravesando una profunda crisis, que desembocó en el año 1992 en la declaración de Suspensión de Pagos de Ercros, S.A. y del sector de Fertilizantes. Para poder levantar la Suspensión de Pagos, se asumieron grandes sacrificios de todas las partes implicadas: acreedores, trabajadores activos y pasivos, Administración y accionistas.

El proceso de viabilidad y saneamiento abordó en profundidad la reestructuración de los complementos de pensión que tenían reconocidos históricamente las empresas Ercros, S.A., y las empresas integradas en el sector de fertilizantes del Grupo Fesa, alcanzándose con los Sindicatos U.G.T. y CC.OO. un Acuerdo de Conciliación, con eficacia de Convenio Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 13 de diciembre de 1994, en el que se rebajaban sustancialmente los complementos de pensión pactados, en concepto de indemnización diferida, por la extinción de sus contratos de trabajo, afectando a unos diez mil trabajadores pasivos y a dos mil trabajadores en activo.

En el año 1997, la Empresa Ercros Industrial, S.A. (antes Erkimia, S.A. y sus filiales en ese momento, Fermentaciones y Síntesis Españolas, S.A, Minas de Cardona, S.L.) y Agrocros, S.A., debido a la situación económica de profunda crisis, agravada por la suspensión de pagos de la Empresa cabecera, Ercros, S.A., alcanzó con las centrales sindicales U.G.T., CC.OO. y U.S.O., un Acuerdo Marco, obligando de nuevo a los trabajadores, tanto pasivos como activos, a realizar sacrificios que posibilitaran su viabilidad. Dicho acuerdo fue incorporado en los convenios colectivos de empresa de los años 1997-1998 y 1999-2000, quedando afecto al mismo inicialmente, todo el personal pasivo que en ese momento percibía un complemento de pensión de cualquiera de las empresas anteriormente indicadas y entre los que se encuentra el personal incluido en el presente Acuerdo.

Estos dos acuerdos, tanto el alcanzado en el Acto de Conciliación en el año 1994, como el Acuerdo Marco de 1997, fueron asumidos por la gran mayoría de los trabajadores, siendo aprobados en sus respectivas Asambleas. Sin embargo, fueron impugnados por una minoría que han visto desestimadas de manera reiterada sus pretensiones, por infinidad de sentencias dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Social, desde el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de las distintas Comunidades Autónomas y Juzgados de lo Social, que han conocido del asunto, han confirmado la legalidad de los acuerdos que reducen sus complementos de pensión. Excepcionalmente existe, un minoritario grupo de pensionistas de Ercros, S.A., que se relacionan en el Anexo I, a los que se les ha seguido abonando los complementos originariamente reconocidos.

La situación económica del Grupo Ercros, pese a los grandes sacrificios que han efectuado los trabajadores activos y pasivos en estos años, sigue siendo de profunda crisis, estimándose unas pérdidas aproximadas en la cuenta de resultados ordinarios de explotación de 16 millones de euros, para el año 2003.

Que todas las partes implicadas en el presente Convenio, dada la situación de crisis económica en la que se encuentra el Grupo Ercros, consideran que los trabajadores pasivos que se relacionan en el Anexo I, no pueden quedar en una situación de claro privilegio frente al resto de los miles de trabajadores activos y pasivos, a los que uno u otro acuerdo les afectó, teniendo en cuenta que el hacer frente a esta situación, manteniendo dichos complementos, supone un gravamen desproporcionado con el actual soporte económico empresarial, por lo que se hace necesario modificar los complementos que han venido percibiendo hasta la actualidad.

Los complementos de pensión que mediante el presente acuerdo se modifican, traen su origen de las medidas adoptadas al abordar la reconversión y reindustrialización de Unión Explosivos Río Tinto, S.A. (hoy Ercros, S.A.), (Real Decreto 876/84 de 9 de mayo, mediante el cual, se facultó a la empresa para modificar, suspender o extinguir las relaciones laborales, recabando sobre las mismas el informe del Comité de Empresa o Delegados de personal y, en su caso, de los Delegados sindicales reconocidos en la Empresa, que se unió al programa presentado por la misma), así mismo traen su origen del Acuerdo sobre Salarios y Empleo suscrito entre Unión Explosivos Río Tinto, S.A., y las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical de Comisiones Obreras y los representantes de los trabajadores, de fecha 1 de junio de 1983, y del Acuerdo Marco de Solidaridad para el Empleo, de fecha 3 de abril de 1987, suscrito entre Unión Explosivos Río Tinto, S.A. y las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Dichos acuerdos colectivos se plasmaron en los diferentes Planes de Incentivación de bajas voluntarias, que recogían distintas acciones, entre las que se encontraban las jubilaciones mediante expediente de regulación de empleo, jubilaciones directas e incapacidades, contando todos ellos con el informe favorable del Comité de Empresa o Delegados Sindicales.

Como consecuencia de la situación descrita y, reconociendo ambas partes la existencia de causas objetivas, que modifican sustancialmente las condiciones existentes en el momento en que se acordaron los complementos de pasivos, originariamente reconocidos por Ercros, S.A. para el colectivo descrito en el Anexo I, han iniciado un proceso que permita afrontar la nueva realidad, a través de la implicación de todas las partes afectadas y que puedan asumir de manera directa la responsabilidad de contribuir a superar dicha situación.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose la legitimación necesaria, las partes, entendiendo que este Convenio Colectivo supone en la situación actual, en razón de las circunstancias económicas y financieras en las que se encuentra el Grupo Ercros (Ercros, S.A. y Ercros Industrial, S.A.) la mayor defensa de los derechos de los pasivos, en aplicación del principio de equidad que pretende la siguiente fórmula, simultáneamente de la defensa del futuro industrial y de empleo de las empresas que actualmente conforman el Grupo, han llegado al presente Convenio Colectivo cuya articulación es la que se indica a continuación:

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Dotar de eficacia general y global al contenido del presente convenio colectivo, suscrito para su aplicación a la totalidad del colectivo afectado que se relaciona en el Anexo I, al amparo del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en el Artículo 82 y siguientes del citado texto legal y de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo, que las partes presentes en esta negociación se reconocen, sometiéndose en todos sus términos a las exigencias de buena fe. En consecuencia, las partes firmantes, Sindicatos, Delegados sindicales y Empresas están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el cumplimiento y aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo contiene las condiciones generales por las que se regulan los complementos de pensión del personal incluido en el Anexo I.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo serán aplicables a todos los pensionistas de las empresas Ercros, S.A. y Ercros Industrial, S.A., relacionados en el Anexo I.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo es de ámbito nacional y afecta a todos los pensionistas de las empresas Ercros, S.A. y Ercros Industrial, S.A. que se relacionan en el Anexo I, cualquiera que sea el lugar geográfico donde residan los afectados.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo surte efecto desde el 1 de enero de 2004 y estará vigente mientras persistan los compromisos aquí asumidos.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación solo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible.

Por ello si la autoridad Laboral competente, ya sea administrativa o judicial, modificase, alterase o derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Acuerdo a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.

Artículo 7. Validez y eficacia.

Las partes ratifican entre sí y ante terceros la plena validez de este Convenio, que tiene eficacia general en los ámbitos y condiciones estipulados, que se establecen al amparo de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo, sometiéndose en todos sus términos a las exigencias de buena fe, por lo que las partes firmantes, Sindicatos representativos en las Empresas y éstas, están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el cumplimiento y aplicación en el contenido del presente Convenio.

Artículo 8. Condiciones específicas del Convenio.

El presente Convenio sustituye y deroga en todos sus términos, los diferentes acuerdos, convenios o pactos que dieron lugar al «COMPLEMENTO DE PENSIÓN», en relación al actual colectivo de pasivos que se relaciona en el Anexo I. Dichos acuerdos, tienen su origen en la autonomía colectiva, como manifestación última del derecho a la negociación colectiva y todo ello independientemente de las distintas vías utilizadas para su plasmación, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo se instrumenta a través del pago en una sola vez, mediante el aseguramiento por las Empresas, de la cuantía resultante de aplicar los criterios que se exponen a continuación:

1) Cada pensionista que se relaciona en el Anexo I, percibirá de una sola vez, a través del Contrato de Seguro que se suscribirá al efecto, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 1.588/99, de 15 de octubre, el importe que se indica en la columna de «indemnización a percibir» de dicho Anexo I, y estará a disposición de cada uno de ellos, a partir de la firma del presente Convenio.

2) Dada la eficacia general de los presentes acuerdos que sustituyen, íntegramente, los vigentes hasta ese momento, su aplicación supone que las cuantías derivadas de la misma serán las únicas que percibirán los titulares del derecho que éste genera. La inmediata ejecución individual del contenido de este acuerdo, se llevará a cabo mediante la manifestación personal de cada uno de los afectados en que se recoja su aceptación. En el supuesto de que no se produzca su pronunciamiento, las cantidades quedarán depositadas en la póliza de seguros que se constituya a tal efecto.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento estricto de lo aquí pactado y a no utilizar ninguna vía que vulnere o modifique el contenido del presente convenio. Para su consecución se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria entre Empresa y Representantes Sindicales, será única y estará integrada por seis miembros de cada una de las partes, designados por los Sindicatos firmantes y la representación de la Empresa.

Disposición final primera.

El presente convenio colectivo sustituye a las condiciones pactadas en convenios, acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores, reglamentos y demás pactos, en lo que se opongan al contenido del presente convenio.

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico vigente en cada momento.

Disposición final segunda.

El presente Convenio colectivo se remitirá para su registro y demás efectos a la Autoridad Laboral competente. Dado que, por imperativo legal, no es posible la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación nominal del personal afectado que figura en el Anexo I, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, al contener datos personales que impiden su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se acuerda publicar, únicamente, el cuerpo principal del presente Convenio Colectivo, quedando registrada en la Autoridad Laboral, la relación del personal afectado que consta en el Anexo I. Igualmente se acuerda poner a disposición de los interesados, la relación de las personas que reúnen las condiciones requeridas, para ser consultada en las dependencias de la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2004
  • Fecha de publicación: 03/06/2004
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 1 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-14419).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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