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Documento BOE-A-2004-11172

Sentencia de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayudas comunitarias en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2004, páginas 21882 a 21882 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2004-11172

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo n.o 165/2002, interpuesto por Eurocabezuelas, S. L., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. No apreciamos motivo alguno de inadmisibilidad del recurso interpuesto.

2. Estimamos parcialmente el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por Eurocabezuelas, S. L., contra el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Declaramos no ser conforme a Derecho el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y lo anulamos.

4. Desestimamos el recurso en todo lo demás.

5. No ha lugar a imponer las costas causadas en este proceso.

Publíquese este fallo, en lo necesario, en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, a excepción del recurso de casación para la unificación de doctrina, que puede interponerse directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 17/02/2004
  • Fecha de publicación: 16/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2004
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del art. 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2002-19270).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Productos agrícolas
  • Tribunal Supremo

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