La entidad organizadora de la regata Copa América ha acordado que su XXXII edición tenga lugar en la ciudad de Valencia.
Con objeto de estudiar y coordinar las medidas necesarias para contribuir a la celebración de la Copa América 2007, se constituyó el denominado Consorcio Valencia 2007, mediante convenio de colaboración suscrito por la Administración General del Estado, la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo, con la finalidad de prestar todo el apoyo institucional necesario a la celebración de dicho evento, se aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2003, por el que se apoya la candidatura de la ciudad de Valencia para la celebración de la Copa América 2007.
Por otra parte, en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se contemplaron una serie de prescripciones en relación con este acontecimiento deportivo. Entre ellas, en su disposición final decimocuarta, se habilita al Gobierno para establecer reglamentariamente el procedimiento necesario para la concesión de visados, autorizaciones de trabajo y residencia, y tarjetas de residencia en régimen comunitario para los participantes en la Copa América 2007, así como a los miembros de la organización y a los familiares de ambos y que a tal efecto se establecerá una oficina ad hoc en Valencia.
Por medio de este real decreto, viene a establecerse la oficina a que se refiere la mencionada Ley 62/2003, de 30 de diciembre, constituyéndose como ventanilla única encargada de centralizar y agilizar la concesión de la documentación correspondiente a los participantes en la Copa América 2007.
Por último, el artículo 32.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se establecerá por real decreto del Consejo de Ministros en el que se determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan. En el caso de la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa América, se está creando un órgano administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la referida Ley 6/1997, de 14 de abril, que se integra en la Subdelegación del Gobierno en Valencia, lo que exige que dicha creación se realice mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
DISPONGO:
1. Se crea, con sede en Valencia, la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa América, bajo la dependencia del Subdelegado del Gobierno en Valencia, quien designará a su responsable.
2. La oficina se constituye como ventanilla única, de modo que se encargará de gestionar de forma centralizada los trámites necesarios para que los participantes y miembros de la organización de la regata Copa América, así como sus familiares, se encuentren debidamente documentados en España, todo ello durante la fase de preparación y la celebración de la regata, de acuerdo con la normativa aplicable.
3. La Oficina atenderá a las siguientes personas:
a) Miembros de la organización de la entidad organizadora AC Management Ltd.
b) Miembros de los equipos participantes en la regata, incluido su personal de apoyo.
c) Personal de las empresas y organizaciones patrocinadoras de la Copa América.
d) Familiares de las personas mencionadas en los párrafos anteriores.
Las funciones que desarrollará la Oficina son las siguientes:
a) Atender e informar a los participantes y miembros de la organización de la Copa América, y a sus familiares.
b) Analizar la documentación relativa a las personas a que se refiere el artículo 1.3 para proceder, en su caso, a la expedición, por los órganos competentes, de la documentación necesaria para facilitar su estancia en España.
2. Las comunicaciones entre la Oficina y AC Management Ltd. se realizarán en todo caso a través del Consorcio Valencia 2007.
1. Para el desarrollo de sus funciones, se adscribirán a la Oficina funcionarios de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, con arreglo a lo previsto en el artículo 61.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, podrán adscribirse funcionarios de otros ministerios para la tramitación de la documentación mediante los procedimientos que así lo requieran, siguiendo, igualmente, el procedimiento previsto en el artículo 61 citado.
2. Por su parte, podrá adscribirse el personal laboral que se considere necesario en los términos y con las condiciones que determinen los convenios colectivos que les resulten de aplicación.
La Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa América contará con los medios materiales adecuados, que le serán proporcionados por el Consorcio Valencia 2007.
La Oficina dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.
La aprobación de este real decreto no podrá suponer un incremento del gasto público.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
ElMinistrodeAdministraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid