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Documento BOE-A-2004-10890

Orden APA/1735/2004, de 7 de junio, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2004, páginas 21304 a 21308 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-10890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/06/07/apa1735

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, con idéntico título que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, sustituida por la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes ordenes ministeriales, la última de las cuales ha sido la Orden APA/1075/2004, de 22 de abril, por la que se modifican determinados anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993.

Por otra parte, la Directiva 2000/29/CE se modificó en varias ocasiones después del 1 de noviembre de 2002 con respecto a determinadas disposiciones adaptadas por el Acta de Adhesión a la Unión Europea de los 10 nuevos Estados de 2003.

En este sentido, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/70/CE de la Comisión de 28 de abril de 2004, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 2071/1993.

Los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993 quedan modificados de la siguiente manera:

1) El texto del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente:

«1. Beet necrotic yellow vein virus. DK, F (Bretaña), FIN, IRL, LT, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

2) El texto del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente:

«2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

Partes de vegetales, distintos de los frutos, semillas y de los destinados a ser plantados, pero con inclusión del polen activo para polinización de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill.,

Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.

E, F (Córcega),IRL I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friuli-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Tos-cana; Umbría; Valle de Aosta; Veneto: excepto en la provincia de Rovigo los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquá Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara,y en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, en la provincia de Verona los municipios de Palú, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, (sola Rizza, Angiari), LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, SI, SK FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).»

3) La parte B del anexo III queda modificada de la siguiente manera:

a) El texto del punto 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Crataegus L, Cydonia Mill., Eriobotlya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.,distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de Suiza y distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. De acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. E, F (Córcega), IRL I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas, Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto, excepto en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquá Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palú, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, (sola Rizza, Angiari), A [Burgenland, Carintia, Baja Austria,Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).»

b) El texto del punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Cotoneaster Ehrh y Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al., de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romana: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; las Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquá Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d Adige, Vescovana, S.Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palú, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, (sola Rizza, Angiari), LV, LT , A IBurgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, SI, SK -FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).»

4) La parte B del anexo IV queda modificada de la siguiente manera:

a) El texto de la columna derecha del punto 20.1. se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

b) El texto de la columna derecha del punto 20.2. se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

c) El texto del punto 21. se sustituye por el siguiente:

«21. Vegetales y polen activo para la polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardor, Pyracantha Roem., Pyrus L, y Sorbus L., distintos de frutos y semillas.

Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III y en el punto 1 de la parte B del anexo III, cuando de proceda, declaración oficial de que:

a) Los vegetales son originarios de países declarados exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con el procedimiento establecido en normativa comunitaria, o bien,

b) Los vegetales son originarios de zonas declaradas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias y que se han reconocido como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria., o bien,

c) Son originarios de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Ticino, Vaud y Valais, o

d) Los vegetales son originarios de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha, o

e) Los vegetales se han producido, o en caso de haberse trasladado a una "zona tampón", se han mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el periodo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo completo de vegetación, en una parcela:

aa) situada al menos a 1 km del límite, en el interior de una «zona tampón», designada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km², dónde los vegetales huéspedes estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente, establecido antes del inicio del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. a partir de los vegetales allí cultivados. Los datos de la descripción de esta «zona tampón» se mantendrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados Miembros. Una vez establecida la «zona tampón», se efectuarán inspecciones oficiales en la zona sin incluir la parcela ni una banda de 500 m de ancho a su alrededor, al menos una vez desde el principio del último ciclo vegetativo completo en el momento más apropiado, y todas las plantas hospedadoras que presenten síntomas de presencia de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. deberán eliminarse inmediatamente. Los resultados de estas inspecciones serán presentados antes del 1 de mayo de cada año, a la Comisión y a los demás Estados Miembros, y

bb) autorizada oficialmente, así como la «zona tampón», antes del comienzo del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo de vegetación , para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en el presente punto, y

cc) que, así como la zona circundante de un radio mínimo de 500 m, se haya encontrado exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al, desde el comienzo del último ciclo vegetativo completo, en una inspección oficial realizada al menos:

— Dos veces sobre el terreno en el momento más apropiado, es decir, una vez entre junio y agosto y otra entre agosto y noviembre, y

— una vez en la mencionada zona circundante, en el momento más apropiado, es decir, entre agosto y noviembre, y

dd) en la cual las plantas fueron sometidas a pruebas oficiales de detección de infecciones latentes de acuerdo con un método de laboratorio apropiado con muestras tomadas oficialmente en el periodo más adecuado.

Entre el 1 de abril de 2004 y el 1 de abril de 2005, estas disposiciones no serán aplicables a las plantas que se introduzcan en las zonas protegidas, o se transporten por el interior de las mismas, que figuran en la columna de la derecha, y que sean originarias y se hayan mantenido en campos ubicados en «zona tampón» oficiales, de conformidad con los requisitos pertinentes aplicables antes del 1 de abril del 2004.

E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; ' Liouria. Lombardía; Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto, excepto en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badiaine, Trecenta, Ceneselli, Poles . Pontecchio Polesine, Arquá Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con BarucheIla, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palú, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, SI, SK, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).»

d) El texto del punto 21.3. se sustituye por el siguiente:

«21.3 Del 15 de marzo al 30 de junio, colmenas.

Se presentarán pruebas documentales de que las colmenas:

a) Son originarias de países reconocidos exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con el procedimiento establecido en norma comunitaria, o bien

b) son originarias de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Ticino, Vaud y Valais, o bien

c) son originarios de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha, o bien

d) han sido sometidas a medidas apropiadas de cuarentena antes de su transporte.

E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marcas; Molise; Piamonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Toscana; Umbría; Valle de Aosta; Véneto: excepto en la provincia de Rovigo los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Frat-ta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquá Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y en la provincia de Padua los municipios de Castel-baldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y en la provincia de Verona los municipios de Palú, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], P, SI, SK, FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

e) El texto de la columna derecha del punto 22 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

f) El texto de la columna derecha del punto 23 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

g) El texto de la columna derecha del punto 25 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

h) El texto de la columna derecha del punto 26 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)».

i) El texto de la columna derecha del punto 27.1 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

j) El texto de la columna derecha del punto 27.2. se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

k) El texto de la columna derecha del punto 30 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).»

ANEXO II

La parte B del anexo IV del Real Decreto 2071/1993 queda modificado de la manera siguiente:

a) El texto de la columna de la derecha del punto 20.1 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

b) El texto de la columna de la derecha del punto 20.2 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

c) El texto de la columna de la derecha del punto 20.3 se sustituye por el siguiente:

«LV, SI, SK, FIN.»

d) El texto de la columna de la derecha del punto 22. se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

e) El texto de la columna derecha del punto 23, se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

f) El texto de la columna de la derecha del punto 25 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

g) El texto de la columna derecha del punto 26 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

h) El texto de la columna de la derecha del punto 27.1, se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

i) El texto de la columna de la derecha del punto

27.2 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

j) El texto de la columna de la derecha del punto 30 se sustituye por el siguiente:

«DK, F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte).»

k) El texto de la columna derecha del punto 31 se sustituye por el siguiente:

«31. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. e. híbridos, originarios de E, F (excepto Córcega) y CY.

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos en el punto 30.1 de la sección II de la parte A del anexo IV:

a) los frutos no deberán tener hojas ni pedúnculos, o

b) en el caso de frutos con hojas o pedúnculos, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que los frutos se han empaquetado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y permanecerán sellados durante su transporte a través de una zona reconocida protegida para esos frutos, y llevarán una marca característica que constará en el pasaporte.

EL, F (Córcega), I, M, P.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2004
  • Fecha de publicación: 11/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 58/2005, de 21 de enero; (Ref. BOE-A-2005-1154).
  • Fecha de derogación: 23/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
  • TRANSPONE la Directiva 2004/70/CE, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80912).
Materias
  • Comercio exterior
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal

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