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Documento BOE-A-2004-11440

Real Decreto 1474/2004, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2004, páginas 22458 a 22459 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-11440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/18/1474

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola, establece el procedimiento para la autorización de organizaciones de operadores en este sector, así como para la aprobación y financiación de los programas de actividades para las campañas de comercialización 2002-2003 y 2003-2004 que estas presenten.

De conformidad con el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, corresponde a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural aprobar definitivamente los programas de actividades y acordar su financiación, nacional y comunitaria, con independencia del ámbito territorial del programa y de la organización de operadores que lo promueva.

El artículo 10.4 de dicho real decreto atribuye al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la sazón, la Dirección General de Agricultura, la resolución de las solicitudes de abono de las ayudas, de otorgamiento de anticipos y de reintegro de las garantías constituidas, que se refieran a los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, respetándose la competencia del Fondo Español de Garantía Agraria para el pago de las ayudas sufragadas con cargo a fondos comunitarios.

Este real decreto unifica en el Fondo Español de Garantía Agraria la competencia para la gestión íntegra de las ayudas nacionales y comunitarias reservadas para la financiación de los programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma, por razones de unidad en la tramitación, simplicidad en la gestión y eficiencia en la utilización de recursos públicos.

El pago de las ayudas aprobadas implica la realización de una serie de controles previos, que comprenden la realización de inspecciones in situ para comprobar la adecuación de las acciones iniciadas en ejecución de los programas a su contenido y a la normativa aplicable. Para la realización de estas últimas actuaciones se aprovechará la experiencia y medios de la Agencia para el Aceite de Oliva, como organismo encargado de la ejecución de los controles aplicables sobre los regímenes de ayuda comunitarios al sector del aceite de oliva.

Finalmente, se establecen las disposiciones necesarias para garantizar la remisión puntual a la Comisión Europea de información sobre la aplicación de los fondos comunitarios a la ejecución de los programas de actividades.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Al igual que la norma que modifica, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

El Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«4. Corresponderá al Fondo Español de Garantía Agraria resolver las solicitudes previstas en los apartados anteriores y gestionar los pagos que correspondan, cuando dichas solicitudes se refieran a programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma que las organizaciones de operadores del sector oleícola tengan aprobados definitivamente.

Asimismo, verificará las condiciones necesarias para la concesión de anticipos, el reintegro de las garantías y el abono de la financiación comunitaria y nacional, con la colaboración de la Agencia para el Aceite de Oliva, que llevará a cabo los controles sobre el terreno de las acciones ejecutadas.»

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Suministro de información.

1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con una antelación mínima de 15 días a las fechas límite señaladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.

2. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que tengan aprobados programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del día 20 del mes anterior, la información relativa a las actividades que vayan a realizar en el mes siguiente, así como información relativa al grado de ejecución de esos programas, con el fin de que se pueda planificar su control y seguimiento.

3. El Fondo Español de Garantía Agraria transmitirá a la Dirección General de Agricultura un resumen detallado sobre el grado de ejecución de los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, importes abonados, resultados de los controles, sanciones que hubieran sido impuestas, en su caso, y otros aspectos sobre los que deba remitirse información a la Comisión Europea en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) n.1334/2002.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/2004
  • Fecha de publicación: 19/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10.4 y 11 del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3129).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comercialización
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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