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Documento BOE-A-2004-10782

Resolución de 13 de mayo de 2004, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21140 a 21141 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-10782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/res/2004/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 12 y 13 de mayo de 2004, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía 7-04/PPL-000002, con el siguiente texto.

Sevilla, 13 de mayo de 2004.-La Presidenta del Parlamento de Andalucía, María del Mar Moreno Ruiz.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 31 de mayo de 2004)

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Exposición de motivos

El artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Andalucía garantiza a todos los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representación sufi ciente para constituir Grupo Parlamentario su presencia en la Mesa de la Cámara. La posibilidad, verificada en la VII Legislatura, de que la obligada aplicación de esta norma pueda conllevar una clara desproporción entre el número de Diputados en el Pleno correspondientes a cada Grupo Parlamentario y su representación en la Mesa aconseja la reforma del Reglamento al objeto de incluir una Disposición Adicional, con vigencia durante la citada Legislatura, que permita a la propia Mesa, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, nombrar un Vocal a propuesta de aquel Grupo Parlamentario que estuviese claramente infrarrepresentado en dicho órgano.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

"DISPOSICIONES ADICIONALES

Tercera.

1. Durante la VII Legislatura del Parlamento de Andalucía podrá contar con un Vocal en la Mesa, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, aquel Grupo Parlamentario respecto del que, como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de este Reglamento, se aprecie una clara desproporción entre su número de Diputados en el Pleno y su representación en dicho órgano de la Cámara.

El Vocal será nombrado por la Mesa a propuesta del Grupo Parlamentario afectado.

2. El Vocal, con voz pero sin voto, tendrá derecho de asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa, recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones, colaborará al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende aquélla o la Mesa. No computará a efectos de quórum."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2004
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
  • Publicada en el BOJA núm. 105, de 31 de mayo de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 29 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17677).
  • Fecha de derogación: 04/10/2005
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 3 al Reglamento publicado por Resolución de 26 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11554).
Materias
  • Andalucía
  • Parlamento Autonómico

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