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Documento BOE-A-2004-10850

Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21207 a 21208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo suscrito el 17 de marzo de 2004 sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 y Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio (publicado en el BOE. de 17-10-00), (Código de Convenio n.o 9908725), que fue suscrito por E y G, CECE en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Centrales Sindicales USO y FSIE en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE 17 DE MARZO DE 2004, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS, RELATIVO A LA GESTIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZAS PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Reunidas de una parte la Consejería de Educación y por otra las Organizaciones Patronales Educación y Gestión de Castilla y León, la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León y Unión Sindical Obrera de Castilla y León, más representativas de la Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

EXPONEN

El artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de fecha 17 de octubre de 2000, reconoce el derecho a la percepción de una paga extraordinaria a los trabajadores con una antigüedad en la empresa de veinticinco años, cuyo importe será el equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. A su vez, la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio reconoce, igualmente, el derecho a percibir tal compensación económica para quienes su antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea superior a veinticinco años y para quienes a la entrada en vigor del mismo, tuvieren cumplidos cincuenta y seis o más años, y que a lo largo de su vigencia alcanzarán una antigüedad de al menos, quince años e inferior a veinticinco.

Por otra parte, la Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, recoge el Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio donde se establece la posibilidad de fijar un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos, previo acuerdo, entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales, que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración Educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abonos que se pacten.

La necesidad de atender las previsiones recogidas en la Disposición Transitoria Tercera aconseja la fijación de determinados criterios que aseguren el abono de esta paga a todos los profesores que prestan sus servicios en el ámbito de la Enseñanza Concertada en Castilla y León, motivo por el que se hace necesario firmar el presente

ACUERDO

Primero.-Esta Administración abonará una Paga Extraordinaria por Antigüedad establecida en el artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de fecha 17 de octubre de 2000, a los trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del mismo fuera igual o superior a veinticinco años.

Este Acuerdo no afectará a los trabajadores que han cumplido 25 años de antigüedad en la empresa con fecha posterior a 17 de octubre de 2000 y para los que es de aplicación la Instrucción de 10 de julio de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos, que continuará vigente.

Dicha paga se efectuará en la cuantía y forma legal que a continuación se fija, con los límites que se determinan en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.

Los profesores a que se hace referencia en este punto percibirán una Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa que equivaldrá a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, calculada conforma las tablas salariales vigentes.

Para el cálculo de la antigüedad de cada profesor, se tendrán en cuenta los quinquenios que tenga el trabajador en el año de abono, tal y como se establece en el artículo 61 y en la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio. A tal efecto, se considera año del abono aquel en el que se efectúe el segundo pago de los que se prevén en el presente Acuerdo.

El abono de la misma se efectuará en un periodo de cuatro años, es decir, del año 2004 al año 2007, abonándose a cada profesor, dentro de los cinco primeros meses de cada año ( a excepción del año de la firma, que se realizará, por motivos de organización, en el tiempo imprescindible), un 25 % del monto total que le corresponda en cada uno de los ejercicios.

Siendo actualizables, cada año, los tramos, conforme a las tablas salariales del personal de los centros concertados, estipuladas en la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos o aquel que lo sustituya, o en su defecto lo que viniese estipulado porcentualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Se excluye de la aplicación de este Acuerdo a los profesores que hubieran causado alta en niveles concertados con posterioridad al 17 de octubre de 2000.

No podrán acogerse al presente Acuerdo aquellos trabajadores que a fecha de entrada en vigor del mismo tengan interpuestas demandas judiciales para la percepción de dicha paga por antigüedad.

Tercero.-Aquellos trabajadores que tuvieran cumplidos cincuenta y seis o más años y al menos quince años de antigüedad a la entrada en vigor del IV Convenio percibirán en las mismas condiciones, antes señaladas, una Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa por un importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Cuarto.-Los trabajadores que se jubilen sin haber percibido la Paga Extraordinaria por Antigüedad, en cualquiera de sus dos modalidades, o bien sólo hayan percibido una parte de ella, recibirán la misma o la parte que le quede por recibir en el momento de la jubilación.

Los trabajadores, que habiendo generado el derecho a la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa, hayan causado baja por fallecimiento, sus herederos tendrán derecho a que se les abone la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa o a su liquidación total si hubieran percibido una parte.

Quinto.-La jornada de referencia para el abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad, para los trabajadores que compartan niveles concertados y no concertados será la que tenían a fecha 17 de octubre de 2000.

Asimismo, los trabajadores que tienen su jornada laboral exclusivamente en niveles concertados, la jornada de referencia será, de igual forma, la que tenían a fecha de 17 de octubre de 2000.

Sexto.-A efectos de este Acuerdo, se entiende como antigüedad en la empresa la que consta en la Vida Laboral del trabajador.

Aquellos trabajadores recolocados al amparo de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y a quienes la Administración Educativa les reconoció la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, les será computada dicha antigüedad.

Séptimo.-Se dictarán las Instrucciones oportunas para establecer el procedimiento para el abono de la paga a la que aquí se hace referencia.

Octavo.-Para la interpretación y seguimiento del presente Acuerdo, se creará una Comisión de Seguimiento de Composición Paritaria, integrada por representantes de la Consejería de Educación y de las partes firmantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2004
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Castilla y León
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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