La Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo (B.O.E. del 3 de junio) estableció las bases reguladoras de la aportación complementaria Erasmus.
La aplicación de dichas bases reguladoras durante el curso 2002/2003 puso de relieve sin embargo, la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de una mayor agilidad. Tales ajustes afectan en particular a los apartados tercero y cuarto (Procedimiento de concesión y Forma de realización del pago) de la Orden 1414/2003, permitiendo complementar de este modo de forma mas eficaz las becas europeas de movilidad Erasmus, a la vez que se da cumplimiento al objetivo de la subvención dentro del marco temporal del curso académico correspondiente.
Por lo anterior y previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Orden:
Se modifican los apartados tercero y cuarto de la Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo (BOE del 3/6/2003), quedando redactados en los siguientes términos:
Tercero. Procedimiento de concesión.
Con el fin de colaborar en la financiación del coste de la movilidad intereuropea de los estudiantes de los últimos cursos, la Dirección General a partir de la información facilitada por la Agencia Nacional Erasmus, atribuirá a los estudiantes participantes en el programa de movilidad una cantidad homogénea, mediante las oportunas Resoluciones de concesión.
Cuarto. Forma de realización del pago.
Se efectuarán dos pagos. El primero, que tendrá lugar durante el primer semestre del año, tendrá el carácter de «a cuenta» y supondrá en su cuantía un 70% del total de la subvención presupuestada.
En este primer pago no estarán incluidos aquellos organismos con un número de alumnos inferior a 10. En estos casos los organismos afectados percibirán la aportación en un único pago, coincidente con la liquidación final o segundo pago.
La liquidación final tendrá lugar en el segundo semestre del año, procediéndose a distribuir el 30% restante de la subvención, en función de la certificación/resumen que remita la Agencia Nacional Erasmus una vez obtenidos los datos definitivos del proceso de movilidad.
No se considera necesario que la cantidad colaboradora acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, toda vez que ésta es una obligación que incumbe al beneficiario según el articulo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaria General de Hacienda, los beneficiarios estarían exentos de dicha justificación, por tratarse de una beca para financiar estudios.
Se convoca la subvención «aportación complementaria a las universidades para el desarrollo del programa comunitario Erasmus»; que figura como anexo de la presente Orden.
Madrid, 11 de mayo de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Los Presupuestos Generales del Estado incluyen en la aplicación presupuestaria 18.07.422D.484, una aportación complementaria a las Universidades, para el desarrollo del programa comunitario «ERASMUS»,deacuerdo con lo señalado en el artículo 4.1.a) de la decisión número 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000.
La cualidad de «aportación complementaria» del Programa Erasmus, confiere a esta convocatoria de subvención una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de los Organismos de Enseñanza Superior ( que actúan como entidades colaboradoras), limitada a aquellos que hayan suscrito un convenio con la Agencia Nacional en España de la acción 2.2 SOCRATES/ERASMUS; y por otra parte una selección de estudiantes universitarios de últimos cursos (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias universidades suscriptoras de los convenios.
El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes universitarios participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por la Agencia Nacional Erasmus.
Por todo lo anterior y al amparo de lo establecido por la Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo de 1991, modificada en los términos señalados en el apartado Primero de la presente Orden, que fija las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, y de sus Organismos Autónomos, este Ministerio previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha dispuesto:
La subvención a la que hace referencia la presente Orden tiene por objeto complementar la financiación de las becas de movilidad intereuropea ERASMUS, que afectan a estudiantes universitarios de los últimos cursos de carrera.
Para llevar a término dicho objetivo la Dirección General de Universidades, dispone de la aplicación presupuestaria 18.07.422D.484, dotada para el presente ejercicio de 2004 con un importe de 4.642.820,00 A.
Los estudiantes universitarios de últimos cursos de carrera, seleccionados para su participación en el programa intereuropeo Erasmus, receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades y Organismos de Enseñanza Superior, que actuarán como entidades colaboradoras.
Con el fin de colaborar en la financiación del coste de la movilidad intereuropea de los estudiantes universitarios de los últimos cursos, la Dirección General de Universidades a partir de la información facilitada por la Agencia Nacional Erasmus, atribuirá a los estudiantes participantes en el programa de movilidad una cantidad homogénea y concreta mediante las oportunas Resoluciones de concesión del Secretario de Estado.
Lo serán los Organismos de Enseñanza Superior participantes en el programa ERASMUS.
Se efectuarán dos pagos. El primero, que tendrá lugar durante el primer semestre del año, tendrá el carácter de «a cuenta» y supondrá en su cuantía un 70% del total de la subvención presupuestada.
En este primer pago no estarán incluidos aquellos organismos con un número de alumnos inferior a 10. En estos casos los organismos afectados percibirán la aportación en un único pago, coincidente con la liquidación final o segundo pago.
La liquidación final tendrá lugar en el segundo semestre del año, procediéndose a distribuir el 30% restante de la subvención, en función de la certificación/resumen que remita la Agencia Nacional Erasmus una vez obtenidos los datos definitivos del proceso de movilidad.
No se considera necesario que la entidad colaboradora acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, toda vez que ésta es una obligación que incumbe al beneficiario según el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaria General de Hacienda, los beneficiarios estarían exentos de dicha justificación, por tratarse de una beca para financiar estudios.
Para la justificación de la subvención las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar:
Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.
Certificación acreditativa de la estancia de los alumnos en una Universidad Europea, así como de su periodo de permanencia.
Relación nominal de los beneficiarios seleccionados y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa Erasmus.
Las anteriores justificaciones deberán aportarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en que se concedió la subvención.
Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente procederá el reintegro al Tesoro, en aquellos casos en que la cantidad asignada a un Organismo de Enseñanza Superior, supere en el primer pago la cantidad total que dicho Organismo debiera percibir en la liquidación final.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las entidades colaboradoras quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece el titulo IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:
Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Justificarán igualmente el pago de la ayuda al alumno.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.
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